El concepto libertario de derecho

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    Después de todo ¿qué es el Derecho? Muchos estudiosos del Derecho, de la Sociología y de la Filosofía debaten ampliamente sobre lo que significa la palabra “Derecho” y sus efectos prácticos en la realidad. Al intentar justificar qué es el derecho, la mayoría, si no todos, apelan al derecho positivo; es decir, a la validez de la ley formalmente positivada por un poder −el poder legislativo, el que genera una “norma” dotada de eficacia y validez en un determinado Estado/Territorio.

    Esta noción es encontrada hoy en día en la mayoría de los estados/naciones en la forma en que producen sus leyes. Sin embargo, no se ve la concepción de la “primera generación” de derechos, conocidos como “derechos negativos”. Los derechos negativos son los derechos de cualquier ser humano a exigir que un individuo privado, y especialmente el propio estado, se abstengan de invadir su esfera privada, violando su propiedad privada (vida, libertad, propiedad, salud). Estos derechos fueron POSITIVADOS en la Revolución Francesa, la que siguió la lógica de John Locke de positivar todo lo que fuera acorde con el ideal de los DERECHOS NATURALES; es decir, positivar los derechos respecto de la protección de la propiedad privada y sus derivados mencionados anteriormente (sin embargo, cabe señalar que Francia discrimina entre géneros, a pesar de que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones en el sentido de la Ley).

    Hoy en día los estados promulgan leyes en gran escala, sin la menor preocupación sobre si lo que están promulgando es de hecho un derecho. Estas medidas adoptadas provocan cambios significativos en la realidad. Por lo tanto, todo derecho concedido a una persona genera un deber hacia otra. Lea la Constitución Federal:

    Art. 6º Son derechos sociales: la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad, la previsión social, la protección de la maternidad y de la infancia y la asistencia a los indigentes, de acuerdo con esta Constitución.

    Cuando una disposición legal queda consagrada, en el sentido del derecho vigente, un derecho para una persona se convierte en una obligación para otra. Cuando decimos que la “seguridad social” es un derecho social, estamos diciendo que para poder pagar la salud, la seguridad social y la asistencia social de un grupo, otro grupo tiene el deber de pagarlo. Sin embargo, este significado es completamente contrario al derecho natural, al derecho libertario, que es la visión ética del derecho. Para que exista un derecho de hecho, ¿debe exigirse una conducta positiva de otra persona, la que no ha firmado un contrato o cualquier otra forma de obligación, para otorgar ese derecho? ¿Qué sería ésto sino el uso coercitivo y la distorsión de la palabra ley? ¿No importaría la opinión de quienes tienen el deber de hacer “lo correcto”?

    Argumentar que el propósito de promover el bienestar social debe estar por encima de los derechos individuales, es justificar los medios utilizados para tal fin. ¿Cómo puede entonces un estado promover derechos, y al mismo tiempo violar derechos legítimos? Esta es una contradicción performativa.

    Entonces, ¿cuál sería el significado de “Derecho”? Derecho ES UNA LIBERTAD EJERCIDA DE MANERA NEGATIVA. En otras palabras, se trata del ejercicio de uno de los poderes de la propiedad privada que, naturalmente, ya derivan del derecho de propiedad, sin ser interrumpidos y respetados por los demás individuos, incluso por el propio estado. En la ética argumentativa, el Derecho natural/Libertario es probado mediante el axioma de la acción:

    PREMISA 1: El hombre actúa.

    PREMISA 2: Para actuar, el hombre necesita recursos escasos para lograr el propósito de su acción. Para actuar, el hombre utiliza su cuerpo, su cerebro, todos ellos recursos escasos. Por lo tanto, el hombre que posee tales atributos es el único propietario de los mismos, lo que implica el uso exclusivo de estos recursos (los demás quedan excluidos del uso de esos recursos).

    CONCLUSIÓN: El hombre es dueño de sí mismo, y por la propiedad de su propio cuerpo (autopropiedad), puede adquirir bienes (por apropiación originaria, o por intercambio de títulos), puede extender sus posesiones legítimas a los derechos de adquirir bienes y celebrar contratos, puede expresarse dentro de sus propiedades porque tiene derechos sobre ellas (nótese que no se genera la obligación de nadie de hacer nada, solo la descripción ONTOLÓGICA del derecho).

    El factor que genera el derecho a la propiedad es la escasez. La escasez implica que cuando el individuo A utiliza un bien, el individuo B no podrá utilizarlo, en el sentido de la limitación física de la ACCIÓN. Por la abundancia del aire, éste no está sujeto a derechos de propiedad porque no hay escasez del mismo (una situación diferente sería en un contrato por el que, voluntariamente, fuera objeto de negociación por dos personas). Por tanto, los objetos del derecho de propiedad son pasibles del derecho. Y porque hay escasez, hay conflicto; y si hay conflicto, la sociedad necesita un conjunto de reglas para la coexistencia pacífica. En otras palabras, tal situación es ONTOLÓGICA, es un “Ser”, es decir, es sólo un HECHO descriptivo.

    Cuando dos personas están en una discusión (o argumentación), dos individuos usan sus escasos recursos para llegar a la verdad. Porque existen 2 cuerpos. Así, para argumentar, es necesario utilizar recursos escasos (boca, lengua, laringe, etc.) de ambas partes, lo que natural y automáticamente hace que los derechos de propiedad de los dos argumentadores sean una verdad evidente, ya que nadie más que ellos dos puede poseer estas partes del cuerpo del otro. INTENTAR estar en desacuerdo con esta afirmación es caer en “contradicción performativa”, pues para estar en desacuerdo, la persona tendrá que utilizar la acción que requiere un recurso escaso para tratar de argumentar o simplemente estar en desacuerdo con tal punto, lo que prueba el derecho libertario a la propiedad, derivado de la ética, la ÉTICA ARGUMENTATIVA. Tenemos, pues, otra descripción de un “Ser”; es decir, nuevamente una deducción de lo ontológico. Por tanto, se concluye:

    PREMISA 1: La sociedad necesita un conjunto de reglas para la coexistencia pacífica (realidad fáctica, ontológica. Una descripción de la realidad, que puede ser deducida mediante la lógica).

    PREMISA 2: El hombre actúa y es dueño de sí mismo, de sus propios recursos escasos, y puede establecer reglas privadas entre sí dentro de sus recursos (realidad fáctica, ontológica. Una descripción de la realidad, que puede ser deducida mediante la lógica).

    CONCLUSIÓN: La convivencia pacífica es lograda con reglas privadas entre los hombres (un ser ontológico, derivado lógicamente de dos proposiciones que describen la realidad, no hace ningún juicio de valor sobre ella).

    Cuando Kelsen propuso su “Teoría Pura del Derecho”, afirmó que la teoría debería estar “limpia” de la ética, de la moral, y de la política en sí, PERO no del derecho. Sin embargo, si analizamos sus premisas:

    PREMISA 1: La sociedad necesita un conjunto de reglas para la coexistencia pacífica (realidad fáctica, ontológica. Una descripción de la realidad, que puede ser deducida mediante la lógica).

    PREMISA 2: DEBE SER creado un sistema jurídico con base en standards por lo que exista una base para la validez de un standard previo en relación entre sí; así, en la cima tendremos un “standard hipotético fundamental” que sea inteligible (DEBER SER – DEONTOLÓGICO).

    CONCLUSIÓN: Fracaso. Porque no se puede derivar un “deber ser”. Por ejemplo: la ley de la gravedad es descriptiva, es un ser, es fáctica y ontológica. Imaginemos que un poder legislativo revoca la ley de la gravedad (creando un deber ser: una regla formal aprobada mediante el proceso legislativo). ¿Tendría algún efecto sobre la realidad? ¡No! Sin embargo, éste es el modelo utilizado por la gran mayoría de los estados para distorsionar el derecho, ya que el argumento de Kelsen recurre a la guillotina de Hume.

    Todo este razonamiento sobre la ética argumentativa se basa en el silogismo aristotélico y se deriva del derecho natural a la propiedad, sin que exista deber alguno para nadie, más que el deber de respetar estos derechos. Es decir, libertad negativa, que exige la abstención de otros individuos; un derecho oponible Erga Omnes, que cae bajo la “regla de oro” del Imperativo Categórico de Immanuel Kant, pues se trata del respeto a un derecho universal de todos los seres humanos.

     

     

     

    Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

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