La defensa liberal clásica de la libertad contractual se deriva del principio de autonomía individual. La libertad de contratación implica el derecho a celebrar o a cancelar contratos a voluntad. Como sostiene Richard Epstein en su defensa del contrato a voluntad:
La primera manera de defender como fin en sí mismo el contrato a voluntad, es insistir en la importancia de la libertad de contratar. La libertad de contrato es un aspecto de la libertad individual, tanto como la libertad de expresión, o la libertad en la selección de cónyuge, o en la adopción de creencias o afiliaciones religiosas (p. 953).
Los liberales clásicos utilitarios, como el propio Epstein, que están de acuerdo en el valor de la libertad individual defienden, por tanto, el ámbito más amplio posible para la libertad contractual. Sólo aceptarían límites a esa libertad en casos excepcionales que Epstein define como “los casos poco frecuentes, en los que el cumplimiento del contrato a voluntad es inconsistente con el desempeño de algún deber público o con la protección de algún derecho público”.
Por el contrario, desde una perspectiva libertaria de derechos naturales, la libertad de contrato se deriva del derecho a la autopropiedad: “El derecho a contratar es estrictamente derivable del derecho a la propiedad privada” (Rothbard, Ethics of Liberty, p. 133). Ésto implica el derecho a celebrar acuerdos respecto de uno mismo o de su propiedad: “el derecho de propiedad implica el derecho a celebrar contratos sobre esa propiedad, para regalarla o intercambiar títulos de propiedad por la propiedad de otra persona”.
Desde una perspectiva rothbardiana, “los únicos contratos ejecutables (es decir, aquellos respaldados por la sanción de coerción legal) son aquéllos en los que el incumplimiento del contrato por una de las partes, implica el robo de la propiedad de la otra parte, [o] cuando el incumplimiento del contrato implica que los bienes de la otra parte son retenidos por la parte morosa, sin el consentimiento de aquella (robo implícito)” (p. 133). Como explica Rothbard, todos los derechos son derechos de propiedad, y no hay derechos que no sean también derechos de propiedad. Desde esta perspectiva, no existe ningún derecho a hacer cumplir un contrato por razones de “orden público”, ni el “orden público” constituye la razón por la que determinados contratos no deberían hacerse cumplir.
Sin embargo, en la práctica existe un gran grado de superposición entre las perspectivas de Epstein y Rothbard, porque los límites libertarios de los derechos de propiedad (donde la propiedad de una persona invade la propiedad de otra) a menudo coinciden con los tipos específicos de políticas públicas que Epstein tiene en mente en su defensa del contrato a voluntad. En opinión de Epstein, “el principio [del contrato a voluntad] debe entenderse en un contexto que prohíbe el uso de contratos privados para atacar derechos de terceros, incluidos usos que interfieren con algún mandato claro de política pública, como en los casos de contratos para cometer asesinato o perjurio”. Desde una perspectiva rothbardiana, un contrato para cometer un asesinato violaría el derecho a la autopropiedad, y un contrato para cometer perjurio constituiría en muchos casos fraude (robo implícito), por lo que dichos contratos violarían los derechos de propiedad y no podría haber motivos para hacerlos cumplir.
El ejemplo de las promesas de matrimonio
Para comprender los límites del cumplimiento de los contratos, el ejemplo de los contratos matrimoniales es instructivo. Durante siglos, la ley consideró la promesa de casarse como jurídicamente vinculante. En un escrito de 1929, Robert C. Brown observa que “una de las formas escabrosas y sensacionales de la actividad judicial estadounidense es la demanda conocida técnicamente como demanda por incumplimiento de contrato matrimonial, pero más popularmente con la simple designación por demanda por ‘incumplimiento de promesa’”. Como resalta Brown, el remedio buscado en estos casos, como en todos los casos de incumplimiento de contrato o agravio, era una indemnización por daños y perjuicios, ya sea por las pérdidas sufridas o por las expectativas frustradas:
… cuando se utiliza la expresión demanda por “incumplimiento de promesa”, ni el abogado ni el profano tienen dificultad para entender lo que se quiere decir. Se trata de esa acción tan apreciada por el periodista del periódico sensacionalista, que normalmente interponen mujeres jóvenes y atractivas pero sofisticadas, contra hombres maduros y ricos, y en la que el demandante muchas veces obtiene una indemización vitalicia.
Si fuera necesario, los tribunales podrían incluso arrestar a la parte delincuente, por ejemplo si sedujera a una mujer y luego no se casara con ella, y lo llevaran ante los tribunales para que rindiera cuentas de su conducta. Este ejemplo surgió en el siguiente caso de 1892:
… el demandado, mediante representaciones falsas y fraudulentas sobre la naturaleza y consecuencias del acto que solicitó, y mediante influencia indebida, aprovechándose de la posición de la demandante como su prometida, la confianza así obtenida, y su carencia de parientes, amigos y protectores naturales, y su aislamiento en su hogar y posición de dependencia, infligieron sobre ella este grave error e indignación, y posteriormente la abandonó, dejando su hogar por un lugar distante, y negándose a casarse con ella (Hood v Sudderth, Corte Suprema de Carolina del Norte, 1892).
Puede ser moralmente aborrecible renunciar a una promesa de matrimonio después de haber engañado a una mujer en tales circunstancias (tales casos fueron presentados casi exclusivamente por o en nombre de mujeres), pero pocas personas en la sociedad occidental liberal argumentarían que todavía debería haber un recurso legal por incumplimiento de dichos contratos:
El incumplimiento de promesa, aunque no es procesable en la mayoría de las jurisdicciones, es un incumplimiento de la promesa de casarse con otra persona; en otras palabras, es un compromiso roto. Es un agravio contra la parte infractora. El principio de incumplimiento de promesa trata la promesa de casarse como un contrato ejecutable que puede dar derecho a la parte que no incumple a percibir daños y perjuicios. Sin embargo, dicha acción ha sido prohibida en la mayoría de las jurisdicciones y no da lugar a una causa válida de acción.
La analogía del matrimonio es una poderosa ilustración de lo que los liberales clásicos entienden por libertad individual. Como observa Rothbard, “el matrimonio obligatorio es una forma tan clara y evidente de esclavitud involuntaria que ningún teórico, y mucho menos cualquier libertario” insistiría en que se obligue a las personas a contraer matrimonio simplemente porque han prometido hacerlo.
Extrapolando el ejemplo de los contratos matrimoniales es más fácil ver por qué los contratos –aparte de los contratos relacionados con derechos de propiedad– no deberían ser legalmente exigibles. Obligar a alguien a obligarse por un contrato en contra de su voluntad es una forma de esclavitud. Si los contratos que violan el principio de autopropiedad fueran ejecutables, entonces la esclavitud en sí misma podría ser justificada si el esclavo aceptara voluntariamente. Si bien un liberal clásico rechazaría ese resultado por considerarlo contrario a la “política pública”, algunos libertarios piensan erróneamente que en teoría, como en el experimento mental de Walter Block, los contratos para esclavizar a seres humanos serían legalmente vinculantes y ejecutables, siempre que el acuerdo sea completamente voluntario. Para el absolutista contractual, la razón para no hacer cumplir tales contratos sería simplemente su carácter involuntario. Sin estar sujetos a las preocupaciones de política pública de los liberales clásicos, los absolutistas contractuales cometen el error de tratar la libertad contractual como absoluta, en el sentido de que cualquier contrato es legalmente vinculante y exigible, si todas las partes lo aceptan voluntariamente. Ésta fue la defensa presentada en un caso alemán sobre un contrato entre Armin Meiwes y Bernd Brandes para comer y ser comido:
En uno de los juicios más extraordinarios de la historia criminal alemana, el caníbal confeso admitió que había conocido a un ingeniero berlinés de 43 años, Bernd Brandes, después de hacer publicidad en Internet, y que lo había descuartizado y comido … Crucial para el caso, hay una espantosa cinta de video de toda la noche, hecha por Meiwes, durante la cual Brandes aparentemente deja claro su consentimiento.
La confusión que rodeó este caso surgió debido a ese elemento de consentimiento: “Este caso sin precedentes ha resultado problemático para los abogados alemanes, que descubrieron que el canibalismo no es ilegal en Alemania”. Ésto pone de relieve la gravedad del error en el que caen los absolutistas contractuales, cuando suponen que cualquier cosa que la gente acuerde, debe hacerse cumplir, sin tener en cuenta la razón por la que los contratos deben hacerse cumplir en primer lugar.
La importancia de la autopropiedad
El derecho a la propiedad privada se deriva del principio de autopropiedad, el que tiene sus raíces en la naturaleza humana, en la libertad inalienable, y en el libre albedrío de los seres humanos. Ningún ser humano puede aceptar ser un bien mueble, y mucho menos aceptar ofrecerse como cena para un caníbal. Como explica Rothbard:
Desafortunadamente, muchos libertarios, devotos del derecho a celebrar contratos, consideran que el contrato en sí es un absoluto y, por lo tanto, sostienen que cualquier contrato voluntario debe ser legalmente ejecutable en la sociedad libre. Su error es no darse cuenta de que el derecho a contratar es estrictamente derivable del derecho de propiedad privada (p. 133).
Para evitar confusión sobre qué contratos deberían ser exigibles, Rothbard destaca la importancia de identificar la razón por la cual los contratos, distintos de los que involucran derechos de propiedad, no son exigibles. Pregunta: “Claramente, la libertad y la esclavitud obligatoria son totalmente incompatibles; de hecho, son diametralmente opuestos. Pero ¿por qué no, si todas las promesas deben ser promesas ejecutables?” (pág. 134). La razón por la que los contratos generalmente no son exigibles es que hacer cumplir un acuerdo es incompatible con la libertad de la otra parte de salirse del acuerdo a voluntad. Podemos exhortarnos unos a otros a cumplir nuestra palabra y no incumplir nuestras promesas, como se refleja en el viejo adagio de que la palabra de un hombre es su vínculo, y la gente puede optar por rechazarnos si incumplimos nuestras promesas, pero no se puede utilizar la fuerza para obligarnos a hacer lo que acordamos. Los acuerdos pueden o no ser moralmente vinculantes, pero no son legalmente exigibles:
… bien puede ser moral cumplir las promesas, [pero] no es ni puede ser la función de la ley (es decir, la violencia legal) en un sistema libertario el hacer cumplir la moralidad (en este caso el cumplimiento de las promesas) (p. 133).
Basándose en el derecho a la propiedad privada, se puede ver por qué Rothbard sostiene que un contrato sólo sería ejecutable en un caso que equivaliera a robo o robo implícito (por ejemplo, fraude), ya que ésto implicaría la ejecución no de la promesa en sí, sino de los derechos de propiedad enajenados en virtud del acuerdo. El ejemplo más simple sería un contrato de compra de una propiedad en el que el comprador toma posesión de la misma pero incumple su acuerdo de pagarla.
Empleo a voluntad
Aplicando este análisis al contrato de trabajo, queda claro que así como ya no pensamos que un marido es dueño de su esposa, tampoco pensamos que un amo sea dueño de su sirviente, o un empleador de su empleado. El contrato de trabajo es simplemente un acuerdo entre una persona libre para trabajar a cambio de un salario pagado por otra persona libre. Cualquiera de las partes es libre de abandonar el contrato a voluntad, y no tiene el deber de dar razones o demostrar causa justa para ello. Epstein sostiene que no hay razones políticas para restringir esa libertad y muestra que, por el contrario, la política pública favorece la libertad de contratar y despedir a voluntad. Al igual que en el caso del compromiso matrimonial roto, mantener el acuerdo puede ser lo moral y amable, y el incumplimiento deliberado de una promesa puede arruinar la reputación de uno, pero no debería ser legalmente exigible. Así, la sentencia en Payne v. Western & Atlantic Railroad (1884) fue correcta:
Se debe dejar a los hombres, sin interferencias, comprar y vender donde quieran, y despedir o retener empleados a voluntad por buena causa o sin causa, o incluso por mala causa, sin que por ello sean culpables de un acto ilegal per se. Es un derecho que un empleado puede ejercer de la misma manera, en la misma medida, por la misma causa o falta de causa que el empleador.
Basado en el principio de propiedad de uno mismo, el análisis libertario arroja el mismo resultado. El fundamento libertario para defender el empleo a voluntad es claro: “no puede haber propiedad en las promesas o expectativas de alguien”. (La Ética de la Libertad, p. 134).
Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko