Los Principios Universales de la Libertad

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    Fundamentos del orden ético, de la justicia y de la paz.

    PREÁMBULO

    En reconocimiento de la dignidad inherente, la libertad y la soberanía moral de cada persona, y afirmando que la paz, la prosperidad y el desarrollo humano surgen cuando cada uno respeta la libertad igualitaria de los demás, declaramos estos Principios Universales de Libertad (“Principios”).

    Su propósito es fomentar una interacción libre de conflictos. Estas máximas surgen de la razón, la experiencia y la ética; no son decretadas por ningún estado, ni impuestas por voluntad mayoritaria. La adopción es voluntaria; cualquier persona puede adoptar los Principios mediante un claro acto de consentimiento, y su aplicación se basa en la libre elección de las personas y las comunidades de regirse por ellos, y de arbitrar las disputas en virtud de estos Principios.

    ALCANCE Y JERARQUÍA

    Primacía

    Estos Principios constituyen la base metanormativa suprema para todos los Adoptantes.

    Reglas Secundarias

    Los adoptantes pueden establecer estatutos, convenios, reglamentos, costumbres, códigos privados u otros sistemas de derecho privado basados ​​en estos Principios (“Códigos y Leyes Secundarios”). Dichas normas podrán elaborar procedimientos o abordar cuestiones no contempladas aquí, pero no podrán contravenir, anular ni resumir estos Principios.

    Conflictos

    En caso de conflicto entre una norma o práctica secundaria y estos Principios, éstos prevalecerán. Las controversias sobre dichas incompatibilidades serán resueltas mediante arbitraje imparcial.

    Interpretación

    Si estos Principios no son mencionados o no son claros, los árbitros podrán consultar:

    • Códigos secundarios pertinentes, prácticas consuetudinarias, y principios jurídicos generalmente reconocidos;
    • Organismos de derecho privado consolidados, como el derecho romano, la tradición anglo-americana del common law, o los códigos civiles modernos;
    • Codificaciones, reformulaciones y comentarios académicos de prestigio, especialmente de pensadores libertarios, siempre que sean coherentes con estos Principios.

    ARTÍCULO I TÉRMINOS Y DEFINICIONES

    Adoptante – Cualquier persona que adopte estos Principios.

    Persona (Titular de Derechos) – Cualquier ser sintiente cuya capacidad inherente de agencia moral fundamenta la presunción de autopropiedad y obligaciones recíprocas. Estos Principios se abstienen intencionalmente de prescribir cuándo comienza o termina la personalidad; dichas determinaciones deben estar basadas en la investigación científica, filosófica o espiritual y, cuando sea necesario, en un arbitraje imparcial.

    Nota Interpretativa – El término Persona no se extiende a las personas jurídicas colectivas o ficticias, como corporaciones, asociaciones u otras agrupaciones –las que pueden ostentar derechos derivados únicamente por mandato de las Personas, tal como fue anteriormente definido.

    Recurso – Medio de acción escaso y rival, que una Persona puede controlar para alcanzar un fin. El Cuerpo de una Persona es un Recurso, al igual que lo pueden ser las cosas externas a su Cuerpo (“Recursos Externos”). La información, las ideas, los patrones y el conocimiento  –al no ser rivales– no son Recursos. Los Recursos Externos pueden ser de propiedad de individuos o de grupos de Personas, mediante contrato o apropiación conjunta. La propiedad grupal no otorga derechos superiores a los que una Persona individual pueda tener.

    Derecho (Propiedad) – Autoridad exclusiva de una Persona para controlar un Recurso y excluir a otros de su uso, a menos que cuente con el consentimiento de su propietario. Todos los derechos son derechos de propiedad.

    Consentimiento – Permiso o licencia otorgado por el propietario de un Recurso a otra persona para usarlo o, en el caso de Recursos Externos, para transferir su titularidad. La concesión o denegación del consentimiento puede ser comunicada de forma expresa o implícita, según las circunstancias, presumiéndose que prevalece la comunicación más reciente. El consentimiento puede ser implícito o presunto en determinadas circunstancias, como la Negotiorum Gestio, en la que una Persona –el administrador– actúa para gestionar los asuntos y proteger los intereses de otra –el propietario– con la creencia razonable de que éste aprobaría la acción si conociera las circunstancias.

    Agresión – Uso, robo, intrusión o invasión de los límites del Recurso de otra Persona sin el consentimiento del propietario, incluyendo la apropiación fraudulenta de los Recursos; o la amenaza creíble de ello.

    Tutela – Administración fiduciaria en la que una persona competente actúa en nombre de otra persona que carece de capacidad de acción moral. La tutela puede surgir de relaciones naturales (p. ej., entre padres e hijos, vínculos familiares estrechos con personas con discapacidad), acuerdos contractuales o costumbres comunitarias. Los tutores están obligados por estos Principios, deben actuar en el mejor interés de la persona incapacitada, y están sujetos a revisión mediante arbitraje imparcial tras una impugnación razonable.

    Dispositivo de Destrucción Masiva (DMD) – Cualquier dispositivo, sistema, agente, instrumento o tecnología cuyo funcionamiento ordinario no permite distinguir entre agresor y testigo, y cuyo alcance de daño es previsiblemente letal para las masas.

    Ley – Norma exigible que reconoce los derechos de propiedad sobre los Recursos, y que autoriza el uso de la fuerza para protegerlos. Cualquier ley incompatible con estos Principios es injusta y nula. El Artículo V ofrece ejemplos seleccionados de leyes injustas.

    Contrato – Acuerdo unilateral, bilateral o multilateral de transferencia de titularidad, presente o futuro, mediante el que el o los propietarios del Recurso Externo correspondiente, otorgan consensualmente a terceros la propiedad o la licencia para usar Recursos Externos específicos.

    ARTÍCULO II PRINCIPIOS

    1. Principio de No Agresión – La agresión contra el Recurso de otra Persona es injusta, independientemente de la condición o la magnitud del actor. La agresión incluye tanto la acción individual como la acción conjunta, en cuyo caso los participantes en la acción conjunta pueden ser responsables de los actos de los demás, dependiendo de la relación entre los actores y su conexión causal con la Agresión.
    2. Autopropiedad – Toda Persona es propietaria original y presunta de su Cuerpo. La incapacidad, temporal o permanente no anula la Autopropiedad. La Autopropiedad puede perderse, total o parcialmente, como consecuencia de cometer una Agresión, sujeto a los principios de legítima defensa y proporcionalidad.
    3. Apropiación Original (Homesteading) – Los Recursos Externos sin Propietario pasan a ser propiedad legítima de la primera Persona (o asociación) que los demarca, ocupa o transforma productivamente con claridad, estableciendo así un vínculo objetivo e intersubjetivamente determinable entre la Persona y el Recurso Externo. Dicha propiedad es conservada hasta que es transferida por Contrato, es transferida con fines de rectificación, o es abandonada. El abandono puede ser determindo por indicios suficientes de intención, como inactividad prolongada, comunicaciones explícitas, o la falta de oposición o prevención de la posesión adversa, abierta y notoria, por otra parte, que puede convertirse en propiedad si no es oportunamente impugnada.
    4. Intercambio Voluntario (Transferencia de Titularidad Contractual) – Una Persona puede adquirir la propiedad de un Recurso Externo mediante la transferencia de titularidad Contractual del propietario anterior. Dichas transferencias de titularidad contractual pueden ser parciales o completas, condicionales o incondicionales, temporales o permanentes, inmediatas y contemporáneas o futuras, según corresponda y según lo especificado en los términos contractuales de entendimiento entre las partes. Las meras promesas pueden dar lugar a obligaciones morales, pero no resultan en obligaciones jurídicamente vinculantes. Los contratos son transferencias consensuales de título, basadas en los derechos de propiedad del propietario sobre los Recursos Externos, que permanecen con el propietario hasta que sean transferidas por Contrato, sean transferidas para fines de rectificación, o sean abandonadas.
    5. Rectificación – Un agresor comprobado debe a la víctima una indemnización proporcional al daño ocasionado. Ésto puede incluir la transferencia de la propiedad de los Recursos. Al evaluar la indemnización, será considerada la magnitud del daño, incluyendo la pérdida subjetiva de la víctima; el grado de intencionalidad y los motivos subyacentes del agresor; y, de conformidad con el §10, el tipo y grado de castigo que la víctima podría, en principio, imponer al agresor.

    ARTÍCULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS

    1. Inalienabilidad de la Persona – Los contratos que pretenden enajenar el control final sobre el propio Cuerpo de una Persona, como los contratos de esclavitud voluntaria, son inaplicables.
    2. Proporcionalidad y Legítima Defensa – El uso de la fuerza defensiva en respuesta a una Agresión está justificado, y no constituye en sí mismo una Agresión, cuando sea razonablemente necesario y proporcionado con la amenaza, ya sea utilizado inmediatamente o después del hecho. Siempre que sea posible, debe ser evitada la autoayuda, de conformidad con el §11.
    3. Dispositivos de Destrucción Masiva (DMD) – La posesión, el desarrollo o el despliegue de un DMD constituye una presunta amenaza permanente, cuando previsiblemente pone en peligro a partes inocentes mediante efectos indiscriminados o catastróficos. Esta presunción sólo puede ser refutada demostrando, a satisfacción de todas las partes afectadas o de un árbitro neutral, que existen sólidas salvaguardas que eliminan el riesgo sustancial de daño injusto. En caso de no refutación, es justificada una acción proporcionada –precedida, cuando sea factible, por notificación, diálogo y arbitraje– para neutralizar el peligro; las circunstancias apremiantes pueden justificar una intervención inmediata.
    4. Presunciones de Título – Se presume que el poseedor de un Recurso Externo es el propietario, presunción que puede ser invalidada mediante prueba de un título superior, incluyendo prueba de transferencia contractual, rectificación por Agresión o abandono. En disputas sobre títulos de propiedad, prevalece la parte que demuestre el mejor derecho al Recurso Externo, teniendo en cuenta las presunciones, cargas y standards de prueba pertinentes.
    5. Standards y Procedimientos Probables: Sanción – Un Agresor puede, en principio, perder ciertos derechos como consecuencia de la Agresión. La naturaleza y el alcance de cualquier reparación –ya sea compensatoria, punitiva o protectora– será determinada de acuerdo con las normas comunitarias compatibles con estos Principios. Las reparaciones severas requieren un standard probatorio más riguroso, como la prueba más allá de toda duda razonable, veredictos unánimes, protección contra la doble incriminación y la autoridad del jurado sobre el derecho y los hechos. En casos de agresión letal, el derecho a perdonar o a llegar a un acuerdo recae en las personas cercanas a la víctima, o según lo decida un arbitraje imparcial; cuando haya varias víctimas involucradas, el arbitraje puede regir las condiciones para el perdón. La agresión reiterada o grave puede establecer al agresor como una amenaza permanente, lo que justifica medidas defensivas proporcionadas.

    ARTÍCULO IV ORDEN JURÍDICO DESCENTRALIZADO

    1. Objetivos aspiracionales. Prevención de conflictos y compromiso – Quienes adoptan estos Principios se comprometen a negociar de buena fe a llegar a acuerdos siempre que sea posible y, cuando sea viable, a someter las disputas a arbitraje neutral, en lugar de recurrir a la fuerza, promoviendo así la interacción sin conflictos. Será evitada la autoayuda siempre que sea posible, así como la justicia por mano propia, actuar como juez en su propio caso, o actuar como un delincuente. Todas las personas que adopten estos Principios y busquen beneficiarse con ellos, deben aspirar a cumplirlos y a apoyar el orden jurídico de una sociedad libre que intente implementarlos y aplicarlos. La producción de seguridad podrá ser confiada a empresarios o milicias organizadas, siempre que dichos contratistas de seguridad estén sujetos a estos Principios.
    2. Arbitraje competitivo – Ninguna institución goza de un monopolio coercitivo sobre la ley o su aplicación. Las personas tienen la libertad de seleccionar proveedores de arbitraje y agencias de protección que compitan entre sí. Con el consentimiento de sus clientes, los órganos y tribunales de arbitraje podrán acordar el establecimiento de tribunales de apelación, y acudir a los tribunales de apelación para resolver disputas entre proveedores de arbitraje y agencias de protección.
    3. Evolución consuetudinaria del derecho – Las comunidades podrán desarrollar y promulgar códigos y leyes secundarios, incluyendo registros, normas procesales y reglas probatorias, en consonancia con estos Principios.

    ARTÍCULO V SELECCIÓN DE LEYES INJUSTAS

    Las leyes enumeradas a continuación son ejemplos de leyes positivas, pasadas o presentes, incompatibles con estos Principios y, por lo tanto, injustas. Esta lista es sólo ilustrativa, y no exhaustiva: cualquier ley contraria a estos Principios es injusta, sea o no mencionada aquí. La inclusión de ciertas leyes no implica que otras, igualmente incompatibles, puedan ser aplicadas.

    Impuestos – Apropiación no consentida de Recursos, generalmente con el fin de financiar las instituciones de gobierno; las necesidades de la comunidad deben ser satisfechas mediante medios voluntarios y soluciones de libre mercado.

    Expropiación forzosa – Cualquier confiscación, regulación o menoscabo del uso de Recursos, con o sin compensación.

    Prohibiciones de consumo o uso de sustancias – Prohibiciones de alcohol, narcóticos o cualquier otra sustancia consumible.

    Trabajo forzoso – Conscripción, esclavitud o cualquier servicio obligatorio impuesto a inocentes.

    Prohibición de Armas Defensivas – Prohibiciones generales sobre la posesión de armas para defensa propia legal, excepto el DMD.

    Monopolio del Dinero – Banca central, leyes de curso legal, controles monetarios o restricciones a la propiedad, posesión o uso de oro, criptomonedas o cualquier otra forma de dinero.

    Propiedad Intelectual – Derechos de Autor, patentes o leyes similares, ya que las ideas no son recursos rivales. Nota: La creatividad y la innovación sólo pueden ser protegidas y recompensadas mediante acuerdos no agresivos.

    Falacia de la Reputación como Propiedad – Leyes de difamación, marca registrada o similares, que tratan la reputación como recursos de propiedad independiente. Nota: La reputación sólo existe en la mente de otros y no puede ser poseida, aunque puede ser defendida por medios pacíficos.

    Obligaciones No Elegidas – La imposición de cualquier obligación positiva o derecho al bienestar, no aceptado voluntariamente o resultante de una acción voluntaria.

    Censura – Cualquier ley que censure, penalice u obligue a la expresión basándose en su contenido, es injusta. Nota: Si el discurso constituye una parte causal de un acto de agresión, quien lo profiere es responsable.

    AFIRMACIÓN FINAL

    La aspiración tras estos Principios es un mundo libre de agresión sistémica, abierto a todas las personas.

    Que toda alma libre recuerde: no nos inclinamos ante ningún estado, no nos arrodillamos ante ningún orden excepto la justicia, no respondemos ante ningún amo excepto la razón y la ética.

    Aquí, bajo estos Principios, elegimos una vida sin coerción, sin cadenas y sin tiranos.

    Y ningún poder en la tierra nos detendrá.

     

     

     

    Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

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