El 30 de Diciembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó a favor de solicitar que la Corte Internacional de Justicia …
“… emitir una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte del 9 de Julio de 2004:
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¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la continua violación por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, su prolongada ocupación, colonización y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas encaminadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y la adopción de legislación y medidas discriminatorias conexas?
- ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel a que se hace referencia en el párrafo … a) ut supra la condición jurídica de la ocupación y cuáles son las consecuencias jurídicas de esa condición para todos los estados y las Naciones Unidas?”
Opinión legal
Ese mismo día publiqué una Opinión Jurídica, fechada el 29 de Noviembre de 2022, que explica lo que significa, según el derecho internacional, caracterizar la ocupación israelí de Cisjordania palestina (incluida Jerusalén Oriental) y Gaza como “ilegal”. A continuación presento un resumen.
La opinión se basa en parte en mis publicaciones académicas sobre el asunto, que se basan en y citan fuentes primarias y secundarias relevantes: Tears of the Olive Trees: Mandatory Palestine, the UK, and accountability for colonialism in international law (Lágrimas de los olivos: el Mandato Palestino, el Reino Unido y la rendición de cuentas por el colonialismo en el derecho internacional), Journal of the History of International Law (2022); Using the Master’s Tools to Dismantle the Master’s House: International Law and Palestinian Liberation (Usando las herramientas del Amo para desmantelar la Casa del Amo: Derecho internacional y liberación de Palestina), The Palestine Yearbook of International Law Online (2021); Compliance with human rights norms extraterritorially: “human rights imperialism”? (Cumplimiento de las normas de derechos humanos extraterritorialmente: ¿“imperialismo de los derechos humanos”?), Capítulo 16 Le droit international et la quête de sa mise en œvre, Liber Amicorum Vera Gowlland-Debbas (Laurence Boisson de Chazournes & Marcelo Kohen, eds., Brill 2010); International Territorial Administration: How Trusteeship and the Civilizing Mission Never Went Away (Administración territorial internacional: cómo la tutela y la misión civilizadora nunca desaparecieron), (OUP 2008), Capítulo 8. También se basa en un dictamen pericial redactado para la ONG Diakonia Applicability of Human Rights Law in Palestine (Aplicabilidad de la ley de derechos humanos en Palestina), (2019); y dos conferencias públicas: Using the master’s tools to dismantle the master’s house: international law and Palestinian liberation (id. ut supra), British Academy Council on British Research on the Kenyon Institute of the Levant, Al-Quds/Jerusalém, 2022; Human Rights in Occupied Territories (Derechos Humanos en Territorios Ocupados), 2022, Conferencia sobre la Paz de Åland, Mariehamn, Åland.
Resumen de la opinión legal
Esta Opinión aclara lo que se entiende por los términos “legal”/“ilegal” en relación con la ocupación de Cisjordania palestina (incluida Jerusalén Oriental) y Gaza, de conformidad con las múltiples áreas pertinentes del derecho internacional aplicable. Explica cómo se relacionan entre sí las diferentes formas de “legalidad”/“ilegalidad” y cómo se aplican a la ocupación. En cada área del derecho, expliqué qué diferencia haría poner fin a la ilegalidad (por ejemplo, poner fin a los abusos, prevenir la anexión, poner fin a la ocupación misma). Se explica el significado y la importancia de los siguientes términos/áreas del derecho internacional: autodeterminación; colonialismo de asentamiento; el jus ad bellum/derecho sobre el uso de la fuerza/agresión; ocupación (beligerante)/ocupación prolongada; estado; soberanía; título de territorio; anexión; segregación racial; jus in bello/derecho de los conflictos armados/derecho internacional humanitario (DIH)/derecho de la guerra/derecho de la ocupación; ley internacional de derechos humanos (DIDH); Derecho penal internacional (incluido el crimen de agresión, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, el crimen de apartheid y el crimen de tortura); Derecho de las Naciones Unidas y derecho de los tratados.
La legalidad/ilegalidad puede referirse a la existencia de la ocupación, o a su realización, o a ambas.
En cuanto a la legalidad/ilegalidad existencial, la ocupación, por el mero hecho de ejercer control sobre Cisjordania (incluida Jerusalén Oriental) y Gaza, impidiendo así al pueblo palestino un autogobierno pleno y efectivo, constituye un impedimento fundamental para la realización del derecho a la autodeterminación del que goza el pueblo palestino en virtud del derecho internacional.
La única base legal para justificar tal impedimento es la legislación sobre el uso de la fuerza: el ius ad bellum. Suponiendo, hipotéticamente, que Israel tuviera derecho a la legítima defensa en 1967 que hubiera justificado legalmente la introducción de la ocupación entonces, dicha justificación no ha persistido, ni ha surgido una justificación legal alternativa. No ha habido ningún ataque armado real o inminente que justifique, como necesario y proporcionado, la ocupación como medio de legítima defensa. Y la doctrina de la legítima defensa preventiva, que justifica la ocupación como medio para prevenir la aparición de una amenaza, carece de fundamento en el derecho internacional. Ni la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, ni los llamados Acuerdos de Oslo, ofrecen una base jurídica alternativa para la existencia o continuación de la ocupación. De hecho, los Acuerdos de Oslo violan el derecho internacional, porque el consentimiento de la OLP a los mismos fue obtenido mediante el uso ilícito de la fuerza y, en consecuencia, contradicen las normas de derecho internacional que tienen un carácter especial inderogable o ius cogens (la prohibición del uso de la fuerza salvo en legítima defensa y el derecho a la autodeterminación). En términos más generales, no existe derecho internacional que justifique el mantenimiento de la ocupación a la espera de un acuerdo de paz, ni que sirva para crear “hechos sobre el terreno” que puedan dar a Israel una ventaja sobre dicho acuerdo, ni para coaccionar al pueblo palestino a aceptar una solución a la situación que de otro modo no aceptaría.
La consecuencia de lo anterior es que no existe una base válida en el derecho internacional para la existencia de la ocupación. En consecuencia, la ocupación constituye un uso ilegal de la fuerza, una agresión y una violación del derecho a la autodeterminación del pueblo palestino por parte de Israel y, en caso de agresión, también un delito a nivel individual para los altos dirigentes israelíes. En consecuencia, la ocupación es existencialmente ilegal, y debe cesar de inmediato. Legalmente, la exigencia de su terminación no depende de la concurrencia de circunstancias particulares. En concreto, los siguientes factores o condiciones no pueden, en sí mismos, constituir un pretexto para retrasar la terminación: la voluntad o el consentimiento de Israel; la adopción de un acuerdo de paz; la adopción de normas o la asunción de compromisos por parte del pueblo palestino; la aprobación de la ONU, el Cuarteto y otros Estados, etc. En consecuencia, cada día que la ocupación continúa, prolonga la violación del derecho internacional.
La ilegalidad existencial de la ocupación surge del simple hecho de que se trata de un sistema de control y dominación sin base jurídica válida. Ésto se ve agravado por la prolongada duración de la ocupación, su conexión con la anexión de iure y de facto, y los flagrantes abusos perpetrados contra el pueblo palestino. El uso de la fuerza militar para anexar territorio constituye también una base independiente para la ilegalidad existencial: constituye una violación del derecho internacional sobre el uso de la fuerza y, por lo tanto, una agresión tanto a nivel estatal como en términos de responsabilidad penal individual. En cambio, la prolongada duración de la ocupación y su naturaleza abusiva no constituyen bases independientes para la ilegalidad existencial, pero son relevantes, como factores agravantes, para la cuestión de la legalidad existencial en cuanto cuestión del derecho sobre el uso de la fuerza; la naturaleza abusiva también es relevante para la cuestión independiente de la legalidad/ilegalidad de la conducta. Cualquier supuesta anexión carece de efecto jurídico, ya que, según el derecho internacional, Israel no es ni puede ser soberano sobre ninguna parte de Cisjordania o Gaza, incluida Jerusalén Oriental, al invocar una reivindicación a tal efecto basada en el ejercicio de un control efectivo logrado mediante el uso de la fuerza, y en ausencia del consentimiento para dicha anexión otorgado libremente por el pueblo palestino.
En cuanto a la legalidad o ilegalidad de la conducta de la ocupación, existen múltiples violaciones flagrantes de las áreas pertinentes del derecho internacional aplicable: el derecho de la guerra, el derecho de los conflictos armados, el jus in bello y el derecho internacional humanitario, incluyendo el derecho de la ocupación, la ley internacional de derechos humanos en general y, dentro de ésta, la prohibición de la discriminación racial en general, y la prohibición del apartheid en particular. Se trata de violaciones cometidas por el estado de Israel y, en algunos casos, también de crímenes individuales: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, el crimen de apartheid y el crimen de tortura.
La ocupación es por tanto ilegal, tanto en su existencia como en su ejecución, y en ambos casos ello da lugar a responsabilidad penal tanto estatal como individual.
(Todas las áreas principales del derecho internacional que son violadas –la prohibición del uso de la fuerza salvo en legítima defensa/prohibición de la agresión; el derecho a la libre determinación; la prohibición de la discriminación racial en general, y del apartheid en particular; un subconjunto de las protecciones del DIH; la prohibición de la tortura– son normas que tienen el status especial de no derogabilidad/jus cogens mencionado anteriormente en relación con los Acuerdos de Oslo. El jus cogens no es una categoría separada de normas jurídicas internacionales sustantivas, sino más bien una forma de caracterizar ciertas reglas como de carácter especial, cuando se trata de su interacción con otras reglas de derecho internacional).
Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko








