Derecho y coerción estatal: los efectos liberadores de los mercados libres

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    Muchos de quienes apoyan la regulación estatal de los mercados libres, afirman que no están en contra de los mercados libres, sino sólo de los mercados libres no regulados. Sostienen que la regulación es necesaria para mitigar los daños que pueden sufrir durante la participación en el mercado, como por ejemplo que la gente trabaje muchas horas por salarios bajos, o sufra discriminación racial. Como explica Ronald Hamowy en su introducción a “La constitución de la libertad” de Friedrich Hayek, estos argumentos influyeron en el surgimiento tanto del socialismo del bienestar como del nacionalsocialismo:

    “nGeneralmente se pensaba que sólo mediante una vigorosa intervención gubernamental era posible prevenir los aspectos más destructivos del capitalismo desenfrenado los que, si no eran controlados, traerían privaciones y miseria a la gran masa de la gente. Igualmente importante, sólo la dirección gubernamental podía galvanizar y coordinar las instalaciones productivas de una nación, de modo de minimizar el despilfarro y maximizar la creación de riqueza”.

    La premisa de que los mercados libres requieren alguna forma de regulación, de modo que el debate sólo se refiere a cuánta regulación es necesaria, le parece a mucha gente superficialmente razonable: esta premisa parece exigir simplemente moderación, equilibrio, mitigación del daño y ausencia de excesos. En general, se considera que este es el papel básico de la ley y de la regulación. Walter Williams explica que “la gente siempre ha buscado usar las leyes para lograr lo que no puede lograr mediante el intercambio voluntario y pacífico”, con la creencia de que si los mercados libres no producen los resultados que prefieren, pueden lograrlos mediante la ley y la regulación.

    Políticos de todo tipo sostienen esta premisa, debatiendo únicamente qué tipos de intervenciones son necesarias, y cuáles deben tener prioridad. Existe un consenso generalizado entre los científicos sociales sobre la necesidad de un estado de bienestar, y el debate se limita a la forma precisa de los planes de bienestar. Como observa Hamowy, muchos intelectuales recibieron con frialdad la “Constitución de la libertad” de Hayek porque cuestionaba su creencia en la importancia del estado de bienestar y la regulación del mercado: “Los intelectuales, tanto de Europa como de los Estados Unidos, parecen haber permanecido casados ​​con la idea de que era necesario un estado de bienestar extenso para asegurar la estabilidad económica y el bienestar social del público, y que cualquier defensa de los mercados libres rayaba en la locura, indigna de comentarios”.

    En el campo de la regulación del mercado laboral, las intervenciones no se limitan a proteger a los trabajadores de la privación y de la miseria. Las regulaciones también pueden estar diseñadas para proteger intereses creados, como impedir la entrada al mercado de participantes que disfrutan de lo que es considerada como una ventaja competitiva injusta, o diseñadas para el proteccionismo racial, para evitar la invasión demográfica de otras razas.

    Walter Williams da varios ejemplos. Una ordenanza de 1836 en Washington, D.C., establecía que “no será lícito para el alcalde otorgar una licencia, para cualquier propósito, a ningún negro o mulato libre, excepto licencias para conducir carros, carretas o coches de alquiler”. En 1927, los profesores universitarios presionaron para que se impusieran restricciones a la inmigración para garantizar que “esa gran proporción de nuestra población que desciende de los colonos … tenga su representación racial adecuada”. Williams demuestra los efectos nocivos de este tipo de licencias comerciales y regulaciones del salario mínimo, intervenciones estatales que se promueven como instrumentos de ingeniería social pero que, lejos de proteger de daños a los grupos favorecidos, sólo impiden que los más desfavorecidos disfruten de los beneficios de la participación en el mercado.

    Al evaluar los efectos de las políticas económicas intervencionistas, Williams pretende determinar si la política es útil o perjudicial, incluso si logra sus objetivos declarados. Williams enfatiza que las políticas económicas deben ser evaluadas en función de su impacto, no de sus intenciones. Por ejemplo, la intención declarada de las leyes del salario mínimo es hacer cumplir los standards laborales mínimos, regulando las horas de trabajo sin exponer a los trabajadores al riesgo de sufrir una disminución de los ingresos.

    Sin embargo, como documenta Williams, el efecto de estas leyes es excluir del empleo a los trabajadores negros menos calificados. Las leyes federales del salario mínimo tuvieron un impacto tan desastroso en los trabajadores negros, que en el caso de 1993 de Brazier Construction Co., Inc., et al. v. Robert Reich, se intentó que la Ley Davis-Bacon fuera declarada inconstitucional por ser racialmente discriminatoria contra los negros. Los defensores de las leyes de salario mínimo que insisten en que estas leyes no tenían como objetivo excluir a los negros, no entienden el punto. Como dice Williams, “Uno siempre debe recordar que los efectos de una política no están necesariamente determinados por sus intenciones”.

    Para el economista utilitarista, la única manera válida de determinar si la intervención regulatoria está justificada, es por referencia a su impacto en el bienestar humano. Como dice Ludwig von Mises, “El único criterio que debe aplicarse para evaluar tales medidas, es el de la conveniencia respecto del bienestar humano”.

    Ésto se debe a que, correctamente entendida, la economía no tiene valores. Por lo tanto, las políticas económicas no pueden ser evaluadas en función de si el objetivo que se persigue es “bueno” o “malo”. En este contexto, los utilitaristas generalmente buscan limitar el alcance de la intervención gubernamental al mínimo necesario para alcanzar objetivos sociales, sin invadir indebidamente la libertad individual. Este enfoque puede verse en la obra de Hayek; como explica Hamowy, Hayek “trató de examinar más a fondo la demarcación entre la cantidad y el área de intervención gubernamental que consideraba consistente con una sociedad libre, y las acciones gubernamentales que invadían ilegítimamente la libertad personal”.

    Murray N. Rothbard adoptó una visión diferente de Hayek sobre este punto, ya que Rothbard consideraba al estado como un depredador, y consideraba que los derechos de propiedad privada eran absolutos. En opinión de Rothbard, se deduce que ninguna intervención regulatoria que invada la propiedad privada puede ser justificada. Hayek en cambio, se preocupaba por “la reducción de la coerción”, y observaba que “no conozco ninguna manera de prevenir la coerción por completo; todo lo que podemos esperar lograr es minimizarla o, más bien, sus efectos nocivos”. Hayek rechazó el concepto de derechos naturales y no le concedió un papel central a la propiedad privada en su intento de delinear los límites de la libertad. Como observa David Gordon, “los lectores que quieran argumentos exhaustivos contra el intervencionismo, deben leer a von Mises y Rothbard, en lugar de seguir a Hayek en el pantano de la especulación evolucionista”. Hamowy explica que a Hayek le preocupaba cómo el estado define los derechos, y en qué medida esos derechos salvaguardan la libertad individual de la coerción estatal, preocupaciones que consideraba centrales para su conceptualización del estado de derecho como libertad frente a la coerción:

    “El concepto de Hayek del estado de derecho, se basa en su creencia de que los derechos no son abstractos ni existen antes del establecimiento del gobierno. Los derechos, al menos tal como se entienden en el mundo anglosajón, son esencialmente procedimentales y, como Burke sostuvo anteriormente, el producto de la evolución de instituciones políticas cuya constitución actual refleja el crecimiento, y la organización más coherente con nuestra comprensión de la naturaleza de una sociedad libre”.

    Rothbard consideraba que todas las intervenciones diseñadas para “proteger” a las personas delimitando los derechos de propiedad eran injustificadas, sin importar cuán “limitadas” pudieran ser esas intervenciones. El propio estado de derecho debería ser evaluado entonces en función de si defiende o no los derechos de propiedad privada. Rothbard definió la autopropiedad y la propiedad como derechos naturales, por lo que no estaba de acuerdo con el argumento de Hayek de que el estado, a través del estado de derecho, es necesario para el propósito de crear derechos de propiedad. Desde una perspectiva de derecho natural, los derechos de propiedad son derechos inalienables, que no son creados ni son destructibles por el estado. Rothbard veía la libertad desde la misma perspectiva, como un concepto arraigado en la propiedad privada. Por lo tanto, la libertad siempre debería ser primordial, independientemente de si las personas libres tienen el poder de alcanzar todos sus objetivos.

    En “El estudio del hombre y el problema del libre albedrío”, Rothbard traza una importante distinción entre libertad y poder. El beneficio del libre mercado no reside en el poder que confiere a los participantes del mercado, sino en las oportunidades que crea para que estos alcancen sus objetivos. Los grupos desfavorecidos pueden carecer de poder político pero, como demuestra Williams, eso no significa que carezcan de libertad para progresar económicamente.

     

     

     

    Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

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