Propiedad y derecho a la legítima defensa

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La autodefensa es un antiguo derecho del Common Law [derecho consuetudinario], según el cual puede utilizarse la fuerza necesaria y razonable para defender la propia persona o la propiedad. Como lo expresó Sir Edward Coke en 1604: “La casa de cada uno es para él su castillo y su fortaleza, así como su defensa contra el daño y la violencia … si los ladrones entran en la casa de un hombre para robarle o asesinarlo, y el dueño o sus sirvientes matan a alguno de los ladrones en defensa de sí mismos y de su casa, no es delito grave y no perderá nada”.

El significado de fuerza razonable siempre ha dependido en gran medida del contexto, considerando los hechos del caso, incluidas las intenciones de las partes. Si fuera necesario un juicio en el escenario descrito por Coke, el tribunal tendría que establecer que los intrusos eran en realidad ladrones, con intención de robar o asesinar, o en cualquier caso que el propietario creía razonablemente que ese era el caso. El uso de la fuerza para defenderse de un ataque conlleva inherentemente el riesgo de causar la muerte del atacante, por lo que es necesario cerciorarse de que no se trató simplemente de un homicidio disfrazado de legítima defensa. De lo contrario, cualquiera podría dispararle a otro y argumentar que pensaba que se trataba de un intruso, como ocurrió en el caso Oscar Pistorius.

Si el atacante dispara primero, claramente no es descabellado responder. Surgen casos difíciles cuando el atacante está desarmado o armado únicamente con las armas naturales de sus propios puños. Según informó la Michigan Law Review en 1904, La antigua regla del derecho consuetudinario, era que:

No era necesario que el asalto se hubiera realizado con un arma mortal, pero un asalto sólo con los puños, si había un propósito aparente y la capacidad de infligir la muerte o lesiones corporales graves, era suficiente para justificar el asesinato en defensa propia … una simple agresión a puñetazos no justificará un homicidio, incluso cuando exista una gran disparidad de poder físico, sin una manifestación clara de intención criminal.

La intención criminal del atacante (intención de infligir la muerte o lesiones corporales graves) se ha tratado durante mucho tiempo como clave para justificar el asesinato del atacante, y dicha intención sólo puede ser juzgada con todas las circunstancias del caso. No bastarían meras palabras, como si alguien gritara: “¡Te mataré!”. sin intención ni capacidad delictiva y, a la inversa, la intención y la capacidad de matar pueden ser claramente exhibida sin que se pronuncie palabra alguna.

En el contexto del derecho comparado, Uwe Steinhoff va más allá al argumentar de manera controvertida que la legítima defensa debería ser legal incluso si el atacante no usó los puños: “Un ataque no tiene por qué implicar fuerza física; más bien, un ataque es toda amenaza de violación o violación real de un interés protegido por la ley (es decir, de un derecho), en la medida en que esta amenaza provenga de la acción humana”. Steinhoff distingue entre “ataque” y “daño” ya que, en su opinión, uno tiene derecho a defenderse de un ataque sin esperar a ver el grado del daño que podría resultar del ataque –y aún si no resultare daño.

Imagine un escenario en el que un hombre débil y enclenque se lanza contra un campeón de levantamiento de pesas, con la intención de causarle daño, sólo para que los puños del atacante reboten inútilmente en su víctima (como le sucedió una vez a Arnold Schwarzenegger). En opinión de Steinhoff, la víctima en este caso, por más grande y fuerte que sea su atacante, tendría derecho a defenderse con un grado razonable de fuerza.

El objetivo al mencionar estos ejemplos no es comentar la ley actual, que está demasiado circunscrita por la legislación y la jurisprudencia como para permitir un breve resumen. El objetivo aquí es más bien resaltar algunas de las dificultades a la hora de determinar los límites de la autodefensa. Las normas legislativas suelen ser detalladas, y abarcan numerosas condiciones y excepciones.

Por ejemplo, en New York, la “fuerza física letal” no puede ser generalmente utilizada a menos que:

“el actor cree razonablemente que esa otra persona [el atacante] está usando o está a punto de usar fuerza física letal. Incluso en tal caso, sin embargo, el actor no puede usar fuerza física letal si sabe que con total seguridad personal, para sí mismo y para los demás, puede evitar la necesidad de hacerlo retirándose”.

Ésto es fácil de afirmar, pero en realidad, ¿cómo podría uno “saber que con total seguridad personal” se puede evitar la violencia retirándose? En muchas circunstancias en las que se utiliza o se amenaza con fuerza letal, no hay garantías de “completa seguridad personal”. En el ejemplo de Steinhoff, rara vez queda claro que no hay otra manera de salvar a Blancanieves, que no sea eliminar a la reina malvada: “Sin embargo, uno puede atacar a la reina malvada con fuerza física para evitar que le dé la manzana a Blancanieves, si no hay otra manera de salvar a Blancanieves”.

En la práctica, suele ser difícil (aunque no imposible) demostrar que no había otra forma de evitar la amenaza que no sea mediante el uso de fuerza letal, principalmente porque las decisiones a menudo deben ser tomadas en fracciones de segundo. La cuestión aquí es que, en una prueba de razonabilidad, no bastaría con decir simplemente “no había otra manera” –sería necesario demostrar que, de hecho, ese es el caso. Una cosa es entender claramente el significado de legítima defensa, y otra determinar si la acción defensiva está justificada por los hechos en casos específicos.

Ley Natural y Derechos Naturales

Desde la perspectiva del derecho natural, el derecho a la legítima defensa es un elemento del derecho a la propiedad. La autodefensa implica el derecho a utilizar la fuerza en defensa contra cualquier invasión contundente. Como explica Murray Rothbard:

Si todo hombre tiene el derecho absoluto a la propiedad que justamente posee, se sigue que tiene derecho a conservar esa propiedad, a defenderla mediante la violencia contra una invasión violenta … porque si un hombre posee una propiedad y, sin embargo, se le niega el derecho a defenderla contra un ataque, entonces está claro que se le está negando un aspecto muy importante de esa propiedad.

Ésto no es más que un punto de partida, ya que todavía es necesario determinar el alcance del derecho a la legítima defensa. Rothbard pregunta:

¿Qué alcance tiene el derecho de un hombre a la legítima defensa de su persona y propiedad? La respuesta básica debe ser: hasta el punto en que comience a infringir los derechos de propiedad de otra persona … De ello se deduce que la violencia defensiva sólo puede ser utilizada contra una invasión real, o amenaza directa de invasión de la propiedad de una persona, y no puede ser utilizada contra ningún “daño” no violento que pueda afectar los ingresos o el valor de la propiedad de una persona.

No es en modo alguno sencillo decidir qué significa “amenaza directa de invasión” en casos específicos. En el ejemplo de Rothbard, cuando “alguien se le acerca en la calle, saca un arma y le exige la billetera”, la amenaza es clara. Sin embargo, señala que una invasión o amenaza de invasión no tiene por qué ser una “agresión física real”, sino que puede incluir intimidación o incluso fraude, que es un “robo implícito” y, por lo tanto, una amenaza contra la propiedad de uno. Rothbard insiste, sin embargo, en que la amenaza debe ser directa, abierta y clara; debe ser “palpable, inmediato y directo”, no “vago y futuro”.

Rothbard advierte que “en el caso inevitable de acciones confusas o poco claras, debemos hacer todo lo posible para exigir que la amenaza de invasión sea directa e inmediata … la carga de la prueba de que la agresión realmente ha comenzado, debe recaer en la persona que emplea la violencia defensiva”. Por lo tanto, la violencia sólo puede ser desplegada en respuesta a la violencia: “Sería claramente grotesco y criminalmente invasivo dispararle a un hombre al otro lado de la calle, porque su mirada enojada le parecía presagiar una invasión”. Y la respuesta a una amenaza violenta debe ser proporcional: “El criminal o invasor pierde su propio derecho en la medida en que haya privado a otro del suyo”. Matar a tiros a un ladrón, por ejemplo, sería desproporcionado: “De hecho, el tendero se ha convertido en un criminal mucho mayor que el ladrón, porque ha matado o herido a su víctima, una invasión de los derechos ajenos mucho más grave que el robo original”.

De hecho, sería grotesco ejecutar sumariamente a personas por robar en tiendas, pero eso supone un caso simple en el que está claro que el invasor sólo tiene la intención de robar. El caso sería diferente en circunstancias en las que es imposible distinguir entre un simple ladrón y un intruso cuya intención, hasta donde se puede determinar dadas las circunstancias, parece razonablemente ser causar daños corporales graves. Por ejemplo, en el caso de Tony Martin, el resultado dependió del hecho de que los ladrones estaban en proceso de huir cuando les disparó:

Fearon, de 29 años, y Fred, de 16, habían viajado desde Newark en Nottinghamshire la noche del 20 de Agosto, para asaltar Bleak House, la granja semiabandonada en Emneth Hungate, Norfolk … Al escucharlos, Martin bajó de un dormitorio superior y abrió fuego con una escopeta. Martin afirmó haber actuado en defensa propia; los fiscales argumentaron que se había anticipado a la pareja y los estaba esperando.

El caso habría sido diferente si les hubiera disparado al entrar y no a la salida. Después de todo, tal vez no le quedó claro si la intención de los ladrones era simplemente robar o causarle daño físico. En teoría, podría haber gritado a los intrusos: “¡Deténgase y declaren sus intenciones!”, a la manera de un soldado de patrulla, pero es poco probable que la intención de la mayoría de los delincuentes de causar daño ceda pacíficamente ante tal inqusición.

En el contexto del derecho consuetudinario, todas estas cuestiones son componentes de fuerza razonable. La fuerza letal utilizada en respuesta a una amenaza que no es directa ni inmediata, sino meramente especulativa o remota, no contaría como razonable.

Resolución pacífica de disputas

Para evitar estas dificultades, las jurisdicciones de derecho consuetudinario han mantenido durante mucho tiempo una fuerte preferencia política por la solución pacífica de disputas, y han limitado en la medida de lo posible el despliegue de la fuerza. En Jacque v. Steenberg Homes, Inc. (1997), la Corte Suprema de Wisconsin observó en un caso de invasión de propiedad privada, que una de las razones por las que el estado interviene para reivindicar las violaciones de los derechos de propiedad, es disuadir a las personas de recurrir a la “autoayuda”. De esta manera, los tribunales esperan disuadir a las personas de utilizar la fuerza en defensa de sus propios derechos:

En McWilliams, el tribunal reconoció la importancia de impedir la práctica del duelo, permitiendo a los jurados castigar el insulto con daños ejemplares. Aunque los duelos rara vez son una forma moderna de autoayuda, uno puede imaginar fácilmente a un terrateniente frustrado tomando la justicia por su propia mano, cuando se enfrenta a un intruso descarado.

El objetivo de la política es “la preservación de la paz”, o “proporcionar un incentivo para que los demandantes lleven ante los tribunales los pequeños atropellos”, en lugar de resolver la disputa arrojando el guante precipitadamente en un ataque de mal genio. Por ejemplo, el caso de la Michigan Law Review citado anteriormente, involucró a padres que peleaban por el comportamiento agravante de sus hijos:

En la mañana del asesinato, los acusados pasaban por las instalaciones de Hallgarth cuando él los llamó y se produjo una acalorada conversación sobre algunas dificultades relacionadas con los hijos de Gray en la escuela. Hallgarth saltó la valla, pero sin armas de ningún tipo, excepto sus puños desnudos; avanzó de manera amenazadora hacia Gray, quien entonces sacó su pistola y le advirtió que desistiera.

El razonamiento detrás de la regulación legislativa de la autodefensa es disuadir a la gente de saltar vallas y recurrir a puñetazos en disputas con sus vecinos. La mayoría de las jurisdicciones también prohíben o desaconsejan firmemente la autoayuda en disputas de propiedad, especialmente en el contexto de arrendamientos, a favor de llamar a las autoridades para que se ocupen de cualquier violación de los derechos del propietario:

Aún sería necesario prohibir formas de autoayuda, como el bloqueo con candado, debido al previsible y, por tanto, innecesario enfrentamiento uno a uno … No hace falta ser un místico o un psicólogo para ver las posibilidades de violencia y conflicto en estos escenarios. Un intento de cierre patronal, ya sea cara a cara o como un ladrón en la noche cuando el ocupante está ausente, puede ser un acto de provocación. “Es difícil imaginar una situación más volátil en la que se pueda anticipar razonablemente una violencia extrema, que la remoción subrepticia de la casa de un hombre, ya sea alquilada o hipotecada”.

Sin embargo, la pregunta que los libertarios deben plantearse es si está justificado que el estado, en su intento por mantener la paz, limite el derecho a la autodefensa. Incluso si estipulamos que el estado es un parásito y que, por lo tanto, todo lo que hace es intrínsecamente incorrecto, seguiría siendo necesario abordar la cuestión de cómo se puede mantener la interacción pacífica en situaciones en las que los seres humanos suelen perder el control, y agredirse entre sí con o sin armas. Siendo la naturaleza humana lo que es, este problema también surgiría para las agencias de defensa privadas a las que –en una sociedad libertaria– la gente se hubiera suscrito voluntariamente.

Para evitar conflictos violentos en la resolución de disputas, sin duda es una buena idea fomentar la resolución pacífica. Sin embargo, es importante reiterar que el derecho que se reivindica mediante dicha sentencia no es el derecho a un juicio justo sino, según Rothbard, el derecho a la legítima defensa:

Presumiblemente, el libre mercado tenderá a llevar a la mayoría de las personas a optar por defenderse con aquellas instituciones privadas y agencias de protección cuyos procedimientos atraerán el mayor acuerdo de la gente de la sociedad. En resumen, personas que estarán dispuestas a acatar sus decisiones como la forma más práctica de aproximarse a la determinación de quiénes, en casos particulares, son inocentes, y quiénes son culpables. Pero se trata de cuestiones de descubrimiento utilitario en el mercado en cuanto a los medios más eficientes para llegar a la legítima defensa, y no implican conceptos tan falaces como los “derechos procesales”.

Por lo tanto, aceptar resolver disputas mediante procedimientos de arbitraje, por ejemplo, o cualquier otra forma institucional de resolución de disputas, no debe ser considerado como una razón para socavar el derecho a la legítima defensa. El derecho a la legítima defensa reside en la persona cuyo derecho de propiedad es violado, y no en la sociedad o el estado. Así, el individuo también tiene un derecho natural a portar armas como emanación del derecho a la propiedad de sí mismo. Como explica Rothbard: “Todo hombre tiene el derecho absoluto a portar armas –ya sea para defensa propia o para cualquier otro propósito lícito”.

 

 

 

 

Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

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