¿Qué es una dictadura? Evolución fiscal en España e Italia, desde Franco y Mussolini, hasta las democracias actuales

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    La evolución histórica del IVA y del impuesto sobre la renta de las personas físicas en España e Italia, y del gasto público como porcentaje del PBI. Un estudio comparativo: del franquismo y el fascismo a las reformas fiscales democráticas, hasta la actualidad (1922/1939–2026).

    El fascismo en Italia y el franquismo en España son regímenes reconocidos unánimemente como tiránicos o dictatoriales, caracterizados por la supresión de las libertades fundamentales. Su fin –traumático y acompañado de la derrota militar en la Segunda Guerra Mundial para Italia, gradual y marcado por la restauración paulatina de la monarquía y la democracia representativa para España– es considerado un golpe de fortuna para las poblaciones sometidas a dichos regímenes. Los acontecimientos del fascismo italiano y del franquismo español son complejos, y la versión oficial y aceptada por la historiografía dominante no logra comprender las cuestiones vinculadas con el surgimiento de ambos regímenes y su persistencia, terminando por ofrecer una visión simplista, en la que buenos y malos son presentados con nítidos colores contrastantes. Al hacerlo, el fascismo y el franquismo suelen ser equiparados con regímenes mucho más peligrosos y destructivos, como el nacionalsocialismo, y cualquiera que se opusiera a los fascistas italianos y españoles termina siendo glorificado como portador de la libertad, incluso cuando los oponentes en cuestión eran los soviéticos o los angloamericanos, regímenes que velaban por sus propios intereses y no por la libertad de los españoles e italianos quienes, sin embargo, siguen celebrando cada 25 de Abril su liberación.

    Este estudio se propone analizar la cuestión de ambos regímenes –fascista y franquista– desde otra perspectiva, la fiscal, mediante un análisis comparativo de dos impuestos en particular: el impuesto sobre el valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta, y a través de un estudio estadístico del costo del estado en relación con el producto bruto interior (PBI). Si el tiempo dedicado por los ciudadanos de cualquier estado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias mide la intromisión del aparato público en la vida privada y si, a la inversa, el tiempo que le es dejado a cada persona para perseguir sus propios intereses y obtener ingresos para su propio consumo, libres de la interferencia estatal, es una medida adecuada para evaluar el grado de libertad que la organización estatal concede a cada individuo, ¿cuánta libertad dejaron los fascistas y los franquistas a los ciudadanos, en comparación con la que conservan los ciudadanos de las democracias italiana y española modernas? El análisis comparativo de ambos sistemas conduce a una conclusión que sorprenderá a algunos: existía mucha más libertad bajo el Caudillo y el Duce, que la que existe hoy.

    PARTE I — ESPAÑA

    1. El sistema tributario de la era franquista (1939-1977)

    Durante el período franquista no existía ni impuesto sobre el valor agregado ni impuesto sobre la renta en el sentido moderno. La tributación indirecta estaba basada en el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, establecido en 1964, y que siguió siendo el principal instrumento de tributación indirecta española hasta 1985, cuando fue sustituido por el IVA con motivo de la adhesión a la CEE.[1]

    La tributación directa, por su parte, seguía anclada en el modelo decimonónico de los impuestos reales o de producto: gravámenes sectoriales y escalonados, carentes de impuesto personal sintético y progresivo sobre la renta global.

    En términos cuantitativos, el estado franquista seguía siendo modesto incluso en comparación con su historia interna: en 1960, el gasto público como porcentaje del PBI era comparable con los niveles de la dictadura de Primo de Rivera en la década de 1920; prueba, según algunos, del relativo atraso del sector público español en comparación con la media europea[2], pero en realidad una demostración de la escasa intervención del estado franquista español en los ingresos de los ciudadanos, que permanecían en gran medida en manos de esos mismos españoles. Sólo a partir de la década de 1960, con la expansión de la seguridad social obligatoria (1967) y el crecimiento económico del “desarrollismo”, el gasto público comenzó a aumentar lentamente, aunque en 1970 era todavía cuantificable en torno de 22,5% del PBI, más de catorce puntos porcentuales por debajo del promedio de los cuatro países más grandes de la Comunidad Europea.[3]

    1. La Reforma Tributaria de la Transición (1973-1978)

    El intento de reforma orgánica es anterior a la muerte de Franco. En Junio de 1973, Enrique Fuentes Quintana, entonces asesor del Ministerio de Hacienda, presentó un proyecto integral de reforma tributaria al Jefe de Estado. El proyecto, aparentemente bien recibido, provocó, sin embargo, la destitución inmediata del funcionario político responsable de su implementación, y la destrucción de las copias existentes del texto, signo de la incompatibilidad estructural entre la supuesta dictadura y un sistema tributario universal y progresivo.[4]

    O, según otra posible interpretación, un signo de la perspicacia del Caudillo, quien vislumbró en el establecimiento de dicho sistema tributario el primer paso hacia la destrucción de la libertad económica de los españoles.

    Sólo después de las elecciones de Junio de 1977 pudo ser llevada a cabo la reforma, mediante la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, con Fuentes Quintana como Vicepresidente Económico del Gobierno de Suárez, y Francisco Fernández Ordóñez como ministro encargado de su implementación. La ley introdujo el Impuesto sobre el Patrimonio como impuesto auxiliar del impuesto sobre la renta y, al año siguiente, con la Ley 44/1978, de 8 de Septiembre, el primer impuesto unificado, general, personal, sintético y progresivo sobre la renta de las personas físicas en la historia de España.[5] En su versión original, el IRPF preveía veintiocho tramos impositivos, con alícuotas marginales que oscilaban entre 15% y 65,5%, y la obligación de declarar para rentas superiores a 300.000 pesetas; el impuesto gravaba a la unidad familiar, aspecto que daría origen a la primera gran reforma tributaria.[6]

    1. Evolución del IRPF (1978-2026)

    Desde 1978, el IRPF ha experimentado tres grandes reformas orgánicas (1991, 1998, 2006-2007) y numerosas intervenciones menores, con una tendencia constante a reducir el número de tramos, y la diferencia entre las alícuotas mínima y máxima.[7]

    El hallazgo más significativo, en términos de carga tributaria real, es que la progresividad nominal de 1978 –en la que el tipo máximo era más de cuatro veces superior al mínimo– ha sido reducida casi a la mitad: tras la reforma de 2006, la relación entre el tramo máximo y el mínimo ya ni siquiera alcanza a dos.[8]

    A ésto se suma un efecto de ascenso gradual de los tramos impositivos, empíricamente significativo: un estudio reciente sobre la carga tributaria real muestra que, con igual poder adquisitivo, un contribuyente sujeto al tipo medio de 1978 pagaba 16%, mientras que el mismo contribuyente real en 2025 soporta una carga casi ocho puntos porcentuales superior, a pesar de las reducciones nominales en los tipos legales introducidas por reformas posteriores. Ésto indica que la falta sistemática de ajuste de los tramos y de exención de mínimos por inflación ha producido un aumento oculto de la carga tributaria. [9]

    1. Evolución del IVA (1986-2026)

    El IVA fue introducido en España el 1° de Enero de 1986, coincidiendo con la adhesión a la Comunidad Económica Europea, sustituyendo al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. Ley 30/1985, del 2 de Agosto –posteriormente sustituida por la Ley 37/1992, del 28 de Diciembre, actualmente en vigor, adoptada en el marco de la armonización del mercado único europeo. [10]

    El tipo impositivo incrementado sobre los bienes de lujo, inicialmente fijado en 33%, fue reducido a 28% en 1992, y fue definitivamente abolido en 1993 como parte de la armonización del IVA de la UE, con la introducción simultánea del tipo superreducido de 3% (posteriormente 4%).[11] El tipo ordinario ha sido casi duplicado desde 1986 hasta la actualidad, pasando de 12% a 21%, un aumento total de nueve puntos porcentuales en 39 años. El último incremento data de 2012, en el punto álgido de la crisis de deuda soberana durante el gobierno de Rajoy. [12] La alícuota reducida de 10% es actualmente aplicada sobre los productos alimenticios no cubiertos por el tipo inferior, y sobre determinados eventos recreativos y culturales, mientras que el tipo superreducido de 4 % cubre las necesidades básicas (pan, leche, huevos, libros, medicamentos). [13]

    1. Gasto público como porcentaje del PBI (1960-2026)

    El indicador de gasto público respecto del PBI ofrece la medida más concisa del crecimiento dimensional del estado español en la segunda mitad del siglo XX: desde un nivel cercano a 15% en las décadas de 1950 y 1960, comparable con el de la dictadura de Primo de Rivera, España converge –con un desfase histórico de unas dos décadas respecto de sus socios europeos– hacia los niveles opresivos de un estado de bienestar continental, superando 45% del PBI a partir de la década de 1990. La libertad relativamente mayor que aún hoy es percibida en España, es el legado de un régimen fiscal más respetuoso de la libertad y de la propiedad, cuyo recuerdo se ha perdido en gran medida en otros países. [14]

    En la comparación europea más reciente, España se situó en 2019 en 42% del PBI, ligeramente por debajo de la media de la UE-28 (43%) y de la UE-15 (46%), pero por encima de Estados Unidos (38%) y Japón (39%), lo que confirma un modelo europeo de Estado de bienestar de intensidad intermedia.[15] Los datos más recientes sitúan el gasto público español en 45,5% del PBI en el cuarto trimestre de 2024, con una deuda pública que en 2025 alcanzó a 100,8% del PBI, frente al mínimo histórico de 16,6% registrado en 1980, legado del régimen franquista inmediatamente después de la Transición. [16]

    1. Conclusiones

    La trayectoria fiscal de España desde 1939 hasta la actualidad puede ser interpretada como la transición de un estado mínimo a un estado de bienestar de estilo continental, llevada a cabo en un plazo más breve que el de sus socios de Europa Occidental. Bajo la dictadura de Franco, los españoles dedicaban menos de una quinta parte de su tiempo y energía a mantener el aparato estatal; hoy dedican casi la mitad de su energía a financiar una estructura inflada, a la par de las de otros estados europeos, con la conciencia general de que el dinero quemado en el altar fiscal es en gran medida malgastado, y es entregado a administraciones mayoritariamente corruptas, las que utilizan los ingresos fiscales para su propio beneficio en lugar de para el de los ciudadanos. [17] La conclusión paradójica es cruda: la dictadura franquista dejó mucho más dinero en los bolsillos de sus ciudadanos. El moderno estado español democrático es un leviathan fiscal que devora porciones cada vez más insoportables de los ingresos de los españoles.

     

    PARTE II — ITALIA

    1. El sistema tributario desde el fascismo hasta la víspera de la reforma (1922-1973)

    A diferencia del caso español, donde el período decisivo de 1978-1986 introdujo el impuesto sobre la renta y el IVA ex novo, en Italia ambos gravámenes surgieron de una sustitución radical de impuestos preexistentes, cuya genealogía se remonta al período liberal y fascista. En cuanto a la tributación indirecta sobre los intercambios, el régimen fascista estableció en 1940, en plena economía de guerra, el Imposta Generale sull’Entrata (IGE) [Impuesto General sobre la Renta], gravamen indirecto acumulativo y multifásico (impuesto en cascada), instituido por R.D.L. La Ley 2/1940, convertida en la Ley 762/1940, afectó a todo intercambio económico –desde importaciones hasta ventas minoristas, incluyendo servicios profesionales– sin mecanismo para deducir el impuesto pagado anteriormente.[18] Este carácter en cascada –muy diferente de la denominada “neutralidad” del futuro IVA– hizo que el impuesto resultara oneroso –si bien cabe destacar sus tipos extremadamente bajos en comparación con los del IVA– para las largas cadenas de producción, fomentando la integración vertical de las empresas.

    En materia de tributación directa, el sistema tributario italiano fue mantenido hasta 1973 anclado en el modelo liberal del siglo XIX, posteriormente revisado parcialmente por la reforma Vanoni de 1951: una pluralidad de impuestos reales (o sobre el producto) –impuesto sobre bienes muebles, impuesto sobre la tierra, impuesto sobre los edificios, impuesto sobre la renta agrícola– junto con un impuesto complementario personal progresivo sobre la renta total y el impuesto municipal sobre la familia, en una estructura escalonada y basada en la fuente, muy similar, en su lógica, al sistema franquista anterior a 1978.[19]

    1. La reforma tributaria de 1971-1974 (Reforma Cosciani-Visentini)

    La gran reforma tributaria italiana, preparada por la Comisión Cosciani (1963-1966) y promulgada mediante la ley habilitante del 9 de Octubre de 1971, n.º 825, bajo la responsabilidad política del Ministro de Hacienda Bruno Visentini, fue desarrollada en paralelo –con unos siete años de antelación– con la reforma española, y compartió su justificación europeísta: la supuesta necesidad de armonizar el sistema tributario nacional con las directivas comunitarias sobre el impuesto sobre el volumen de negocios. [20]

    Con el Decreto Presidencial n.º 825 de 26 de Octubre de 1972, el Decreto Legislativo 633, IVA, sustituyó al IGE con efecto a partir del 1° de Enero de 1973, implementando las Directivas Comunitarias 67/227/CEE y 67/228/CEE relativas a la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios entre los estados miembro de la CEE. [21] Al año siguiente, el 1° de Enero de 1974 entraron en vigor los decretos delegados sobre tributación directa: los antiguos impuestos sobre bienes inmuebles (patrimonio mueble, edificios, terrenos, renta agrícola) e impuestos sobre la renta personal (impuesto complementario, impuesto de familia) fueron sustituidos por el Imposta sul Reddito delle Persone Fisiche (IRPEF) [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas] y el Imposta sul Reddito delle Persone Giuridiche (IRPEG) [Impuesto sobre la Renta de las Sociedades], así como por el Imposta Locale sui Redditi (ILOR) [Impuesto Local sobre la Renta], mediante los decretos delegados de 29 de Septiembre de 1973, n.º 597, 598 y 599 respectivamente.[22]

    1. La evolución del IRPEF (1974-2026)

    En su versión original, el IRPEF establecía un marco fuertemente progresivo: 32 tipos marginales, que oscilaban entre 10 % y 72 %, aplicados a tramos de renta muy próximos entre sí; un número de tramos prácticamente idéntico al del IRPF español contemporáneo (28 en 1978), lo que confirmaba un modelo europeo continental común de tributación sintética y fuertemente progresiva.[23]

    La trayectoria italiana comparte la misma dinámica subyacente que la española: una drástica reducción en el número de tramos –de 32 a 3 en cincuenta años, frente a los 28 reducidos a 4-6 en España–, acompañada por una compresión de la brecha entre las alícuotas mínimas y máximas. A diferencia del caso español, la compresión del IVA en Italia fue efectuada principalmente mediante la reducción del umbral de entrada al tramo marginal superior, en lugar de mediante una reducción del tipo impositivo en sí: en la década de 1990, ante los supuestos altos niveles de evasión fiscal y las necesidades de recaudación impuestas por las restricciones de la convergencia al euro, la principal herramienta utilizada fue la reducción progresiva del umbral de renta por encima del cual era aplicado el tipo máximo, el que fue reducido en cuatro etapas sucesivas desde un millón hasta 75.000 euros actuales.[24]

    1. La evolución del IVA en Italia (1973-2026)

    El tipo standard del IVA en Italia ha seguido una trayectoria más controlada que en España, partiendo de un nivel inicial ya más elevado (12% en 1973, frente a 12% de España en 1986, pero comenzando quince años antes) y alcanzando el actual 22%.

    Las alícuotas impositivas vigentes son 22% (standard), 10% y 4%, este último reservado para necesidades básicas.[25] Cabe destacar una característica estructural común a ambas experiencias: en ambos países, el último aumento significativo del tipo standard (2012 en España, 2011-2013 en Italia) fue introducido en el contexto de la crisis de la deuda soberana europea, lo que confirma la función del IVA como medio de rápida recaudación fiscal en situaciones de emergencia financiera, a diferencia del IRPF/IRPEF, cuya reforma requiere plazos políticos más largos.

    1. Gasto público como porcentaje del PBI en Italia (1930-2026)

    Las series temporales italianas de largo plazo están menos fragmentadas que las españolas, gracias a la continuidad de los registros contables incluso durante la guerra y el período fascista, si bien presentan anomalías evidentes vinculadas con la economía de guerra y el gasto extraordinario. Una cifra resumen comúnmente utilizada en la literatura comparada sobre los países beligerantes: en los países más afectados por la Segunda Guerra Mundial –Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido– el gasto público superó 25% del PBI ya en el período inmediatamente posterior a la guerra, nivel que en la Italia fascista de pre-guerra fue mantenido dentro de márgenes más estrechos, típicos de un estado todavía orientado hacia un presupuesto equilibrado, salvo por el gasto extraordinario en autarquía y rearme.[26]

    Durante los treinta años comprendidos entre 1960 y 1990, el gasto público italiano fue duplicado con creces en relación con el PBI, pasando de 29% a 53,5%, como consecuencia del establecimiento gradual, a partir de la década de 1960, de un extenso e inútil sistema de estado de bienestar, y de la adopción de perjudiciales políticas keynesianas, expansivas y financiadas con deficit. Durante el mismo período, el gasto “social” en relación con el PBI fue duplicado.[27] Significativamente, esta expansión del gasto no fue acompañada por un aumento proporcional de la carga tributaria: de hecho, ésta última sólo aumentó de 25,7% en 1960 a 34,6% en 1985, frente a un promedio europeo de 41%, y una cifra francesa de 45%, generando el desajuste estructural entre ingresos y gastos que subyace al crecimiento anormal de la deuda pública italiana.[28] En 2024, según datos del Istat, el gasto total del gobierno general fue de 50,6% del PBI, frente a una carga tributaria de 42,6% y una deuda pública que aumentó a 135,3% del PBI.[29]

    PARTE III — ANÁLISIS COMPARATIVO ESPAÑA / ITALIA

    1. Resumen sinóptico comparativo

    12.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF / IRPEF)

    12.2 Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

    12.3 Gasto público como porcentaje del PIB

    Conclusiones

    La comparación entre las dos trayectorias fiscales mediterráneas revela, más que una divergencia, una sincronía estructural con desfase cronológico: la Italia republicana se anticipa a las reformas españolas de la transición en unos cinco años en lo referente al IRPEF, y en trece años en lo referente al IVA. Sin embargo, ambas responden al mismo impulso exógeno (externalidad). A saber, la armonización con el sistema tributario comunitario y el creciente potencial extractivo del aparato público en relación con la riqueza y los ingresos de los ciudadanos, y comparten una trayectoria interna idéntica: el nacimiento del impuesto sobre la renta sintético y fuertemente progresivo (con tramos de entre 28 y 32 tramos, y alícuotas máximas superiores a 65%), seguido de una convergencia de largo plazo hacia tramos de entre 3 y 6 tramos y tipos máximos entre 43% y 47%.

    En materia de impuestos indirectos, la convergencia es aún más marcada: ambos países parten de un tipo standard de IVA de 12 % y, tras la crisis de deuda soberana de 2011-2012, alcanzan un tipo de entre 21% y 22%, con tipos reducidos (10%) y superreducidos (4%) idénticos. Por si hiciera falta, ésto demuestra el grado de armonización logrado por el sistema común europeo del IVA, incluso entre países con trayectorias fiscales iniciales muy diferentes (el IGE en cascada de Italia frente al ITE de una sola etapa de España).

    La diferencia más significativa radica, en cambio, en el tamaño del estado: Italia alcanza sistemáticamente niveles de gasto público en relación con el PBI entre 5 y 8 puntos porcentuales superiores a los de España en cada etapa histórica comparable (53,5% frente a 43,3% en 1990; 50,6% frente a 45,5% en 2024), a pesar de un aumento relativamente más moderado de la carga tributaria en comparación con el crecimiento del gasto; de ahí la enorme brecha en la relación deuda/PBI (135,3% para Italia, frente a 100,8% para España). Desde una perspectiva comparativa de economía constitucional, el caso italiano ofrece una ilustración paradigmática de la tesis de que, cuando no es acompañada por la correspondiente reducción de la carga tributaria, la expansión del gasto público se traduce estructuralmente en una transferencia intergeneracional de la carga fiscal a través de la deuda pública; un fenómeno mucho menos pronunciado en la trayectoria española, que se produjo más tarde pero estuvo mejor anclada a la restricción presupuestaria, salvo en el interludio de 2008-2012.

    En la transición entre las dictaduras franquista y fascista, resulta evidente un rasgo común a ambos países: la drástica expansión del potencial extractivo de las clases dominantes cleptocráticas, que vieron en el aumento progresivo y decisivo de la proporción de riqueza expropiada a los individuos y transferida al aparato público, la marca distintiva de la evolución fiscal de ambos países.

    Uno de los parámetros de comparación más interesantes para abordar la carga tributaria que pesa sobre los ciudadanos es la evaluación económica de la economía esclavista y el porcentaje del trabajo diario de un esclavo destinado a su propio sustento, en comparación con el porcentaje apropiado por sus amos.

    Dos estudios revisten gran importancia para comprender la magnitud de la explotación histórica sufrida por los esclavos: la controvertida obra Time on the Cross, de Robert Fogel y Stanley L. Engerman, y How the World Works, de Paul Cockshott. Mediante diferentes metodologías, los autores han intentado calcular la tasa de explotación de los esclavos, es decir, la proporción del trabajo servil destinada a su propio sustento, y la proporción apropiada por el amo. Obviamente, estos cálculos son muy difíciles, si no imposibles, de ser efectuados, pero los autores ofrecen reconstrucciones. Según Fogel y Engerman, la tasa de explotación de los esclavos en las plantaciones del Sur era, en general, baja, situándose en torno de 10% de los ingresos producidos. Cockshott ofrece una reconstrucción mucho más amplia, analizando también la servidumbre medieval y el capitalismo moderno. Para el feudalismo inglés (Domesday Book, Essex, 1086) calcula una tasa de explotación entre un límite inferior de 3% (que él mismo considera inverosímil) y un límite superior de 21,2%; para el capitalismo contemporáneo, aplicando el método del margen de beneficio, identifica tasas de explotación entre 50% y más de 100%, notablemente superiores a las feudales. En cuanto a las economías socialistas, resulta significativo que Cockshott no proporcione ninguna cifra numérica, argumentando que la extracción de excedentes es efectuada mediante la asignación directa y planificada de la mano de obra, en lugar de mediante un mecanismo de precios. Posiblemente nunca será posible reconstruir en términos exactos la “tasa” de explotación que pesaba sobre los esclavos, pero si asumimos con Fogel y Engerman un límite inferior de alrededor de 10% y, con los estudiosos más críticos de su tesis, valores considerablemente más altos, es fácil concluir que la tasa de explotación infligida a sus propios ciudadanos por países hipotéticamente “libres” como España e Italia, en comparación con lo que hicieron las dictaduras –franquista y fascista–, lleva a la conclusión obvia de que el margen de autonomía y libertad que los dictadores dejaron a sus propios ciudadanos fue marcadamente mayor que el dejado a los esclavos.

    Ésto no es una curiosidad histórica ni estadística, sino que corresponde a un desarrollo necesario en la progresiva democratización de los países. Como observó Hans-Hermann Hoppe,[30] la transición de las monarquías a las democracias se caracteriza por un cambio fundamental en la relación entre el soberano y el estado. El rey absoluto era el monopolista de la extorsión fiscal contra sus ciudadanos, exactamente como lo son hoy los parlamentos y gobiernos elegidos democráticamente. Pero existía una diferencia sustancial y fundamental: el rey era el dueño del estado y lo poseía para sí mismo y sus herederos. Esto conllevaba una tendencia natural del monarca hacia la gestión prudente de sus propios recursos y, en particular, hacia la moderación fiscal, consciente de que los súbditos excesivamente agobiados por el yugo tributario intentarían evadir las normas, dañando así todo el sistema jurídico, socavando su pretensión de representar la justicia y su aplicación uniforme e imparcial, o abandonarían el territorio bajo el control del monarca para rehacer sus vidas en países menos opresivos. Por el contrario, un presidente o primer ministro elegido democráticamente no es el dueño, sino simplemente el usufructuario de un país. Pueden apropiarse de los frutos del saqueo fiscal, pero no se convierten en propietarios del capital que representa el estado, ni pueden transmitirlo a sus sucesores. Ésto genera el decisivo aumento en la preferencia temporal de los gobernantes, quienes tenderán a querer apropiarse de la mayor parte posible de los recursos en el menor tiempo posible y, en cualquier caso, dentro del horizonte temporal establecido por las próximas elecciones. La única manera de aumentar los ingresos de la clase política a expensas de los ciudadanos, y dentro del plazo establecido por las próximas elecciones, es el aumento constante y decisivo de los tipos impositivos. Además, para beneficiarse de los costes de la administración del estado, los gobernantes democráticos tendrán un fuerte incentivo para incrementar las funciones estatales. Incluso suponiendo una casta de gobernantes completamente honestos que ejerzan sus funciones con la máxima integridad –hipótesis altamente irreal, sumamente alejada de la experiencia empírica–, quienes gestionen las funciones asumidas por el estado no las desempeñarán gratuitamente, sino que obtendrán una remuneración por el trabajo realizado. Ésto no sólo hace inevitablemente que dichas funciones sean más costosas que su producción directa por parte de entidades privadas, sino que también crea la tendencia a la expansión y multiplicación de las funciones mismas. La propia estructura de las democracias impulsa necesariamente la expansión de los estados y de las tareas que progresivamente se arrogan, y, en consonancia con ello, el aumento de la carga fiscal media y del peso del estado en la vida de los ciudadanos y en su libertad económica.

    Este desarrollo tiende inevitablemente hacia un punto de equilibrio definido por la situación en la que ya no compensa trabajar más ni emprender, puesto que ello generaría una disminución neta de la renta disponible.[31] Una vez superado este punto de equilibrio, la consecuencia obvia es una reducción de los ingresos fiscales disponibles para las cleptocracias dominantes. Los ciudadanos optarán por la evasión fiscal, el cierre de empresas o el abandono del trabajo como la solución más racional, con el consiguiente empobrecimiento general de los países afectados y la consiguiente disminución de los ingresos fiscales. Alcanzar este punto crítico, y el incentivo imperante para no trabajar ni producir, genera un conflicto social cada vez más marcado entre los beneficiarios netos de los ingresos fiscales (la clase política, los empresarios subvencionados y los funcionarios públicos) y los contribuyentes netos (empleados y empresarios del sector privado).

    Si se desea establecer un paralelismo histórico, el Imperio Romano medio y tardío experimentó un desarrollo sustancialmente análogo.[32] Una vez finalizado el período de los emperadores adoptivos, a partir de principios del siglo III, la incertidumbre sobre la retención del poder y sobre la capacidad del monarca reinante para legar el estado romano a sus herederos, condujo al decisivo aumento del gasto público, acompañado por el incremento neto de los impuestos, lo que produjo una reacción análoga a la moderna: evasión fiscal, abandono de ciudades y actividades económicas, y la acogida de los invasores bárbaros –cuyas primitivas estructuras estatales carecían de impuestos– como liberadores de la opresión fiscal imperial.

    Volviendo a los casos italiano y español, el punto de inflexión está muy cerca. Frente a un balance positivo, en términos de crecimiento del número absoluto de empresas, en las últimas décadas se ha observado el descenso de las empresas individuales y profesionales, y el correspondiente crecimiento de empresas más grandes y estructuradas, mejor preparadas para resistir la embestida fiscal.[33] Desde otra perspectiva, un número cada vez mayor de ciudadanos italianos y españoles, especialmente entre aquellos con alta calificación y nivel educativo, optan por la emigración como solución a las condiciones laborales –ya sean autónomas o asalariadas– que consideran demasiado onerosas en sus países de origen.[34]

    El peso cada vez más asfixiante e insoportable de la intervención pública sobre la libertad de los ciudadanos no se limita únicamente a la carga fiscal. La disminución del tiempo disponible de los ciudadanos en favor del tiempo necesariamente dedicado al aparato burocrático del estado aumenta progresivamente[35] y produce un efecto similar, en sus consecuencias, al saqueo fiscal. El margen de libertad dentro del que cada persona puede moldear su propia vida de acuerdo con sus deseos y aspiraciones, se reduce cada vez más. Además, la burocratización –que ahora afecta tanto al sector público como al llamado sector privado[36]– es una de las respuestas de los estados a la creciente crisis fiscal producida por la insaciabilidad de los apetitos del sector público, y por la limitación objetiva de los recursos que pueden ser extraídos de la clase productiva. La ilusión de los monopolistas de la toma de decisiones y la violencia (funcionarios políticos del estado) es que los ingresos pueden ser incrementados mediante el control cada vez más generalizado sobre cualquier actividad humana. De ahí la multiplicación de los controles burocráticos y de las obligaciones de información.

    El caso italiano y español, similar a la situación análoga de muchos otros países occidentales, muestra cómo la parábola de los estados está ingresando en su fase final. Así como el Imperio Romano colapsó no tanto por las invasiones bárbaras como por la hipertrofia que experimentó a partir del siglo III, las llamadas democracias occidentales se encaminan hacia un declive cada vez más evidente, agravado por la mera existencia de programas de bienestar social los que, además de ser insostenibles incluso para sus propias poblaciones, ejercen una atracción irresistible sobre los habitantes de regiones, especialmente africanas y asiáticas, donde la capacidad productiva y la riqueza acumulada no permiten la creación de recursos suficientes para subvencionar a quienes no producen nada. No sorprende que países como España o Italia, donde es posible beneficiarse a costa de los contribuyentes al convertirse en receptores de las diversas formas de generosidad organizadas por el sector público, sean cada vez más el objetivo de cualquiera que vislumbre la posibilidad de recibir apoyo.

    Como escribiera Frédéric Bastiat,[37] el estado es la gran ficción por la que todos intentan vivir a costa de los demás. Hasta que, como está ocurriendo ahora mismo ante nuestros ojos, los recursos se agotan.

    Fuentes y referencias bibliográficas

    España — Fuentes legislativas primarias

    Ley 44/1978, del 8 de Septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, BOE núm. 217, del 11 de Septiembre de 1978.

    Ley 30/1985, del 2 de Agosto, del Impuesto al Valor Agregado, BOE núm. 190, del 9 de Agosto de 1985.

    Ley 37/1992, del 28 de Diciembre, del Impuesto al Valor Agregado, BOE núm. 312, de 29 de Diciembre de 1992 (texto actualmente vigente).

    Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, del 14 de Noviembre de 1977, BOE núm. 276, del 18 de Noviembre de 1977.

    Real Decreto-ley 20/2012, del 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (incremento de la alícuota del regimen general de IVA a 21%).

    España — Fuentes secundarias y estadísticas

    Banco de España, El gasto público en España desde una perspectiva europea, Documentos Ocasionales no. 2217, 2022.

    Comín, F., Historia de la Hacienda pública, II. España (1808–1995), Crítica, Barcelona, 1996.

    Carreras, A. – Tafunell, X., Historia económica de la España contemporánea, Crítica, Barcelona, 2004 (2nd ed. 2010).

    Domínguez Rodicio, J. R., “Análisis de cuarenta años del IRPF a través de las leyes aplicables”, en 50 años de evolución impositiva, AEDAF.

    Secretaría General de Presupuestos y Gastos (Ministerio de Hacienda), Comparación del gasto de las Administraciones Públicas de España con la CE, Documento de trabajo D-92009.

    Trading Economics, Deuda pública española respecto del PBI, datos actualizados 2025.

    Italia — Fuentes legislativas primarias

    Real Decreto-ley del 9 de Enero de 1940, n.º 2, convertido en la Ley 762/1940 (por la que se establece el Impuesto General sobre la Renta).

    Ley habilitante de 9 del Octubre de 1971, n.º 825 (delegación para la reforma tributaria).

    Decreto Presidencial del 26 de octubre de 1972, n.º 633, por el que se establece el Impuesto al Valor Agregado (en vigor desde el 1° de Enero de 1973).

    Decreto Presidencial del 29 de Septiembre de 1973, n.º 597, por el que se establece el IRPEF (en vigor desde el 1° de Enero de 1974).

    Decretos Presidenciales del 29 de Septiembre de 1973, n.º 598 (IRPEG) y n.º 599 (ILOR).

    Decreto Presidencial del 22 de Diciembre de 1986, n.º 917, por el que se renueva la Ley del Impuesto sobre la Renta (TUIR).

    Italia — Fuentes secundarias y estadísticas

    Tribunal de Cuentas, “Setenta y cinco años del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, Diario Oficial del Tribunal de Cuentas, n.º 3/2025.

    Panteghini, P.M. – Pellegrino, S., “Reformas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Una mirada a 45 años de historia”, Sociedad Italiana de Economía Pública.

    Baldini, M. – Giannini, S. – Pellegrino, S., “Progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: No depende del número de tipos impositivos”, lavoce.info, 14 de Enero de 2022.

    Ministerio de Hacienda (MEF), Impuestos en la historia de Italia — secciones “1940-1973 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, “1973 IVA” y “Los años setenta: La gran reforma fiscal”.

    ISTAT, Cuentas Económicas Nacionales, 2023-2024 (comunicado de prensa, Septiembre de 2025).

    Oficina General de Contabilidad del Estado (MEF), Gasto público desde la Unificación de Italia, Estudios y documentos.

    Observatorio del IPC — Universidad Católica del Sagrado Corazón, Serie histórica de finanzas públicas desde 1861: Actualización, 2025.

     

    __________________________________________

    Notas finales

    [1]    Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (ITE): “Fue el principal impuesto indirecto en España entre 1964 e 1985”, en evolución de las alícuotas del IVA de 1986 a 2017, Grupo Belmar, https://www.grupobelmar.es/news/Year_2017/News_20170530.html.

    [2]    “En 1960, como porcentaje del PBI el gasto público era similar al existente en la dictadura de Primo de Rivera. Todos los expertos coinciden en señalar el atraso relativo del sector público español”, en La evolución del sector público español en el periodo democrático, Dialnet, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2975143.pdf.

    [3]    “En 1970, el gasto público en España representaba solamente 22,5% del PBI, 14,2 puntos menos que en los cuatro principales países de la CE”, en Comparación del gasto de las Administraciones Públicas de España con la CE, Secretaría General de Presupuestos y Gastos, https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/DocumentacionEstadisticas/Documentacion/Documents/documentos%20de%20trabajo/D92009.pdf.

    [4]    “El 10 de Junio de 1973, el ministro y Fuentes Quintana presentaron su proyecto al jefe del Estado, Francisco Franco … provocó el cese fulminante del Monreal Luque y la destrucción de los ejemplares existentes del proyecto de reforma. La dictadura de Franco se mostró incompatible con la existencia de un sistema fiscal universal y progresivo”, en Reforma fiscal española de 1977, Wikipedia,

    https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_fiscal_espa%C3%B1ola_de_1977.

    [5]    “… introduce el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter accesorio a la imposición sobre la renta, y al año siguiente, en 1978, por primera vez, un impuesto único, general, personal, sintético y progresivo sobre la renta”, en Evolución legislativa y estructura del impuesto, vLex España, https://vlex.es/vid/evolucion-legislativa-estructura-impuesto-334994718; véase también José Ramón Domínguez Rodicio, “Análisis de cuarenta años del IRPF a través de las leyes aplicables”, en 50 años de evolución impositiva, AEDAF, https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/44858/50-anos-de-evolucion-impositiva-avanzando-juntos-superando-barreras.

    [6]    “El primer IRPF tenía 28 tramos y tipos impositivos que iban de 15% a 65,5%… Tenía la obligación de realizar la declaración todo aquel que obtuviera ingresos superiores a 300.000 pesetas. Aunque era un impuesto sobre las personas físicas, el tributo se configuraba como un gravamen que recaía en la unidad familiar”, en Evolución histórica del IRPF en España, Aston Dealers, https://astondealers.es/evolucion-historica-del-iprf-en-espana/.

    [7]    “Uno de los cambios más evidentes a lo largo del tiempo en el IRPF es la reducción de la tarifa y de los tramos. En 1978, el impuesto contaba con 28 escalones, en 1991 ya eran 17 y en 2001 se limitaban a cinco”, en Evolución histórica del IRPF en España, Aston Dealers, cit.

    [8]    “Nótese que si en 1978 el tipo más alto más que cuadruplicaba al más bajo, con esta reforma de Solbes ni duplica”, en Historia de la progresividad del IRPF, blog Utópico terminando el prólogo, https://sagara1977.wordpress.com/2012/01/07/historia-de-la-progresividad-del-irpf/.

    [9]    “El contribuyente Real (mismo poder adquisitivo, salario ajustado año a año por IPC) partía en 1978 de una base liquidable de 3.542€ y un tipo medio del 16,00%. Su carga ha aumentado 7,88 puntos porcentuales, a pesar de que las sucesivas reformas han rebajado nominalmente los tipos”, en Cuantificando el impuesto inflacionario: capital humano, Substack “sudapollismo”, https://sudapollismo.substack.com/p/cuantificando-el-impuesto-inflacionario-capital-humano.

    [10]  “El IVA se implantó en España el 1 de Enero de 1986, en sustitución del antiguo Impuesto sobre el Tráfico de Empresas (ITE) … Este impuesto (IVA) se reguló a través de la ley 30/1985 del 2 de Agosto. Posteriormente fue modificado en 1992 para adaptarse a los parámetros de la Unión Europea”, en IVA en España y Andorra: su evolución, Andorra Services, https://andorraservices.com/iva-en-espana-y-en-andorra-su-evolucion/; por el texto en vigencia véase Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, BOE núm. 312, de 29 de Diciembre de 1992.

    [11]  Su andadura comenzó con una tasa del 33% … pero ya en 1992 bajó hasta el 28% … En 1993 este tipo elevado desapareció por completo. No obstante, apareció el tipo superreducido (3%)”, en Breve historia del IVA en España, https://calculareliva.info/evolucion-iva-espana/.

    [12]  “El tipo general del IVA ha subido desde el 12% en 1986 hasta el 21% en 2025 (9,0 puntos porcentuales)”, en Impuesto sobre el Valor Añadido en España: tipos, escalas e histórico, https://impuestosde.com/impuesto/iva; sobre el incremento de 2012, véase Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio.

    [13]  “El IVA reducido (10%) se aplica en los alimentos que no tienen reconocido un porcentaje inferior … y el IVA superreducido (4%) se centra en los productos de primerísima necesidad como sería el pan, la leche o los huevos”, en Así ha sido la evolución del IVA en España, Newtral, https://www.newtral.es/historia-iva-espana-evolucion-impuesto/20200714/.

    [14]  No es casual que sólo en un país como España, un ex director general de la administración tributaria pudiera escribir un libro con el significativo título de “Impuestos o libertad”, exponiendo directamente la relación inversa entre tributación y libertad individual: cuanto mayor es la primera, más se reduce la segunda, casi hasta desaparecer. Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, Impuestos o libertad. La hernia fiscal que estrangula a los españoles, Santa Cruz de Tenerife, Gaveta Ediciones, 2022.

    [15]  “En el caso español, el gasto público como porcentaje del PBI se situaba ligeramente por debajo del promedio de la UE-28 y de la UE-15: el 42%, frente a 43% y a 46%, respectivamente … superiores a los registrados en … Estados Unidos (38%) o Japón (39%)”, en El gasto público en España desde una perspectiva europea, Banco de España, Documentos Ocasionales no. 2217,

    https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/22/Fich/do2217.pdf.

    [16]  “España registró una deuda pública del 100,80 por ciento del Producto Interno Bruto del país en 2025… alcanzando un máximo histórico del 119,30 por ciento del PIB en 2020 y un mínimo récord del 16,60 por ciento del PIB en 1980… Gasto Público en % del PIB 45,50”, Trading Economics, https://es.tradingeconomics.com/spain/government-debt-to-gdp.

    [17]  El escándalo más reciente es el caso Koldo, en el que el Tribunal Supremo condenó al ex ministro Ábalos a 24 años y 3 meses de prisión por corrupción y malversación de fondos: https://www.lavanguardia.com/politica/20260622/11572064/supremo-condena-exministro-abalos-corrupcion-24-anos-carcel.html.

    [18]  “The imposta generale sull’entrata, también conocido con el acrónimo IGE, fue un impuesto indirecto introducido en Italia por R.D.L. 2/1940 (convertido en la Ley 762/1940)… .. con la entrada en vigor del IGE, la noción de “intercambio” abarca cualquier actividad económica, en Imposta generale sulle entrate, Wikipedia, https://it.wikipedia.org/wiki/Imposta_generale_sulle_entrate; véase también Treccani, entry “Ige», https://www.treccani.it/enciclopedia/ige-imposta-generale-sulle-entrate_(Dizionario-di-Economia-e-Finanza)/.

    [19]  “El tercer período histórico en el que se puede dividir el sistema tributario italiano abarca desde la Reforma Vanoni de 1951 hasta la primera reforma genuina del sistema, llevada a cabo en 1971 a través de la llamada Reforma Visentini”, en Riforma fiscale: evoluzione e prospettive, tese LUISS, https://tesi.luiss.it/8736/1/di_gialluca-tesi-2012.pdf.

    [20]  “A REFORMA DE 1973-74… La reforma fue precedida por el trabajo de la ‘Commissione Cosciani’ (1963-1966)”, en Il sistema tributario italiano dalla riforma degli anni ’70 a oggi, Universidade de Nápoles Federico II, https://www.docenti.unina.it/webdocenti-be/allegati/materiale-didattico/677404.

    [21]  “El IVA (que sustituyó al IGE, Imposta generale sulle entrate) fue introducido en el sistema tributario italiano por el DPR n.º 633/1972 y entró en vigencia el 1 de Janeiro de 1973, a fin de alinear el sistema tributario italiano con los de los otros Estados-Miembro de la Comunidad Europea”, Dipartimento delle Finanze — MEF, “1973 IVA, Imposta sul valore aggiunto”, https://www.finanze.gov.it/it/il-dipartimento/fisco-e-storia/i-tributi-nella-storia-ditalia/1973-iva-imposta-sul-valore-aggiunto/.

    [22]  “… con la sustitución de los antiguos impuestos sobre bienes inmuebles (bienes muebles, bienes inmuebles, tierras, renta agrícola) e impuestos personales (impuesto complementario sobre la renta, impuesto familiar) por el nuevo impuesto sobre la renta personal.(IRPEF) e impuesto sobre la renta de las sociedades (IRPEG) (DPR de 29 de Septiembre de 1973, nº 597 e 598), así como el impuesto local sobre la renta (ILOR) (DPR del 29 de Septiembre de 1973, nº 599)”, Dipartimento delle Finanze — MEF, “Anni 70 – La grande riforma tributaria”, https://www.finanze.gov.it/it/il-dipartimento/fisco-e-storia/i-tributi-nella-storia-ditalia/anni-70-la-grande-riforma-tributaria/.

    [23]  “Entre 1974 y 1982, el Irpef tuvo 32 alícuotas que variaban de 10 a 72% (una reducción de la progresividad formal que ocurriría más tarde, en 1983, cuando las alícuotas pasaron de 32 a 9)”, M. Baldini, S. Giannini, S. Pellegrino, “Progressività dell’Irpef: non dipende dal numero di aliquote”, lavoce.info, 14 de Enero de 2022, https://lavoce.info/archives/92521/progressivita-dellirpef-non-dipende-dal-numero-di-aliquote/.

    [24]  En la década de 1990, el poder legislativo, deseoso de aumentar los ingresos –es decir, la parte de la renta nacional disponible para la clase política en lugar de para los ciudadanos– intervino con una serie de reformas que produjeron un aumento significativo de la carga fiscal sobre las clases medias. La principal palanca utilizada fue la reducción progresiva del umbral de ingresos por encima del cual se aplicaba la tasa máxima, que en cuatro etapas sucesivas se redujo de 1 millón a 75.000 euros”, Corte dei Conti, “Settantacinque anni di IRPEF”, Rivista della Corte dei Conti no. 3/2025, https://www.corteconti.it/Download?id=168463b1-1d95-4b73-bb2d-0fdc1a625774.

    [25]  “… con alícuotas que varían entre 4%, 10% y 22% dependiendo de las mercaderías”, en IVA – Storia, caratteri ed aspetti operativi, Skuola.net, https://www.skuola.net/economia-ragioneria/iva-storia-caratteri-aspetti-operativi.html.

    [26]  “En Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, los países más afectados por la guerra, los gastos excedieron 25% del PBI”, en La spesa pubblica nel XX secolo, Firenze University Press, https://media.fupress.com/files/pdf/24/650/650_19120.

    [27]  “A lo largo de treinta años, entre 1960 e 1990, los gastos públicos aumentaron progresivamente, pasando de 29% del PBI en 1960 a 53,5% en 1990 … Consecuentemente, los gastos en beneficios sociales en relación con el PBI fueron duplicados en treinta años”, en Storia del debito pubblico italiano, Wikipedia, https://it.wikipedia.org/wiki/Storia_del_debito_pubblico_italiano.

    [28]  “Si bien la deuda aumentó, no hubo un aumento proporcional en la carga tributaria que, en 1960 era de 25,7%, todavía se situaba en sólo 34,6% del PBI en 1985, en comparación con un promedio europeo de 41%, y 45% en Francia”, en Storia del debito pubblico italiano, Wikipedia, cit.

    [29]  “En 2024, el gasto total del gobierno general (50,6% del PBI) cayó 3,6% en comparación con 2023 … La deuda pública aumentó a 135,3% del PBI, en comparación con 134,6% en 2023. La carga tributaria aumentó en más de un punto porcentual, hasta 42,6%”, Il Sole 24 Ore, “Istat: nel 2024 Pil +0,7% e deficit al 3,4%. La pressão fiscale sale al 42,6%”, 3 de Marzo de 2025, https://www.ilsole24ore.com/art/istat-2024-pil-07percento-inferiore-stime-governo-AGaucgHD.

    [30]  Hans-Hermann Hoppe, Democracy: The God That Failed. The Economics and Politics of Monarchy, Democracy, and Natural Order, Transaction Publishers, New Brunswick (NJ), 2001. Italian trans.: Hans-Hermann Hoppe, Democrazia: il dio che ha fallito. Il senso economico-politico della transizione da monarchia a democrazia in Occidente, traducido por Alberto Mingardi, prefacio de Raimondo Cubeddu, con colaboración de Alessandro Fusillo, Liberilibri, Macerata, serie “Oche del Campidoglio” nº 59, 1ª ed. 2006, 3ª ed. 2024, pp. XXXII-450, ISBN 9791280447166.

    [31]  Senato della Repubblica, Ufficio Valutazione Impatto, Fisco. La giungla delle aliquote marginali. Al contribuente conviene sempre lavorare (e guadagnare) di più?, Dossier no. 2135, XVII Leg., senato.it (accessed 6 August 2026); F. Di Nicola, M. Boschi, G. Mongelli, Le aliquote marginali effettive 2016 nel sistema italiano di imposte e benefici per persone e famiglie, paper presentado en el SIEP Annual Meeting, Lecce, 23-24 Septiembre de 2016, posteriormente en la Rivista delle Politiche Sociali / Italian Journal of Social Policy, 3-4/2016; L. Loiacono, L. Rizzo, R. Secomandi, Uno scossone all’IRPEF: deducción única para todos e impuesto negativo, SIEP Working Paper no. 105, 2021, siepweb.it.

    1. Pazos Morán, T. Pérez Barrasa, Imposición Efectiva sobre las Rentas Laborales en la Reforma del Impuesto sobre la Renta Personal (IRPF) de 2003 en España, Papeles de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales núm. 14/2004, ief.es; D. Romero Jordán, J.F. Sanz Sanz, Imposición Marginal Efectiva sobre el Factor Trabajo: breve nota metodológica y comparación internacional, en Hacienda Pública Española, 159(4), 2001, pp. 143-166 (con datos comparativos también para Italia); FEDEA, La reducción por las rentas laborales y el tipo marginal efectivo del IRPF, Blog de Política, 13 de Noviembre de 2022, política.fedea.net.

    El fenómeno por el cual, a partir de un determinado nivel, un aumento de los tipos impositivos produce una reducción de los ingresos se estudia mediante la llamada curva de Laffer.

    Sobre el origen y la evidencia empírica de la curva de Laffer, véase Jude Wanniski, “Taxes, Revenues, and the ‘Laffer Curve’”, The Public Interest, 50, 1978, pp. 3-16 (el artículo que acuñó el nombre); Mathias Trabandt, Harald Uhlig, “How Far Are We from the Slippery Slope? The Laffer Curve Revisited”, NBER Working Paper no. 15343, 2009, posteriormente en Journal of Monetary Economics, 58(4), 2011, pp. 305-327 (verificación empírica cuantitativa para EE. UU. y la zona EU-14); Para el caso español, véase José Félix Sanz Sanz, “La Curva de Laffer: ¿Mito o realidad? Discusión, modelización y evidencias en el IRPF español”, Papeles de Economía Española, no. 154, 2017, pp. 179-197; Para Italia, véase Osservatorio CPI – Università Cattolica del Sacro Cuore, La curva di Laffer e la flat tax, 2018 (que recoge, entre otras cosas, la encuesta del Foro IGM a economistas estadounidenses, en la que 71% declaró estar en desacuerdo o totalmente en desacuerdo con la idea de que una bajada de los tipos de interés pudiera autofinanciarse mediante mayores ingresos).

    [32]  Lactâncio, De mortibus persecutorum, cap. VII, que afirma que, una vez que los ejércitos se multiplicaron bajo la tetrarquía de Diocleciano, el número de contribuyentes se redujo en comparación con el de quienes recibían salarios estatales, lo que provocó el abandono de los campos cultivados (agri deserti) debido al peso de los impuestos. Para el texto crítico en latín: J. Moreau (ed.), Lactance, De la mort des persécuteurs, Sources Chrétiennes 39, Paris, Cerf, 1954, 2 vols.; J.L. Creed (ed. e trad.), Lactâncio, De Mortibus Persecutorum, Oxford Early Christian Texts, Clarendon Press, Oxford, 1984 (adición de referencia actual, con el texto en latín delante). Para una traducción al inglés de domínio público: W. Fletcher (trad.), Of the Manner in Which the Persecutors Died, en Ante-Nicene Fathers, vol. VII, Buffalo, Christian Literature Publishing Co., 1886, cap. VII (disponible en ccel.org y newadvent.org/fathers/0705.htm). Para una edición italiana: Lattanzio, Come muoiono i persecutori, ed. M. Spinelli, Città Nuova, Roma, 2004-2005.

    L. von Mises, Human Action: A Treatise on Economics, Yale University Press, New Haven, 1949, cap. XXX, § 2 (“La reacción del mercado a la interferencia del gobierno”), pp. 767-769 de la edición de Yale —si bien Mises atribuye la crisis principalmente a los controles de precios y a la devaluación monetaria de los siglos III y IV, en lugar de únicamente a la presión fiscal, describe la huida de los decuriones de las ciudades (relicta civitate rus habitare maluerit, Corpus Iuris Civilis, l. un. CX 37) y el colapso de la división imperial del trabajo, refiriéndose explícitamente a M. Rostovtzeff, The Social and Economic History of the Roman Empire, Clarendon Press, Oxford, 1926, p. 187.

    M. Rostovtzeff, The Social and Economic History of the Roman Empire, cit., en particular, destacan los capítulos sobre la “Monarquía Militar” y sobre la crisis del siglo III (vol. I), donde el autor, basándose en su propia experiencia como exiliado de la Rusia revolucionaria, describe la intensificación de la carga tributaria impuesta por las necesidades del ejército, su recaudación arbitraria a las élites urbanas (la curia) y la consiguiente destrucción de la iniciativa individual y de la red comercial interregional, con un retorno progresivo a una economía señorial autosuficiente (texto completo de dominio público: archive.org/details/rostovtzeff-1926-sehre).

    Para la fuente antigua directa detrás del asunto de huir a los bárbaros para escapar de los impuestos romanos: Orosio, Historiarum adversum paganos libri VII, VII, 41 (c. 417 d. C.), que informa que algunos romanos preferían “la pobreza y la libertad entre los bárbaros” al deber de pagar impuestos entre los romanos; y Salviano de Marsella, De gubernatione Dei, libro V, que atribuye explícitamente la desintegración del estado romano occidental a la injusticia del sistema tributario.

    Ver também AHM Jones, The Later Roman Empire, 284-602: A Social, Economic and Administrative Survey, Blackwell, Oxford, 1964 (en relación al aumento de la presión fiscal durante la época de Diocleciano y Constantino y la vinculación de las curias con la curia y de los colonos con la tierra como respuesta imperial a la evasión fiscal).

    Para un enfoque explícitamente misesiano, útil como enlace con el presente análisis: HF Sennholz, Inflation and the Fall of the Roman Empire, Mises Institute, mises.org/mises-daily/inflation-and-fall-roman-empire, que se basa tanto en Rostovtzeff como en el pasaje de Salviano.

    [33]  Istat, Demografia d’impresa, serie histórica basada en Registry Asia, 2015-2024, disponible en isstat.it/tavole-di-dati (tasas de natalidad, defunción y supervivencia por cohorte, sector y distribución territorial); Unioncamere-InfoCamere, Movimprese, encuesta trimestral del Registro Mercantil de Cámaras de Comercio, serie disponible desde 1995, infocamere.it/movimprese; InfoCamere, L’evoluzione del tessuto imprenditoriale Italian 2016-2025, producido para Il Sole 24 Ore, febrero de 2026. INE, Directoryio Central de Empresas (DIRCE), comunicados de prensa anuales, ine.es (serie disponible desde 1999, con una ruptura metodológica desde 2022 después de la adopción del Reglamento (UE) 2019/2152 sobre estadísticas empresariales europeas); INE, Datos demográficos armonizados de las empresas, ine.es; Funcas, Dinamismo empresarial tras las recientes crisis, 2024; Banco de España, Evolución de la solvencia y la demografía empresarial en España desde el inicio de la pandemia, junio de 2022.

    [34]  Istat, Iscrizioni e cancellazioni anagrafiche per trasferimento di residenza all’estero (datos AIRE para 2024: saldo neto de -21.000 graduados de entre 25 y 34 años; 10,4% de los doctores italianos trabajando en el extranjero) y Fondazione Migrantes, Rapporto Italiani nel Mondo 2025; para España, INE, Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (3.045.966 ciudadanos españoles residentes en el extranjero en Enero de 2025, un aumento de 4,7% respecto de 2024), y Banco de España, Los flujos migratorios en España durante la crisis, Boletín Económico, 2015.

    [35]  CGIA di Mestre (Ufficio Studi), estimaciones basadas en datos de The European House-Ambrosetti e Istat, Il coste della bureaucrazia sulle imprese, 2023-2025 (€57.2 mil millones/año, equivalente a aproximadamente 3.3% del PBI en la estimación más conservadora; estimaciones más completas de CGIA, que también incluyen el costo para las familias y los efectos de la lentitud del sistema judicial, alcanzan €184-225 mil millones/año, correspondientes a aproximadamente 11 puntos porcentuales del PBI); Confartigianato, Rapporto sulla burocrazia 2025 (238-312 horas/año dedicadas al cumplimiento de las regulaciones por parte de los propietarios de pequeñas empresas, en comparación con un promedio más bajo de la OCDE de 56 horas); Banca d’Italia, citado en un análisis de CNA, sobre las cargas administrativas como freno al crecimiento de las PYME, y una estimación de que la simplificación regulatoria podría liberar más de 1 punto porcentual del PBI. ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), ATA Barometer, Diciembre de 2025 (200 horas/año y 3.000 €/año por trabajador autónomo dedicados a tareas burocráticas, lo que supone un costo total de 10.000 millones de euros y más de 650 millones de horas/año para la fuerza laboral autónoma de 3,4 millones de personas); Juan de Mariana Institute y CEU-CEFAS, Desenredar España, 2026 (costos totales de la sobrerregulación estimados en más de 90.000 millones de euros/año, incluyendo cargas administrativas, cumplimiento normativo e incertidumbre jurídica; el costo de la “fragmentación del mercado nacional” causada por normas regionales divergentes se estima en 7% del PBI); CEOE, Panorama Econômico y Empresarial, y datos citados sobre la producción regulatoria (1.298.086 páginas de boletines oficiales estatales y regionales en 2024).

    [36]  David Graeber, Bullshit Jobs: A Theory, Simon & Schuster, Nova York, 2018. Traducción italiana: David Graeber, Empregos de Merda, traducido por Albertine Cerutti, Garzanti, Milão, 2018.

    [37]  Frédéric Bastiat, L’État, em Journal des débats, 25 de Septiembre de 1848, más tarde en Sophismes économiques, 2ª série, y en Oeuvres complètes de Frédéric Bastiat, 3ª ed., Guillaumin, Paris, 1873, vol. 4. Texto original: “L’État, c’est la grande fiction à travers laquelle tout le monde s’efforce de vivre aux dépens de tout le monde”

     

     

     

    Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

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