Economía y Ética de los tipos de interés

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    En el análisis económico, la palabra “interés” tiene dos significados. En sentido amplio, se refiere a la diferencia entre los ingresos de una actividad y todos los costos relacionados con ella. Ésto se corresponde aproximadamente con lo que en el lenguaje cotidiano es entendido como beneficio. Adam Smith y los economistas clásicos, de hecho, hablaban de beneficio, no de interés, al referirse a dicha diferencia. Por otro lado, en sentido estricto, la palabra interés se refiere a la remuneración por un préstamo. El tipo de interés es la relación entre la suma obtenida como contraprestación por un préstamo, y la suma prestada. Los ingresos por intereses son la suma recibida a cambio de esta remuneración. A continuación, analizaremos este tipo de interés y estos ingresos.

    En general, los economistas contemporáneos no muestran interés en el análisis moral del tipo de interés. Incluso los autores católicos descuidan este tema, abandono intelectual comparable a la desaparición de la antigua prohibición de la usura. Hasta 1917, esta prohibición figuraba en el Codex Iuris Canonici (§1543), para luego ser eliminada de la edición de 1983 sin explicación alguna. Sin embargo, algunos autores que abordan este tema hoy en día siguen convencidos de la relevancia del razonamiento que sustentaba la prohibición de la usura: “Los préstamos con interés y las prácticas afines son, en sí mismos, inequitativos” (Ramelet 2005, p. 25; véase también Hochreiter 2012, Marie-Jeanne 2013). Por lo tanto, no está de más dedicarle algunas páginas.

    El tipo de interés no es un fenómeno simple y uniforme. Es “complejo” en el sentido de Menger (1871, 1883). Resulta de la interacción de múltiples causas, cada una con consecuencias específicas. El análisis de los aspectos morales del tipo de interés debe, por consiguiente, evitar caer en la trampa de considerar estas múltiples causas de forma global u holística. Es necesario analizar cada uno de ellas detenidamente, primero por separado, luego en sus interrelaciones y, finalmente, en su combinación.

    En este trabajo examinaremos primero la naturaleza y las diferentes causas del tipo de interés desde la perspectiva económica (I). A continuación, ofreceremos un análisis moral conciso de los ingresos procedentes de préstamos (II). Concluiremos con una crítica de la doctrina de Aristóteles, según la cual los ingresos por intereses son inherentemente ilegítimos y sólo podrían ser justificados por razones ajenas al préstamo (III).

    1. Las causas de los tipos de interés

    La naturaleza, las causas y las consecuencias de los ingresos procedentes de préstamos son muy similares a las de otros ingresos de capital (A). Por lo tanto, debemos estudiar primero estos aspectos universales (B), y luego analizar las características particulares de los préstamos (C).

    1. El capital y sus ingresos

    Los economistas clásicos distinguían entre tipos de interés, beneficios y rentas. Consideraban los tipos de interés como remuneración por los préstamos monetarios, los beneficios como remuneración por las actividades empresariales en el comercio y la industria, y los alquileres como remuneración por las inversiones inmobiliarias.

    Sin embargo, desde finales del siglo XIX, en consonancia con la obra de Eugen von Böhm-Bawerk y Frank Fetter, los economistas han considerado todas estas remuneraciones como formas especiales de remuneración por el capital empleado. De hecho, las actividades industriales, los alquileres de bienes inmuebles y la concesión de préstamos monetarios son manifestaciones particulares del uso del capital (véase von Böhm-Bawerk 1921, Fetter 1977 [1904], Knight 1959 [1932]).

    El capital (de una persona, familia, asociación, empresa o administración local) es el valor monetario de todos los bienes económicos que esta persona utiliza para obtener ingresos monetarios futuros (Menger 1888). El departamento que una familia posee y alquila forma parte de su capital. El capital incluye también los depósitos monetarios realizados en una cuenta de ahorros remunerados, así como la maquinaria e instalaciones propias de la empresa familiar, y los gastos incurridos en la compra de materias primas o en el pago de los servicios de sus empleados.

    Definido de esta manera, el capital es un concepto arraigado en la realidad de la acción humana. No se trata de mera acumulación de bienes económicos materiales, sino de la expresión de su valor monetario: la importancia económica que estos bienes tienen para una persona, y sólo para ella, que comercia con otras personas. Es un instrumento del pensamiento y de la elección humanos (Simmel 1989 [1900], von Mises 1998 [1949]). El capital no puede ser observado ni comparado con los aspectos visibles de los distintos bienes económicos. Debe ser estimado en términos monetarios a la luz de una proyección de futuro, y de proyectos que requieren transacciones comerciales. La coherencia de un plan de negocios es lo que unifica los diversos bienes económicos que conforman el capital. En última instancia, es la acción humana la que crea un denominador común para aquellos bienes que, desde un punto de vista físico, carecen del mismo.

    Los valores monetarios de todos los elementos del capital están interrelacionados por las decisiones de los capitalistas. El propietario del capital decide comprar o vender bienes inmuebles; decide si adquirir o no los servicios necesarios para la fabricación de diversos productos; decide si prestar o no dinero a interés. Todas estas decisiones están vinculadas. Puede vender bienes inmuebles y usar el producto para abrir una panadería. Puede liquidar su negocio y prestar el producto –a cambio de una remuneración– a una familia que desea comprar una casa. Por lo tanto, gracias a los intercambios de mercado, es posible modificar las manifestaciones del capital. Cualquier capital puede, por así decirlo, tener muy diferentes “vestiduras” o “inversiones”. Es “invertido” aquí o allá, pero no podemos perder de vista que siempre es capital el que está comprometido. Todas estas inversiones, independientemente de su apariencia física o forma jurídica, forman parte de la “cartera de inversión” del capitalista.

    Por la misma razón, además de la diversidad de las formas de remuneración del capital, existe una unidad en su naturaleza. Las ganancias, los intereses y las rentas de la tierra son distintas manifestaciones de la rentabilidad del capital. Gracias a los intercambios de mercado, todas estas remuneraciones están interrelacionadas. En una economía de libre mercado, existe una tendencia a la igualación de las rentabilidades del capital, cualquiera que sea su forma. En igualdad de condiciones, las rentas de la tierra tienden a alcanzar el mismo nivel de rentabilidad –en relación con el capital invertido– que las ganancias y los tipos de interés. Por ejemplo, si es posible obtener mayor rentabilidad del capital en un taller de reparación de calzado que prestándolo en el mercado financiero, algunos capitalistas dejarán de prestar su capital a prestatarios, y lo invertirán en un taller de reparación de calzado. En consecuencia, la rentabilidad del capital en el mercado de préstamos aumentará, ya que el capital será más escaso en ese mercado; y su rendimiento en el sector de la fabricación de calzado disminuirá, porque los servicios de los zapateros serán más abundantes.

    Dicho ésto, analicemos ahora las diferentes causas de este complejo fenómeno que es la rentabilidad bruta del capital, investigando primero las causas generales, comunes a todas las formas de capital, y luego destacando los factores particulares que intervienen en el caso del préstamo de dinero.

    1. Causas de la renta bruta del capital

    Como toda renta, la renta del capital –cualquiera que sea su forma concreta– está determinada por dos causas inmediatas: la demanda y la oferta –en este caso, demanda y oferta de capital. En el contexto limitado de este trabajo, no es conveniente realizar un análisis detallado del mercado de capitales (véase al respecto Rothbard 1993, capítulos 5-8 y 12). En la siguiente visión general, nos limitaremos a distinguir las causas indirectas más importantes que determinan la oferta y la demanda de capital. Algunas de estas afectan únicamente a la oferta, otras sólo a la demanda, y otras son reflejadas en ambos lados del mercado.

    Preservación de los ahorros: Primas

    Una primera causa es el deseo del inversor de preservar el valor monetario de sus ahorros. Invierte sus ahorros, o los confía a terceros, sólo si puede esperar razonablemente una compensación por cualquier daño o pérdida de su valor monetario. Estos daños son comúnmente conocidos como “primas” o “compensaciones”. Pueden ser contractuales (como en los préstamos) o residuales (como, por ejemplo, al comprar acciones de una empresa en bolsa). Dichas compensaciones son principalmente esperadas en relación con los diversos riesgos asociados con las inversiones: riesgos de mercado, de liquidez, de contraparte, operativos, de inflación y políticos. Podemos distinguir tantas primas como daños, pero todas están basadas en el objetivo de preservar el valor monetario de los ahorros.

    Cabe destacar que las primas de riesgo de una inversión no pueden ser definidas en términos absolutos, sino siempre en relación con los riesgos de una inversión alternativa de los ahorros en cuestión, en particular los riesgos de acumulación. Ésto tiene como consecuencia, entre otras cosas, que las primas de riesgo de una inversión pueden llegar a cero, especialmente cuando el ahorrador teme la expropiación o una catástrofe natural si acumula sus ahorros. En estos casos, correría menos riesgo invirtiendo sus ahorros que acumulándolos, de modo que las primas de riesgo de la inversión serían cero, mientras que sólo consideraría su acumulación si ésta conllevara una prima de riesgo.[1]

    Crecimiento del capital: Rentabilidad pura del capital

    Una segunda causa de la rentabilidad bruta del capital es la voluntad del ahorrador (y también de las empresas que utilizan sus ahorros) no sólo de preservar el valor monetario de sus ahorros, sino de incrementarlo, de utilizarlo como fuente de ingresos futuros; en otras palabras, de utilizarlo como capital. Esta causa corresponde a lo que comúnmente es denominado “rendimiento puro” del capital.[2] Los economistas han desarrollado numerosas teorías para explicar el mecanismo preciso mediante el cual la voluntad del capitalista produce este retorno puro (véanse las reseñas en von Böhm-Bawerk, 1921; Herbener, 2011).

    Los economistas contemporáneos tienden a equiparar los ingresos por intereses con una compensación por la “preferencia temporal”. Así como el tipo de interés bruto incluye diversas “primas” para compensar los riesgos a los que se expone el prestamista, el interés puro es interpretado como compensación por el consumo presente al que el prestamista debe renunciar. El prestamista podría destinar $ 100 a su consumo diario, y tal vez eso sea precisamente lo que desearía hacer. En este caso, la remuneración futura que se le promete –si está dispuesto a prestar dicha suma– sirve para compensar su sacrificio presente.

    Cabe destacar, sin embargo, que la remuneración pura no depende únicamente de la voluntad de un ahorrador en particular, sino que surge de la interacción competitiva entre todos los ahorradores y usuarios de los ahorros disponibles; es decir, a través de la oferta y la demanda.

    Facilitando un mayor consumo en el presente

    Una tercera causa, que concierne a la demanda de capital, es el deseo de asegurar en el presente un consumo que quien demanda capital no puede alcanzar por sus propios medios. Nos referimos principalmente a los préstamos al consumo, pero este fenómeno debe ser abordado desde una perspectiva más amplia. Incluye también las remuneraciones recibidas por el trabajo asalariado y por el alquiler de terrenos. De hecho, una de las motivaciones fundamentales de todo empleado, es alcanzar –mediante el empleo– un nivel de remuneración (y, por lo tanto, de consumo) que de otro modo le sería inaccesible. Por eso intercambia su trabajo, su energía, por un salario. Sin embargo, este salario es, desde un punto de vista económico, un capital monetario invertido por la empresa que contrató al empleado. El mercado laboral forma parte del mercado del capital monetario. Las empresas ofrecen capital y demandan trabajo, mientras que los asalariados ofrecen trabajo y demandan capital monetario (Rothbard, 1993, ofrece un análisis muy completo de estos asuntos).

    Dicho ésto, cabe señalar que la demanda de crédito al consumo también está motivada por el deseo de asegurar en el presente un consumo que el solicitante de capital no puede alcanzar por sus propios medios. Dado que este caso es fundamental para las cuestiones morales relacionadas con el préstamo de dinero, lo analizaremos más adelante en las secciones pertinentes de este trabajo.

    Obsequios ocultos en el intercambio

    Una cuarta causa es la voluntad de donar. El ahorrador consume su capital sin conservarlo a su nivel anterior. La inversión es combinada entonces con una donación, que puede ser parcial o total. Por ejemplo, el ahorrador puede prestar dinero a un hospital, y a cambio, los propietarios del hospital le prometen ciertos pagos futuros que no serán suficientes para preservar el valor de los ahorros.

    Errores de inversión: Ganancias y pérdidas económicas

    Una quinta causa no es intencional, como las cuatro primeras, sino involuntaria o espontánea. Se trata de los errores de los agentes. La inversión de los ahorros está inevitablemente asociada con el problema de anticipar las condiciones futuras. Cuando esta anticipación es errónea, la rentabilidad bruta del capital puede ser inferior o superior al nivel esperado. Estas diferencias –positivas y negativas– son denominadas “ganancias económicas” y “pérdidas económicas”, respectivamente, (la que deben ser distinguidas de las ganancias y pérdidas contables). Cabe señalar que los errores en cuestión son errores puros, es decir, errores no previstos y, por lo tanto, no incluidos en el cálculo económico al momento de otorgar el préstamo, a diferencia de los errores previstos e incluidos en el cálculo económico del prestamista para las diversas bonificaciones y compensaciones que ya hemos mencionado.

    Intervenciones gubernamentales: Ingresos forzosos

    Las intervenciones gubernamentales (junto con las de otros organismos, como los sindicatos) representan una sexta y última causa de la renta bruta del capital. Es importante señalar desde el principio que, lamentablemente, la influencia de estas intervenciones es habitualmente pasada por alto en las teorías monetarias y financieras contemporáneas. En el sentido que aquí interesa, este tipo de intervención es una violación parcial de los derechos de propiedad privada. En particular, el estado interviene (a) prohibiendo ciertas actividades, (b) regulando ciertas actividades, y (c) confiscando los ingresos o el patrimonio de ciertas personas para pagar dichas sumas a otras personas.

    1. Causas específicas de la remuneración de los préstamos monetarios

    Analicemos ahora las circunstancias específicas relativas a la remuneración de los préstamos monetarios.

    La justificación económica de los préstamos monetarios

    En esencia, el préstamo de dinero se basa en la voluntad del inversor de preservar el valor monetario de sus ahorros. De hecho, el préstamo es un intercambio entre una suma de ahorros de una persona A, y la promesa de una persona B de devolver dicha suma en el futuro, y pagar a A una remuneración bruta que corresponde, por lo tanto, con el tipo de interés bruto percibido por el ahorrador. Gracias al préstamo, este último puede reducir el riesgo de mercado de su inversión, aunque se expone al riesgo de contraparte. En otras palabras, el ahorrador está menos expuesto al riesgo de fluctuaciones en los precios y volúmenes negociados en el mercado (ya que su remuneración futura está fijada de antemano por el contrato con el deudor). Por otro lado, por la misma razón, su futuro depende ahora de la capacidad futura del deudor para cumplir su promesa. Podemos inferir que este intercambio de riesgos está económicamente justificado (1) en particular, si así es reducido el riesgo global; y (2) en general, si el acreedor puede lograr una combinación especialmente atractiva de remuneración y riesgo.

    En algunos ámbitos de la literatura financiera, encontramos la idea de que los riesgos asociados con los préstamos de dinero son nulos, o podrían serlo, en el caso de un prestatario solvente. El ejemplo más importante es la teoría financiera moderna (Markowitz, Sharpe, Fama, Merton y otros), la que está basada en la suposición de que existe al menos un activo de mercado “libre de riesgo”. Sin embargo, cabe destacar que se trata de una hipótesis completamente ficticia, que no pretende describir una posible característica de la realidad económica, sino que sirve para facilitar la modelización matemática y econométrica de dicha realidad [escuela positivista friedmaniana de Chicago]. Sencillamente, no existen acciones humanas exentas de incertidumbre y, por lo tanto, de riesgo.

    Ésto es también aplicable a los préstamos de dinero. Se puede argumentar que las acciones de una empresa son más arriesgadas que las deudas contraídas por la misma empresa. Podemos considerar que los préstamos concedidos en la Edad Media eran menos arriesgados que los actuales, porque en el pasado los deudores insolventes eran convertidos, en la práctica, en esclavos de sus acreedores, mientras que hoy en día suelen quedar impunes. Pero lo que no ocurre –ni nunca ha ocurrido– es que los préstamos estén exentos de riesgo.

    Préstamos bajo la influencia de las intervenciones gubernamentales

    Algunos economistas consideran que la deuda pública, garantizada por la emisión de dinero de los bancos centrales, constituye un activo libre de riesgo para sus titulares.[3] Sin embargo, este argumento también es falaz. Por un lado, la emisión de dinero reduce el valor real de todas las unidades monetarias. Los bancos centrales pueden evitar que los acreedores sufran un impago estatal, pero no pueden protegerlos de la disminución del poder adquisitivo del dinero que devuelve. Por otro lado, en la medida en que la intervención del banco central reduce los riesgos que corren los acreedores gubernamentales (sin eliminarlos por completo), este efecto se debe a una redistribución del riesgo. Son reducidos los riesgos que asumen los acreedores, pero a costa de un incremento de los riesgos para otros participantes del mercado, incluido el riesgo de desequilibrios intertemporales.

    La intervención gubernamental es particularmente importante para los préstamos y, por lo tanto, para la fijación de los tipos de interés. Estas intervenciones financieras pueden tener un carácter tanto represivo como permisivo. Son represivas, sobre todo en el caso de los topes a los tipos de interés o al volumen de préstamos bancarios. Son permisivas cuando son presentadas bajo la forma de refinanciamiento mediante la emisión de dinero por parte del banco central.

    Este último tipo de intervención es particularmente relevante en este contexto. De hecho, gracias a su capacidad de emisión de dinero, los bancos centrales pueden aumentar la oferta de crédito sin limitaciones técnicas ni comerciales. Al refinanciar al sector bancario comercial, facilitan la creación de dinero por parte de los bancos comerciales y, por consiguiente, la multiplicación de los préstamos. En otras palabras, los bancos centrales tienen el poder de reducir los tipos de interés al tiempo que aumentan el volumen de crédito, siempre que exista demanda de crédito adicional. Y pueden estimular esta demanda flexibilizando las condiciones para la concesión de préstamos (plazo, garantías, contrapartes).[4]

    Por último, cabe destacar que una política monetaria expansiva que perpetúe tasas de incremento de precios moderadas y positivas –como la que ha sido seguida en casi todos los países desde la Segunda Guerra Mundial–, crea las condiciones ideales para el crecimiento de los mercados crediticios (véase Hülsmann 2026). Cuando el poder adquisitivo de las unidades monetarias disminuye progresivamente, es desincentivado el acaparamiento de dinero en favor de las inversiones financieras, mientras que es estimulada la demanda de crédito, dado que la deuda real disminuye con el tiempo.

    1. La ética de los pagos de intereses

    Tras examinar la naturaleza y las causas del tipo de interés, analicemos ahora su dimensión moral. El préstamo de dinero es un intercambio intertemporal, cuyos términos están contractualmente fijados. El deudor recibe un pago condicionado en el presente, que le permite llevar a cabo sus planes. El acreedor recibe pagos futuros, que liquidan su préstamo y le proporcionan ingresos.

    Argumentaremos que los ingresos procedentes del préstamo de dinero son intrínsecamente justos y buenos, especialmente desde una perspectiva cristiana, y en particular en lo que respecta a su componente “puro”: aquel que resulta de la voluntad del ahorrador, no solo de preservar el valor monetario de sus ahorros, sino de incrementarlo y utilizarlo como fuente de ingresos futuros (A).

    Sin embargo, aunque intrínsecamente justos y buenos, los ingresos procedentes del préstamo de dinero pueden verse viciados por razones extrínsecas, especialmente en el caso de los préstamos al consumo, pero también cuando son realizados a través de instituciones injustas (B).

    1. La legitimidad intrínseca de los ingresos obtenidos mediante préstamos

    Desde el principio, nos centraremos en el componente más controvertido de estos ingresos: el componente “puro”, que es obtenido sencillamente por el hecho de haber consentido en prestar, sin invocar “razones extrínsecas” para el préstamo, como las primas de riesgo. De hecho, estas últimas nunca han encontrado objeciones de principio por parte de los moralistas. El único componente que es cuestionado con frecuencia es el del interés puro: el ingreso obtenido únicamente por el deseo del acreedor de incrementar sus ahorros, y la voluntad del deudor de pagarlo.

    Primero, revisaremos brevemente la evidencia bíblica, y luego consideraremos las razones teóricas que respaldan la legitimidad de los ingresos por interés puro, tanto desde una perspectiva personal o microeconómica, como global o macroeconómica.

    Evidencia bíblica del interés puro

    Las Sagradas Escrituras parecen admitir la legitimidad del interés. En Deuteronomio 28:12 (úp) leemos: “Prestarás a muchas naciones, y no cobrarás intereses a nadie”.[5] La práctica de cobrar intereses como tal no es cuestionada aquí. La prohibición se refiere a la economía de la deuda y al cobro de intereses al pueblo de Dios: “No cobrarás intereses a tu hermano, ni sobre dinero, ni sobre alimentos, ni sobre ninguna otra cosa que pueda generar ganancias. Podrás cobrar intereses a los extranjeros, pero no a tu hermano, para que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a poseer”. (Deuteronomio 23:19-20). Esta prohibición se refiere en particular al préstamo al consumo otorgado a los pobres: “Si prestas dinero a alguno de tu pueblo que sea pobre, que habite contigo, no serás duro con él como un exactor, ni lo oprimirás con usuras” (Éxodo 22:25).

    Asimismo, en el Nuevo Testamento, Cristo evoca la reaparición del interés en una parábola, donde se da por sentado: “A mi vuelta, lo habría exigido con intereses” (Lucas 19:23). En el Sermón de la Montaña, Cristo exhorta a sus discípulos a que “presten sin esperar nada a cambio” (Lucas 6:35), pero no prohíbe el interés como tal.

    En resumen, no parece haber evidencia bíblica de que el interés en sí mismo esté prohibido. Este argumento merece ser profundizado, subrayando las implicancias morales del libre consentimiento entre acreedor y prestatario.

    La legitimidad del interés puro radica en los beneficios mutuos que proporciona el intercambio

    El tipo de interés puro es acordado en el intercambio entre el acreedor y el prestatario. Como en cualquier intercambio, este acuerdo es a priori beneficioso para ambas partes (arbitraje). Todos ganan, porque lo que reciben es más importante para ellos que lo que dan. De lo contrario, no acordarían el intercambio.

    Si Pablo cambia su manzana por la pera de Pedro, ambos ganan. Pablo gana porque el valor personal (el valor de uso, el valor subjetivo) de la pera es para él mayor que el de la manzana. Pedro también gana, porque el valor personal de la manzana es para él mayor que el de la pera.

    Lo mismo ocurre cuando Pablo le presta $ 100 a Pedro, a cambio de que éste le prometa pagarle $ 105 el año que viene. Pablo gana porque prefiere recibir $ 105 dentro de un año, en lugar de quedarse con sus $ 100 ahora. Pedro también gana, porque prefiere recibir $ 100 ahora, con la obligación de pagar $ 105 dentro de un año.

    En resumen, el motivo inmediato del préstamo con intereses reside siempre en las ventajas personales o subjetivas que proporciona a ambas partes. No es posible afirmar que gane sólo el prestamista. El deudor también se beneficia. Si descuidamos la dimensión personal del intercambio para considerar únicamente la material, podríamos tener la impresión de que sólo el prestamista gana a expensas del deudor, al obtener de este último una suma mayor en el futuro que la que entrega en el presente. Sin embargo, como toda perspectiva puramente materialista, ésta conduce a errores al evaluar la importancia económica y moral del intercambio.

    Profundicemos en esta consideración, destacando por un lado que la mera remuneración del préstamo como tal, es justa y buena desde el punto de vista de los contratantes. Y, por otro lado, que, en un orden económico natural, basado en el respeto a los derechos de propiedad privada, esta remuneración también es justa y buena desde la perspectiva global de la economía en su conjunto.

    La legitimidad de los pagos de intereses: Perspectiva personal o microeconómica

    Como ya hemos mencionado, el prestamista solicita una remuneración debido a su deseo de incrementar sus ahorros. La situación no cambia si interpretamos la remuneración pura de un préstamo como una compensación por la preferencia temporal del prestamista.[6] En todos los casos, el prestamista renuncia a sus ahorros porque le es prometida una remuneración pura en el futuro. Esta intención de obtener una remuneración pura es legítima, ya que es a priori justo y bueno para cada persona obtener ingresos mediante el intercambio de los bienes económicos de los que es responsable: su trabajo, su palabra y sus bienes muebles e inmuebles, incluido el dinero.

    Cabe destacar que es su origen en el intercambio lo que hace que estos ingresos sean a priori justos y buenos. El intercambio los hace justos porque demuestra un acuerdo. El intercambio los hace buenos porque el acuerdo implica que el deudor está satisfecho con el mismo. Si bien es cierto que en el futuro deberá al prestamista más dinero que el que pide prestado ahora, para él esa cantidad futura tiene menos valor que la cantidad menor que recibe en el presente. El intercambio demuestra a priori que el acreedor presta un servicio a su deudor.[7]

    Por ello, creemos que el ingreso por intereses puros es intrínsecamente justo y beneficioso desde la perspectiva microeconómica de acreedores y deudores. Veamos ahora que también es justificada desde una perspectiva global o macroeconómica.

    La legitimidad del ingreso por intereses: Perspectiva global o macroeconómica

    La remuneración pura de un préstamo es justa y beneficiosa no sólo desde la perspectiva microeconómica de los contratantes, sino que también es justificada por las consecuencias que conlleva para la economía en su conjunto. La remuneración pura cumple una función social real que tiene al menos siete dimensiones.

    Primero, la remuneración pura del ahorro crea una división del trabajo en las finanzas. De hecho, gracias a la misma los participantes del mercado se ven incentivados a ahorrar más allá de sus necesidades personales. Algunos comienzan a ahorrar para otros y a negociar esos ahorros en los mercados financieros. Para estos “especialistas en ahorro”, la mera compensación constituye un incentivo para ahorrar más que lo que lo harían de otro modo.

    Segundo, esta división financiera del trabajo fortalece los vínculos sociales entre las personas. Al intercambiar sus ahorros, especialmente en el mercado de préstamos, los ahorradores se vuelven dependientes de los prestatarios. Al prometer un reembolso futuro, estos últimos se obligan con los acreedores.

    En tercer lugar, estos ahorros adicionales tienden a fortalecer el crecimiento económico. Pueden impulsar proyectos de producción más largos y complejos, así como una división del trabajo más profunda, lo que en última instancia conduce a mayor producción, en beneficio de todos los participantes del mercado, pero especialmente de los más desfavorecidos.[8]

    En cuarto lugar, dado que el intercambio de ahorros se produce a través de la oferta y la demanda, existe una tendencia a establecer un precio de equilibrio. Las remuneraciones excesivamente altas o demasiado bajas –las que pueden prevalecer cuando los mercados financieros están subdesarrollados– tienden a desaparecer. Es establecido un precio de equilibrio que, si bien fluctúa en el tiempo según las variaciones de la oferta y la demanda, constituye un punto medio justo que refleja la valoración de los ahorros disponibles, tanto por parte de los ahorradores como de quienes los utilizan.

    En quinto lugar, la remuneración pura de los ahorros regula su volumen total. Un aumento de esta remuneración tiende a generar mayores ahorros, y viceversa.

    En sexto lugar, ésto implica que en una economía de mercado natural existe una tendencia a la saturación de la acumulación de capital. De hecho, debido a la ley de la utilidad marginal decreciente, cualquier aumento del ahorro conlleva una disminución de su remuneración pura. Cæteris paribus, cuanto mayor sea el ahorro, menor será el incentivo para ahorrar aún más. En una economía de mercado, el afán de lucro encuentra, por lo tanto, una limitación natural que impide que el crecimiento del capital se convierta en un fin en sí mismo.

    Séptimo, la remuneración pura del ahorro constituye el eje central de la coordinación intertemporal de las actividades productivas. Guía y canaliza las decisiones de inversión y la cooperación humana, así como, a la inversa, la no inversión y la no cooperación. En este sentido, el préstamo de dinero desempeña un papel particularmente importante, ya que –a diferencia del ingreso residual derivado de otras inversiones– el ingreso resultante es ya visible en el presente.

    1. Corrupción de la legitimidad del ingreso por intereses puros

    Acabamos de presentar las principales consideraciones que llevan a la conclusión de que el ingreso por intereses puros es, a priori, o intrínsecamente, justo y bueno. También hemos mencionado que en principio esta legitimidad puede ser cuestionada por defectos formales, así como por defectos sustantivos ajenos al contrato de préstamo.

    A continuación, recordaremos los defectos formales, y luego nos centraremos en los defectos sustantivos. Entre estos, hay dos que merecen especial atención. En primer lugar, la legitimidad de los ingresos procedentes del intercambio puede verse viciada por el hecho de que dicho intercambio dependa materialmente de instituciones injustas. En segundo lugar, conviene comentar aquí la categórica advertencia de Pablo Apóstol contra la deuda.

    La legitimidad formal del contrato de préstamo

    Dejemos de lado, en primer lugar, las cuestiones relativas al fondo del contrato, y centrémonos únicamente en su forma. Desde este punto de vista, un préstamo legítimo presupone: (a) que es libremente concedido; (b) que el acreedor es el legítimo propietario del importe prestado; (c) que la promesa del deudor es válida; (d) que existe un acuerdo genuino entre el acreedor y el deudor sobre los términos del contrato; y (e) que su cumplimiento es objetivamente posible. Si no son cumplidas todas estas condiciones, el contrato es, por definición, nulo, ya que no es un contrato verdadero. En tal caso, cualquier suma que hubiese sido prestada o que hubiera recibido como interés puro, debe ser devuelta.

    Ésto se refiere particularmente a los casos de fraude, que pueden contravenir la condición (b) o la condición (c). Quien presta dinero que no le pertenece, o quien toma prestado sin utilizar los fondos según lo prometido, comete fraude. Las sumas cobradas en virtud de dichos contratos constituyen apropiaciones injustificadas.

    Tampoco existe contrato si el deudor no puede comprometer sus acciones futuras con una promesa presente. Esta incapacidad puede deberse a su edad, inexperiencia, falta de criterio, debilidad de voluntad, o una situación de emergencia. En la práctica, no siempre es fácil determinar con claridad si existen realmente obstáculos de este tipo. En general, los legisladores establecen ciertos criterios para facilitar la aplicación de este principio. Por ejemplo, el Código Civil alemán dispone que un contrato es abusivo o usurario cuando una de las partes obtiene ventajas extraordinarias debido a la necesidad, inexperiencia, falta de criterio o debilidad de voluntad de la otra (BGB §138, art. 2). Asimismo, en la legislación francesa, el artículo L212-1 del Código de Consumo define las cláusulas abusivas: “En los contratos celebrados entre profesionales y particulares o consumidores, las cláusulas son abusivas si tienen por objeto o efecto crear, en detrimento del particular o del consumidor, un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes”. En la legislación francesa, los profesionales son generalmente considerados la parte “fuerte” del contrato, y los particulares, la parte “débil”. Además, los intermediarios financieros tienen obligaciones fiduciarias, en mayor medida que los deudores ordinarios, frente a sus acreedores que les prestan servicios profesionales.

    Incluso cuando existe un acuerdo perfecto entre las partes, el contrato puede ser ilegal o nulo si sus términos son ambiguos o contradictorios. Un ejemplo importante lo constituyen los contratos de depósito bancario, que otorgan al titular de la cuenta un derecho inmediato de retirada, al tiempo que permiten al banco destinar los mismos fondos a fines futuros. Por regla general, esta contradicción queda oculta por la ambigüedad de los términos de estos contratos (Rothbard 2015 [1963], Hoppe, Hülsmann y Block 1998, Hülsmann 2003, Bagus y Howden 2013, Bagus, Howden y Gabriel 2014, Hülsmann y Scrive 2016).

    Lamentablemente, la misma imprecisión se encuentra en la legislación. Resulta sorprendente que no parezca existir ningún país occidental cuya legislación bancaria ofrezca una definición clara de los términos “cuenta” y “depósito”. Huerta de Soto (2008, cap. 1) sostiene que las imprecisiones de este tipo no son accidentales, sino sistemáticas y persistentes; siempre han sido una característica de las leyes que regulan la creación monetaria por parte de los bancos comerciales.[9] El resultado es una opacidad institucionalizada que Jacques Bichot ha descrito acertadamente como una estructura de pecado. Subraya la implicación (2009, p. 85; traducción del autor): “No es el mercado financiero el que constituye una estructura de pecado; lo son las instituciones y costumbres que han sido introducidas en el mercado para distorsionar su funcionamiento, para generar oscuridad donde el mercado requiere información de buena calidad”.[10]

    La legitimidad del financiamiento mediante préstamos, y la advertencia de Pablo Apóstol contra la deuda

    Tras haber abordado las deficiencias técnicas, consideremos ahora los defectos sustantivos que, si bien son ajenos a la naturaleza del préstamo monetario, pueden invalidar un préstamo concreto debido a una circunstancia particular. Empecemos por la naturaleza de los proyectos que son financiados con préstamos.

    Todo contrato es nulo cuando tiene una finalidad delictiva. Todos contratos cuyo objeto sea el financiamiento de actividades delictivas, es nulo, y los ingresos percibidos como tales, son ilegítimos a priori.

    Sin embargo, la aplicación de estas consideraciones no debe ser esquemática, sino que requiere discernimiento moral individual. Lo ilegal suele no coincidir con lo inmoral, pues existen leyes tiránicas y absurdas. Por lo tanto, cada uno debe seguir su conciencia.

    Desde una perspectiva cristiana, todos los contratos que tienen por objeto financiar actividades inmorales, incluso si son legales, son nulos de pleno derecho, y los ingresos percibidos como tales son ilegítimos. Ésto puede incluir, por ejemplo, financiar a un gobierno tiránico o a un gobierno abiertamente opuesto a la fe y a la moral cristianas, así como financiar abortos, prostitución, etc.

    La teología moral cristiana también conoce la severa advertencia de Pablo Apóstol: “No debáis nada a nadie, excepto el amor mutuo […]” (Romanos 13:8). Esta famosa advertencia no está condicionada ni matizada. Desde un punto de vista lógico, es una exhortación categórica y absoluta. Pablo se opone a toda forma de deuda. En lo que respecta a los préstamos de dinero, en última instancia, podría argumentarse que el Apóstol desconocía en su tiempo los préstamos a productores y que, por lo tanto, su exhortación se refiere únicamente, o al menos principalmente, a los préstamos al consumo.

    En efecto, podemos distinguir tres tipos de deudores: aquéllos que utilizan el préstamo para invertir las sumas prestadas, en particular en proyectos que se supone que les reportarán una rentabilidad incluso superior a la tasa que deben pagar a su acreedor; aquéllos que lo utilizan para asegurar su subsistencia; y aquéllos que lo utilizan para anticipar el consumo sin que su vida dependa de éste.

    En el primer caso, la remuneración del préstamo no plantea a priori ningún problema desde el punto de vista cristiano. El préstamo es aquí simplemente una forma particular de asegurar el financiamiento de la producción que, a largo plazo, aumentará las posibilidades de satisfacer las necesidades humanas. El prestamista participa de los ingresos de esta producción. Su participación adopta una forma jurídica diferente a la de los accionistas que compran acciones de la empresa en cuestión. Pero económicamente es esencialmente lo mismo (von Mises 1998 [1949], Rothbard 1993).

    La situación es muy diferente en los otros dos casos. El segundo es el del consumo esencial. Los préstamos para financiar el consumo esencial plantean claramente problemas morales desde la perspectiva cristiana, ya que contravienen el mandamiento de amar al prójimo como a uno mismo.

    Los préstamos a los pobres son intrínsecamente incorrectos. Por definición, una persona pobre es incapaz de asegurar su supervivencia y la de su familia sin el apoyo financiero de sus vecinos. Ésto implica que quienes se encuentran en tal situación, generalmente no pueden devolver un préstamo. Les resulta aún más imposible pagarlo, especialmente si ello les obliga a contraer deudas adicionales. Philip Booth (2014, p. 404) ha insistido, con razón, en que en estos casos la concesión de crédito adicional, la mera propuesta de dicho crédito, es reprobable (véase también Lauzun 2003, 2012).

    Los pobres no necesitan préstamos, necesitan donaciones. Deberíamos dar, en lugar de prestar. En estos casos, un préstamo es justificado únicamente por razones extrínsecas, en particular por la preocupación de respetar la dignidad de los “prestatarios” cuando se sienten moralmente obligados a corresponder al don recibido en cuanto tengan la posibilidad. Por eso, la Sagrada Escritura exhorta a los fieles a “prestar sin esperar nada a cambio”, y el libro del Éxodo (22:25) nos advierte: “Si prestas dinero a alguno de tu pueblo que sea pobre, que habite contigo, no serás duro con él como un exactor, ni lo oprimirás con usura”.

    El tercer caso –el del préstamo destinado a bienes de consumo no esenciales: la compra de un vehículo, un viaje turístico, una vivienda, etc.– no parece ser problemático en lo que respecta a los ingresos del acreedor. Sin embargo, por razones análogas a las del segundo caso, el consumo no esencial financiado con un préstamo es censurable desde la perspectiva cristiana. De hecho, dicho consumo es “frívolo” porque, en última instancia, se produce a expensas de los miembros más vulnerables de la sociedad.

    El prestatario frívolo desea aumentar su consumo en el presente. Si se indaga en la motivación de dicho consumo anticipado, la respuesta suele girar en torno de un pecado como la pereza (comodidad), la avaricia o la envidia. Además, y sobre todo, desde una perspectiva global o macroeconómica, estos consumos anticipados reducen los recursos disponibles para otros participantes del mercado. El consumo implica la destrucción de valor. El prestatario frívolo destruye activos económicos escasos más allá del volumen que él mismo ha creado. También reduce los recursos disponibles para la producción, y esta reducción en la producción general afectará particularmente a los miembros más vulnerables de la sociedad, que dependen de una producción abundante.

    Por lo tanto, la advertencia de Pablo recupera su pleno significado. Por regla general, el prestatario frívolo podría producir en exceso para satisfacer sus propias necesidades. Después de todo, su consumo adicional no es vital. Si hubiera producido más que lo que necesita podría, de ser necesario, haber compartido los frutos de su trabajo con los más necesitados, ya sea financiando directamente su consumo esencial, o apoyando proyectos de producción. Pero el prestatario irresponsable hace lo contrario. Absorbe sin necesidad los excesos de otros participantes del mercado y, además, reduce los recursos disponibles para todos los demás.

    En resumen, el análisis económico valida las conclusiones “puritanas” de los economistas británicos clásicos. Desde una perspectiva cristiana, lo más apropiado es alabar el ahorro, advertir contra el consumo innecesario, y condenar los préstamos irresponsables y los ingresos asociados con los mismos.

    La ilegitimidad de los ingresos por intereses forzosos

    La legitimidad de los tipos de interés también puede verse viciada cuando el préstamo en cuestión no es contraido con plena libertad, sino con restricciones. Estas restricciones pueden ser directas o indirectas, privadas o públicas. El caso más importante en la práctica es, sin duda, el de la restricción pública ejercida indirectamente a través del sistema monetario (véase Hülsmann 2008).

    Un sistema monetario fiduciario tiende a inflar los mercados crediticios y, por lo tanto, a crear ingresos artificiales que no existirían sin la intervención monetaria. Von Mises (1998 [1949]) la denominó “expansión crediticia”. Ésta es producida a través de dos canales: el canal crediticio y el canal del incremento de precios.

    Debido a su capacidad de imprimir dinero, los bancos centrales pueden aumentar la oferta de crédito sin limitaciones técnicas ni comerciales. Al refinanciar al sector bancario, facilitan la creación de dinero por parte de los bancos comerciales y, por consiguiente, permiten multiplicar el volumen de préstamos concedidos. Tienen la facultad de reducir los tipos de interés al tiempo que aumentan el volumen del crédito, siempre que exista demanda de crédito adicional. Los bancos centrales pueden estimular esta demanda flexibilizando las condiciones para la concesión de préstamos (plazos, garantías, contrapartes), y actuando como prestamistas de última instancia para rescatar a quienes están excesivamente endeudados (Hülsmann 2006, 2009). En consecuencia, los mercados crediticios crecen a un ritmo mucho mayor que el que habría sido posible sin las intervenciones estatales que instauraron el sistema monetario fiduciario y los bancos centrales. Es imposible que los participantes del mercado eludan esta interferencia.

    El crecimiento del mercado crediticio se ve reforzado por tasas de incremento de precios permanentemente positivas, resultado de la política monetaria expansiva en casi todos los países tras la Segunda Guerra Mundial. El incremento de precios permanente desalienta el acaparamiento y, por lo tanto, estimula la oferta de préstamos. Pero también estimula la demanda de préstamos para financiar inversiones adicionales, ya que el aumento permanente de los precios se traduce, a nivel agregado, en un incremento permanente de los ingresos monetarios.

    Esta estimulación simultánea de la oferta y de la demanda en el mercado de fondos prestables, tiene una consecuencia de suma importancia: anula la saturación natural de la acumulación de capital. Cuando los precios siguen subiendo bajo la presión de la impresión de dinero, resulta prácticamente siempre rentable realizar más inversiones financiadas con más deuda, si se cumplen dos condiciones: (1) que la creación de dinero reduzca los tipos de interés lo suficiente, y (2) que los prestatarios puedan contar con el apoyo de los bancos centrales para socializar los riesgos asociados con mayor endeudamiento. En la práctica, estas condiciones han prevalecido casi ininterrumpidamente desde la Segunda Guerra Mundial (véase Hülsmann, 2026). Por lo tanto, no sorprende que los mercados financieros se hayan vuelto literalmente insaciables. La saturación que se produciría en un mundo sin dinero fiduciario, se ve revertida. Pero ésto no es una característica propia del “capitalismo”. Por el contrario, es una consecuencia del intervencionismo monetario.

    Éstos son los hechos. Sin embargo, la perspectiva moral sobre esta realidad aún depende de la comprensión de las consecuencias generales de la expansión de los mercados crediticios.

    Desde una perspectiva keynesiana, un mercado alcista permanente del crédito es, en general, un fenómeno beneficioso. Genera ingresos adicionales para el sector financiero. Si bien es cierto que estos ingresos suponen un costo para otros participantes del mercado, este costo es justificado por el aún mayor aumento de los ingresos agregados. El sector financiero se beneficia, pero no es el único. Todos se benefician o, más precisamente, cualquiera puede beneficiarse mediante la intervención monetaria.

    Por el contrario, desde el punto de vista de la economía clásica, y más concretamente desde el de la Escuela Austriaca, la intervención monetaria no tiene efectos positivos en general (Hülsmann 2008). Por el contrario, tiene dos consecuencias muy negativas: redistribuye la renta y la riqueza (Hume & Cantillon) (Hülsmann 2014). Redistribuye la renta a favor de quienes están económicamente cerca de la creación de dinero, y en detrimento de quienes están económicamente alejados de ella. Redistribuye la riqueza a favor de quienes gozan de una situación económica relativamente acomodada, y en detrimento de quienes son relativamente pobres. Además, el intervencionismo monetario estimula el consumo y facilita el despilfarro de los recursos disponibles, aumentando el riesgo de desequilibrios intertemporales en la estructura productiva (Garrison 2001).

    Compartimos esta perspectiva clásica y austriaca. A nuestro juicio, la mayor parte de los ingresos provenientes del crédito actual son ingresos artificiales, moralmente reprochables por depender materialmente de la coerción estatal, la cual no beneficia al bien común. Facilita y promueve “estructuras de pecado” (Bichot 2009). Junto con Bernard Dempsey (1943, p. 228), proponemos calificar estos ingresos como “usura institucionalizada”, y contrastarlos con los ingresos legítimos por intereses del libre mercado (véase también Brants 1970 [1881], pp. 145-156).

    No nos pronunciamos sobre las implicancias legales de esta injusticia. Personalmente, no creemos que las instituciones injustas invaliden los contratos individuales entre prestamistas y prestatarios. Sencillamente insistimos en que estos intercambios financieros presentan fallas morales debido al sistema monetario actual. Este defecto no puede ser remediado a nivel de transacciones individuales. La solución debe ser sistémica.

    III. Condena de la renta puramente interesada: Crítica a la teoría aristotélica

    Acabamos de presentar un análisis económico y ético de la renta relacionada con el préstamo de dinero. En nuestra opinión, estas rentas son intrínsecamente justas y buenas, pero pueden verse viciadas por diversas razones extrínsecas, especialmente en el caso de los préstamos a los pobres, y cuando los préstamos son artificialmente estimulados mediante intervenciones gubernamentales.

    Este análisis se opone en su principio a la doctrina de Aristóteles. Aristóteles ha ejercido gran influencia en el pensamiento católico sobre este asunto (Benedicto XIV, 1745; Venard, 1966; Lavigne, 2005), especialmente a través de los escritos de Thomas Aquinas y Heinrich Pesch. Según estos filósofos, los intereses son intrínsecamente ilegítimos y sólo podrían der justificados por razones ajenas al préstamo. Por lo tanto y con la concisión que exige este estudio, es necesario profundizar en esta discrepancia e identificar sus causas.

    1. Aristóteles

    En su obra Política, el filósofo se opone enérgicamente a la usura (a los ingresos puros que percibe el prestamista):

    […] pues es antinatural y un modo en que los hombres lucran unos de otros. La usura, y con mayor razón, es la forma más odiada, pues obtiene ganancias del dinero mismo, y no de su uso natural. El dinero fue concebido para el intercambio, no para generar intereses. Y este término usura [tokos], que significa la creación de dinero a partir del dinero, es aplicable a la generación de dinero, porque la descendencia se asemeja a la madre. Por lo tanto, de todos los modos de hacer dinero, éste es el más antinatural. (trad. Jowett, 1885, 1258b)

    Según Aristóteles, la usura es una forma particularmente detestable de adquirir dinero. La adquisición de bienes económicos es para Aristóteles “natural” cuando se trata de bienes de consumo. Pero cuando se trata de dinero, se vuelve moralmente dudosa. Es “antinatural” y resulta “únicamente del comercio de objetos” (ibíd.).

    Es más, el deseo de adquirir dinero es fundamentalmente desordenado, pues se basa en una confusión entre riqueza y abundancia de dinero:

    […] Otros sostienen que el dinero acuñado es una mera farsa, algo no natural, sino meramente convencional porque, si los usuarios lo sustituyen por otra mercancía, carece de valor, y porque no sirve para satisfacer ninguna de las necesidades básicas de la vida; de hecho, quien es rico en monedas, puede carecer a menudo de alimentos básicos. Pero ¿cómo puede ser riqueza algo que un hombre posee en abundancia y, sin embargo, perece de hambre, como Midas en la fábula, cuya oración insaciable convertía en oro todo lo que le era puesto delante? (1258a)

    Aristóteles admite que otras artes, como la medicina, también buscan en principio frutos ilimitados. Pero a diferencia del arte de la adquisición comercial, estas artes no son desordenadas: “[…] (pero los medios tienen un límite, pues el fin siempre es el límite), así también, en este arte de hacer dinero, no hay límite para el fin, que es la falsa riqueza y la adquisición de dinero” (1257b).

    En Ética a Nicómaco, Aristóteles complementa estas consideraciones con una teoría del intercambio justo. Al igual que Platón, considera que toda comunidad humana se basa en la división del trabajo entre sus miembros. Esta cooperación requiere el intercambio de productos por parte de especialistas. Sin embargo, según Aristóteles, el intercambio sólo puede ser sostenible si es justo, y para que sea justo, debe existir igualdad proporcional entre los servicios (cf. 1133a).

    La palabra clave aquí es “igualdad”. Según Aristóteles, la igualdad es la quintaesencia de la justicia (cf. 1131a). Además, el intercambio justo se caracteriza por la igualdad proporcional entre los bienes intercambiados. Pero ésto plantea una cuestión fundamental: ¿cómo pueden ser iguales dos bienes que son más o menos diferentes en el plano físico? Si bien admite que “en rigor” tal igualdad o conmensurabilidad no existe, Aristóteles afirma que hay una solución pragmática a este problema. En efecto, son los intercambios monetarios los que hacen comparables los bienes económicos y, por lo tanto, permiten establecer equivalencias. Escribe:

    El dinero, pues, como patrón, sirve para reducir las cosas a una medida común, de modo que puedan ser tomadas cantidades iguales de cada una; porque no habría sociedad si no hubiera intercambio, ni intercambio si no hubiera igualdad, ni igualdad si no fuera posible reducir las cosas a una medida común. En rigor, es imposible encontrar una medida común para cosas tan extremadamente diversas; pero nuestras necesidades nos proporcionan un patrón suficientemente preciso para fines prácticos. Debe haber, pues, algún símbolo común para ésto, y ser aquél un símbolo convencional; así lo llamamos dinero (νόμισμα, νόμος). El dinero hace que todas las cosas sean conmensurables, pues todas son valoradas en dinero. (1133b)

    Ante la objeción de que el dinero en sí mismo no tiene un valor estable y que, por consiguiente, los precios monetarios no pueden “medir” el valor de otros bienes, responde: “En efecto, el dinero está sujeto a las mismas condiciones que las demás cosas: su valor no siempre es el mismo; pero aun así tiende a ser más constante que el valor de cualquier otra cosa”. (1133b)

    En los escritos de Aristóteles no existe una gran síntesis entre sus consideraciones sobre la justicia, la adquisición desordenada de dinero y la usura. Esta síntesis es obra de Thomas Aquinas y de los pensadores escolásticos a quienes inspiró.

    1. Thomas Aquinas

    Al presentar su teoría de la justicia, Thomas Aquinas enfatiza el punto central: “La igualdad es la forma general de la justicia…”.[11] Y continúa: “En todas estas acciones, sean voluntarias o involuntarias, el término medio es tomado de la misma manera, según la igualdad de la retribución …”.[12]

    Aquinas erigió toda su teoría de la justicia sobre este fundamento.[13] Todas las discusiones sobre cuestiones particulares, como el pecado de injusticia en el comercio voluntario, el fraude y la usura, derivan directamente de ésto.

    En su análisis del fraude, por ejemplo, planteará la cuestión de si es lícito “vender algo por más que su valor” (ST II-II, q. 77, a. 1):

    Ahora bien, todo aquéllo que es establecido para el bien común, no debe suponer una carga mayor para una parte que para otra; por consiguiente, todos los contratos entre ellas deben respetar la igualdad entre las cosas. Asimismo, la calidad de una cosa que es utilizada es medida por su precio, para lo cual fue inventado el dinero, como es afirmado en Ética, V, 5. Por lo tanto, si el precio excede al valor de la cosa, o viceversa, si la cosa excede al precio, ya no existe igualdad de justicia; en consecuencia, vender algo por más que su valor, o comprarlo por menos que su valor es, en sí mismo, injusto e ilícito.

    Asimismo, a la pregunta de si es lícito vender algo a un precio superior al pagado por ello, Aquinas responde, junto con Aristóteles, que el intercambio de dinero por dinero, o de cualquier mercancía por dinero con fines de lucro, es censurable porque, “considerado en sí mismo, satisface la codicia, que no conoce límites y tiende al infinito. Por lo tanto, el comercio, considerado en sí mismo, conlleva cierta degradación, ya que, por su propia naturaleza, no implica un fin virtuoso ni necesario”.[14]

    Su análisis de la usura sigue siendo una deducción directa de su axioma de justicia: la igualdad de compensación. Aquinas señala que, en efecto, es pecado que un acreedor reciba “dinero como interés por un préstamo”. De hecho, afirma:

    Cobrar usura por dinero prestado es injusto en sí mismo, porque se trata de vender algo que no existe, lo cual conduce evidentemente a una desigualdad contraria a la justicia. Para que ésto quede claro, debemos observar que hay ciertas cosas cuyo uso consiste en su consumo: así, consumimos vino cuando lo usamos para beber, y consumimos trigo cuando lo usamos para comer. Por lo tanto, en tales casos, el uso de la cosa no debe ser considerado aparte de la cosa misma; y ​​a quien se concede el uso de la cosa, se concede la cosa misma; por esta razón, prestar cosas de este tipo equivale a transferir la propiedad. En consecuencia, si alguien quisiera vender vino por separado de su uso, estaría vendiendo lo mismo dos veces, o estaría vendiendo algo que no existe, por lo que evidentemente cometería un pecado de injusticia. De igual modo, comete una injusticia quien presta vino o trigo, y exige un doble pago; es decir, uno, la devolución de la cosa en igual medida, y el otro, el precio del uso, lo que es denominado usura. (ST II-II, q. 78 a. 1)

    Para concluir este resumen de la teoría de Thomas Aquinas, cabe señalar que era plenamente consciente de que, en última instancia, la usura es un acuerdo libre entre prestamista y prestatario. Éste es su argumento: “Quien paga usura no lo hace voluntariamente, sino por una necesidad imperiosa, en cuanto necesita obtener dinero que el propietario no está dispuesto a prestar sin usura”. (Ibid.)

    1. Heinrich Pesch

    Entre los autores católicos modernos, Heinrich Pesch ocupa un lugar central como fundador de la escuela de pensamiento conocida como “solidarismo” y por su influencia internacional, especialmente en el mundo católico anglosajón. Por ello, deseamos presentar y comentar su teoría de la usura.

    Pesch busca aplicar la teoría de Thomas Aquinas al contexto moderno, caracterizado por la producción industrial, el trabajo asalariado y la presencia de grandes mercados financieros. Al igual que para Aquinas, según Pesch no existe diferencia fundamental entre los ingresos por préstamos y otros ingresos de capital. La justicia o injusticia de cada uno es determinada en todos los casos sobre la base del principio de equivalencia de servicios.

    En su libro de texto sobre economía política, Pesch (1923) analiza primero la renta empresarial (pp. 664-714) y luego las rentas puras, o renta por intereses puros (pp. 715-733). Nos centraremos en este último caso.

    Pesch sostiene que, en el mundo contemporáneo, la usura moderada no viola la justicia conmutativa, o aequalitas permutationis (véanse las pp. 716 y 726). Por un lado, la producción de mercancías ocupa hoy en día un lugar incomparablemente mayor que en la Edad Media, y es ésta la que absorbe la mayor parte de los fondos prestados. Por otro lado, hoy en día todos tienen ingresos monetarios, por lo que cualquiera puede prestar a los productores. En estas condiciones, el interés forma parte de la justa recompensa por el préstamo.[15]

    Sin embargo, siempre es necesario respetar la equivalencia de los servicios.[16] Al responder a la pregunta sobre por qué una remuneración por un préstamo sería usuraria en sí misma, Pesch insiste en la necesaria equivalencia de los bienes intercambiados en un intercambio justo.[17]

    Pesch se refiere al pasaje de Summa Theologica de Aquinas que ya hemos mencionado. O bien el acreedor recibe una compensación por el uso del dinero que presta, y entonces no tiene derecho a exigir su restitución; o bien pide que le sea devuelto, y entonces no tiene derecho a pedir nada más. En cambio, el usurero exige restitución y compensación.

    Rechaza sin argumentos la tesis de von Böhm-Bawerk según la cual el interés puro es una compensación por la preferencia temporal. Afirma que la mera diferencia de tiempo entre un bien presente y uno futuro no puede justificar una diferencia de valor entre ellos (véase p. 729).

    Pesch reconoce las razones legítimas para remunerar al prestamista más allá de la restitución: (1) La prima de riesgo (Risikoprämie), es decir, la compensación legítima por el riesgo asumido (usura compensatoria), que debe ser distinguida, por lo tanto, de la usura ilegítima en sentido estricto (usura lucrativa). Pero este riesgo debe ser específico y particularmente alto, asociado con un préstamo concreto (periculum sortis). Los riesgos comerciales ordinarios (periculum commune et ordinarium) no dan derecho a compensación. (2) La compensación por lo que hoy llamaríamos costos de oportunidad: el daño sufrido como consecuencia del préstamo (damnum emergens) y los ingresos no obtenidos (lucrum cessans). (3) La penalización contractual por pagos atrasados.

    1. Observaciones críticas

    La teoría aristotélica de la usura, desarrollada por los escolásticos y sus discípulos modernos, se resume en tres proposiciones: (1) El deseo de adquirir dinero es desordenado en sí mismo. (2) El dinero en sí mismo no es más que una cosa vacía, cuyo valor reside únicamente en la ley y no en la naturaleza. Por lo tanto, un préstamo de dinero no puede ser justamente compensado. (3) Cualquier remuneración pura de un préstamo de dinero (usura) es injusta, porque viola el principio de igualdad de valor de los servicios. Consideremos estos argumentos en orden.

    (1) El deseo de adquirir dinero es desordenado en sí mismo

    Aristóteles considera que el interés obtenido por un préstamo de dinero conduciría a una multiplicación más o menos automática del capital involucrado. Este mecanismo no tendría limitaciones naturales. Por lo tanto, la adquisición comercial de dinero (es decir, una adquisición no para intercambiarlo, sino para poseerlo) sería desordenada. No estaría limitado ni por su objetivo ni por sus medios.

    Sin embargo, el análisis económico que subyace a este razonamiento es falaz. Las inversiones de capital no conducen automáticamente a la renta esperada, incluso si ésta es prometida por el prestatario. La acumulación de capital se ve, en la práctica, severamente limitada por la expropiación y los errores de inversión. Aun dejando de lado estas realidades, cabe señalar que en una economía de mercado natural, la acumulación de capital está sujeta a un poderoso mecanismo de saturación (al que Marx denominó “la ley decreciente de la tasa de ganancia”). Nótese también que la interacción entre la oferta y la demanda crea una fuerte tendencia hacia una rentabilidad pura del capital que corresponde a un “punto medio justo” en las valoraciones individuales del capital negociado.

    Hemos destacado estos mecanismos en la primera parte de este trabajo. Huelga decir que no siempre funcionan a la perfección, pero ésto no significa que no existan. Y su existencia refuta la tesis en cuestión. En una economía de mercado sin intervención gubernamental, la adquisición “comercial” de dinero, para usar la expresión de Aristóteles está, en efecto, limitada. También está orientado hacia el bien común, como hemos subrayado al presentar los siete aspectos de su impacto macroeconómico.

    Por otro lado, y también lo hemos demostrado, las intervenciones monetarias del estado socavan estos mecanismos, e incluso pueden anularlos. En un régimen inflacionario, la “adquisición comercial de dinero” es, en efecto, desordenada. Por lo tanto, Aristóteles tiene razón respecto de este régimen en particular, pero su argumento no puede ser generalizado para la economía de mercado en su conjunto.[18]

    (2) El dinero como tal es mera farsa

    Aristóteles afirma que el dinero tiene valor sólo por ley, y no por naturaleza. Es “algo no natural, sino meramente convencional porque, si los usuarios lo sustituyen por otra mercancía, carece de valor, y porque no es útil como medio para ninguna de las necesidades de la vida; de hecho, quien es rico en monedas, puede a menudo carecer de alimentos básicos”. Argumenta que un hombre puede “perecer de hambre” incluso teniendo mucho dinero.

    Estas afirmaciones son también falaces. El dinero no es la única riqueza de la que “un hombre puede tener gran abundancia y aun así perecer de hambre”. De hecho, todas las riquezas no comestibles comparten este flagelo. Pero ¿quién afirmaría que una casa familiar, un vehículo o una red de carreteras no constituyen verdadera riqueza?

    Con un razonamiento igualmente insostenible, Aquinas pretende demostrar que el pago de intereses siempre es realizado de forma coercitiva y forzada. No es sólo el prestatario, quien “necesita pedir prestado”, ni sólo el prestamista, quien “no está dispuesto” a prestar sin recibir pago. Casi todo el comercio en una economía de mercado presenta necesidades y voluntades muy similares. Por ejemplo, el panadero “no está dispuesto” a regalar su pan sin recibir pago, y los clientes pagan esos precios porque “necesitan comer”. Pero ¿se trata de un intercambio coercitivo y forzado? De ser así, esta “coerción”sería una calamidad generalizada, no limitada sólo a los préstamos monetarios.

    Asimismo, si bien puede ser afirmado, aunque de forma aproximada, que ciertos tipos de dinero (en particular los vigentes en Atenas en tiempos de Aristóteles) eran fiduciarios, cuyo valor dependía de decisiones políticas más o menos arbitrarias, de ello no se deduce que dichas decisiones políticas puedan crear libremente valor monetario; ni tampoco se deduce que no existan monedas naturales, cuyo valor dependa únicamente de las decisiones libres de sus productores y usuarios, y no de ninguna decisión política (von Mises 1981 [1924], cap. 4).

    Aristóteles se acerca mucho más a la verdad cuando considera que una sociedad no puede enriquecerse aumentando la cantidad de dinero en circulación. Sin embargo, ésto no implica que el dinero carezca de valor para los individuos de esa sociedad, ni que se pueda prescindir de él sin empobrecer a la sociedad en su conjunto.

    El dinero no es “estéril”, ni desde un punto de vista microeconómico ni macroeconómico. Es el medio de intercambio generalmente aceptado que conecta a todas las personas que participan en los intercambios y que guía sus decisiones. Es completamente normal que el préstamo de un bien económico tan valioso sea remunerado.

    (3) Cualquier remuneración pura por un préstamo de dinero (usura) es injusta porque viola el principio de la igualdad de valor de los servicios

    Aristóteles observa con claridad que el intercambio justo es necesario para la vida en sociedad. Pero se equivoca fundamentalmente al afirmar que el intercambio justo se caracteriza por la igualdad de los servicios. Nótese que ésto es solo una afirmación. El gran filósofo ni siquiera intenta demostrarlo. De hecho, ocurre exactamente lo contrario. Como hemos explicado, en todos los intercambios, los servicios prestados tienen diferentes valores subjetivos (arbitraje). Nunca existe igualdad de valor entre los bienes intercambiados. Aristóteles comprendía este hecho, pero no podía admitirlo. Su argumento de que el dinero hace que los diferentes bienes económicos sean comparables, no es más que una piadosa ficción, necesaria para sostener el frágil edificio que había erigido, pero cuyas limitaciones él mismo percibía con claridad. Si coincidimos con Aristóteles en que el intercambio se caracteriza (o debería caracterizarse) por la igualdad del valor de los bienes intercambiados, entonces el argumento de Aquinas se asemeja a una cadencia rítmica de silogismos. Aquinas considera que sería fraudulento vender a precios superiores a los de compra. Incluso afirma que cualquier actividad comercial destinada a arbitrar entre mercados sería ilegal. Evidentemente, queda poco margen para la legalidad en la economía de mercado si estas actividades básicas son prohibidas. Pero el juicio severo y restrictivo de Aquinas es consecuencia directa de su premisa sobre la naturaleza del intercambio: un intercambio de valores iguales. Su teoría de la usura es una continuación lógica de estas mismas consideraciones.

    Sin embargo, debemos señalar que el razonamiento Aquinas sobre estas cuestiones no resiste un análisis crítico. Los teólogos de la escuela de Salamanca (siglos XVI y XVII) y los economistas de los siglos XVIII y XIX, como Condillac y Menger, tenían razón: el valor de los bienes económicos es fundamentalmente un valor subjetivo o personal, y los intercambios de mercado no demuestran en absoluto la igualdad del valor de los bienes intercambiados sino, por el contrario, su desigualdad. Este hecho arroja una luz muy distinta sobre las actividades comerciales y la usura.

    Con el “principio de igualdad”, se derrumba toda la teoría escolástica del intercambio, del fraude y de la usura.[19]

    Conclusión

    En este trabajo, hemos utilizado las herramientas del análisis económico para identificar los elementos morales e inmorales de los ingresos por intereses. Hemos examinado la forma del préstamo monetario, el financiamiento que obtiene y, sobre todo, los ingresos que genera.

    En nuestra opinión, los ingresos procedentes de préstamos monetarios son intrínsecamente justos y buenos, especialmente en el caso de los denominados ingresos “puros”, tanto desde una perspectiva microeconómica como macroeconómica. Sin embargo, la legitimidad de dichos ingresos puede verse corrompida por vicios formales, así como por factores ajenos a la naturaleza del préstamo. Ésto se refiere, en particular, al caso de los préstamos a los pobres y de los préstamos concedidos a través de instituciones injustas.

    Este resultado contradice la doctrina de Aristóteles, desarrollada por los escolásticos y sus seguidores, que ejerció gran influencia en el pensamiento católico sobre este asunto. Según esta doctrina, los intereses son intrínsecamente ilegítimos, y sólo podrían ser justificados por razones ajenas al préstamo. La razón de la discrepancia con nuestro análisis radica en que el razonamiento económico de Aristóteles era en gran medida falaz. Contrariamente a lo que Aristóteles afirma, las actividades de mercado no son desordenadas per se (sólo ocurre bajo el impacto del fuerte intervencionismo monetario). Asimismo, el dinero no es estéril, ni desde una perspectiva microeconómica ni macroeconómica. En particular, su teoría del intercambio justo, que postula la igualdad de valor entre los servicios prestados, resulta insostenible.

     

     

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    Referencias

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    Notas

    [1]    Esta prima de riesgo por acumulación podría manifestarse como la expectativa de una futura disminución del nivel de precios, hasta el punto de que el poder adquisitivo del dinero sea mayor.

    [2]    Cabe señalar que no debemos sobreinterpretar el término “rentabilidad pura”. No es un componente de la rentabilidad bruta del capital que represente mejor la esencia de la rentabilidad del capital que los demás.

    [3]    Aquí omitimos los aspectos técnicos de la creación de dinero. La expresión “imprimir dinero” sirve como síntesis de todas las formas de crear dinero fiduciario (primario y secundario).

    [4]    Sin embargo, el desarrollo de la crisis financiera que comenzó en 2008 ha demostrado las limitaciones de los aumentos de la oferta monetaria mediante el crédito.

    [5]    La palabra inglesa “fenerate” es un arcaísmo poco común que, a diferencia del potencialmente gratuito “prestar”, etimológicamente implica el cobro de intereses. Turnipseed me señala que la mayoría de las Biblias en inglés, incluidas las católicas, presentan una redacción diferente de este versículo. Por ejemplo, la Nueva Biblia Americana carece de cualquier frase que signifique explícitamente “cobrar intereses” y, en su lugar, dice: “Prestarás a muchas naciones y no pedirás prestado a ninguna”.

    [6]    Hemos criticado la teoría de la preferencia temporal del interés en Hülsmann (2002). En nuestra opinión, el rendimiento del capital manifiesta una diferencia de valor entre los medios y los fines de la acción humana. No “compensa” un valor que podría ser definido independientemente de esta diferencia fundamental de valor. Esta crítica también es aplicable a otras interpretaciones de la remuneración pura de un préstamo; por ejemplo, la propuesta por Falise y Régnier (1993, p. 71) quienes, siguiendo un razonamiento keynesiano, consideran que el interés puro es una compensación por el sacrificio de liquidez.

    [7]    Esta expresión “servicio prestado” proviene de Frédéric Bastiat. La aplicó en un famoso debate con Pierre Joseph Proudhon sobre la gratuidad del crédito. Véase Bastiat (1863 [1850]).

    [8]    Cabe señalar que este proceso de crecimiento, basado en un aumento de la tasa de ahorro, cæteris paribus irá de la mano con una caída del nivel de precios. A continuación, analizaremos las implicancias macroeconómicas. Resumiendo los trabajos teóricos y empíricos sobre el crecimiento con baja de precios, puede ser afirmado que esta caída de precios resulta esencialmente beneficiosa desde una perspectiva global (Atkeson y Kehoe 2004; Bagus 2015; 2008, 2013).

    [9]    Un profesor alemán de derecho penal abordó recientemente la cuestión de la legalidad de la creación de dinero por parte de los bancos comerciales. Sorprendentemente, llegó a la conclusión de que contradice los principios constitucionales y, de hecho, constituye un delito contra la propiedad (Köhler 2015).

    [10]  El original en francés dice: “Ce n’est pas le marché financier qui est une Structure de péché; ce sont les Institutions et les mœurs qui ont été introduites au sein du marché pour en fausser le fonctionnement, pour introduire de l’obscurité là où le marché requiert une information de bonne qualité”.

    [11]  Aquí Aquinas contraría de forma alarmante y explícita la parábola de Cristo referente a un padre de familia que, teniendo una viña y necesidad insatisfecha de obreros, contrata por distintos tiempos a cambio de igual jornal monetario (Mateo 20:1-15). “¿No me es lícito a mi hacer lo que quiero con lo mío? ó ¿es malo tu ojo, porque yo soy bueno?” (ibid v.15). Y a continuación, Aquinas contraría la parábola de Cristo referente a “un hombre que partiéndose lejos llamó á sus siervos, y les entregó sus bienes”. Todos invirtieron lo fiduciariamente recibido, y duplicaron el capital, salvo uno (Mateo 25:14-27; Lucas 19:12-23). “Por tanto te convenía dar mi dinero a los banqueros, y viniendo yo, hubiera recibido lo que es mío con usura” (ibid v.27; v.23).

    [12]  II-II, q. 61, a. 3. Al igual que Aristóteles, subraya el papel central del dinero en la determinación de esta igualdad de compensación: “Tampoco habría igualdad de pasión en las conmutaciones voluntarias si uno siempre intercambiara su bien por el de otro, pues podría suceder que el bien del otro fuera mucho mayor que el nuestro; de modo que se hace necesario igualar la pasión y la acción en las conmutaciones según una cierta proporcionalidad, para lo cual fue inventado el dinero. Por lo tanto, la retribución está de acuerdo con la justicia conmutativa […]” (ST II-II, q. 61, a. 4).

    [13]  Lapidus (1987, p. 1097) señala acertadamente que, con Thomas Aquinas, la usura es convertida en un “error lógico”, incluso antes de ser un pecado y una amenaza contra el orden civil.

    [14] ST II-II, q. 77, a. 4. Añade una aclaración importante: “Sin embargo, la ganancia, que es el fin del comercio, aunque no implique, por su naturaleza, nada virtuoso o necesario, no connota, en sí misma, nada pecaminoso o contrario a la virtud; por lo tanto, nada impide que la ganancia sea dirigida a algún fin necesario o incluso virtuoso, y así el comercio se vuelve lícito. Así, por ejemplo, un hombre puede tener la intención de obtener la ganancia moderada mediante el comercio, para el sustento de su hogar o para ayudar a los necesitados; o bien, un hombre puede dedicarse al comercio para algún beneficio público, por ejemplo, para que su país no carezca de lo necesario para vivir, y buscar la ganancia no como un fin, sino como pago por su trabajo”.

    [15]  “Der Zins gehört nun mit zur gerechten Gegenleistung” [El interés forma ahora parte de la contraprestación justa]. (Pág. 726)

    [16]  “Verletzung der Äquivalenz, der ‘iustitia estricto communtativa’ bleibt jedenfalls auch heute noch das allgemeine wucherische Moment in den zweiseitigen Verträgen” [La violación del principio de equivalencia, de la “iustitia estricta communtativa”, sigue siendo el elemento usurario general en los contratos bilaterales incluso hoy en día.] (Pág. 732)

    [17]  “En el intercambio justo, el derecho y la deuda aparecen en forma de ecuación. El signo de igualdad, que aquí significa igualdad de valor, jamás debe convertirse en una mentira. Donde pierde su veracidad, comienza la usura” (p. 721).

    [18]  La intuición de Aristóteles puede ser explicada a la luz de su experiencia personal. La Atenas de su época se caracterizaba por el muy fuerte intervencionismo monetario y, por lo tanto, por una oferta monetaria muy elástica (véase Cohen 2011). El desorden que observó en las actividades de mercado es, en efecto, el de una economía inflacionaria.

    [19]  Más recientemente, en Hülsmann (2024, cap. 7), he analizado con mayor detalle el “postulado de equivalencia” de Aristóteles, y he demostrado que no sólo socava la doctrina de la usura, sino también el análisis económico de los bienes gratuitos.

     

     

     

     

    Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

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