Sobre reservas 100%, Milei y Argentina

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No sorprende que los planes de reforma monetaria de Javier Milei sean intensamente discutidos en los círculos libertarios. Por primera vez, se vislumbra una verdadera reforma libertaria del sistema monetario y financiero. Uno de los principales temas de controversia es el plan de Milei de introducir un sistema bancario con reserva 100%. Una medida así sería verdaderamente revolucionaria. El sistema bancario argentino sería sólido y estable. Se descartaría una expansión crediticia perjudicial. Desafortunadamente, aunque quizás no sea sorprendente, los banqueros de reserva fraccionaria han salido a criticar el plan de Milei.

En este contexto encontramos un video del economista español Juan Ramón Rallo que ha elaborado en respuesta a una breve nota de Jesús Huerta de Soto, respondiendo a su vez a otro video de Rallo, en el que éste critica el ratio de reservas 100%. Huerta de Soto ha declarado que el debate está zanjado, y no seguirá respondiendo. Sobre todo, porque todos los argumentos de Rallo están tratados detalladamente en el conocido libro de Huerta de Soto “Dinero, crédito bancario y ciclos económicos” (cuarta edición). Sin embargo, me gustaría comentar brevemente el video de Rallo.

Siguiendo su teoría de la liquidez feketiana [*], Rallo sostiene por ejemplo que, en ausencia de un banco central que pueda rescatar a los bancos, la expansión del crédito impulsada por los bancos de reserva fraccionaria es limitada, porque los bancos tienen cuidado de no dejar que su liquidez se deteriore demasiado. Ésto muestra, una vez más, cómo el enfoque de liquidez oscurece la visión de lo que es más importante. A saber, los efectos de la expansión del crédito generada por el sistema bancario de reserva fraccionaria sobre la estructura de bienes de capital. De hecho, la teoría austriaca del capital está completamente ausente en el video y en toda la teoría de Rallo y, sin embargo, la teoría del capital es crucial.

Así, en primer lugar, el video no tiene en cuenta en absoluto la teoría austriaca del capital y la teoría austriaca del ciclo económico desarrollada por von Mises y [estudiada por] Hayek. Pasa por alto el hecho de que cualquier creación de medios fiduciarios a través de la expansión crediticia de los bancos de reserva fraccionaria, reduce artificialmente las tasas de interés. Esta inyección de medios fiduciarios por parte de los bancos de reserva fraccionaria siempre distorsiona la estructura de producción, porque la disminución relativa de la tasa de interés hace que proyectos de inversión que no serían rentables con tasas más altas, parezca que sí rentables. Se emprenden proyectos más ambiciosos, que resultan insostenibles con los escasos ahorros de la sociedad. Después del auge artificial impulsado por la expansión del crédito, inevitablemente sobreviene una recesión. Y durante la recesión, las inversiones y los activos de los bancos sufren grandes pérdidas. Los préstamos morosos aumentan. En este punto, los clientes pierden la confianza en los bancos, y acuden en masa a retirar sus depósitos. Es entonces cuando surgen las corridas bancarias en ausencia de un banco central que pueda rescatar a los bancos. Ignorar la teoría del capital, y que toda expansión crediticia provoca ciclos económicos, es el mismo error que comete George Selgin, y que el profesor Huerta de Soto desmonta en detalle en el Capítulo 8 de su libro. Por lo tanto, el hecho de que los sistemas bancarios de países dolarizados –como Panamá y Ecuador– hayan sobrevivido hasta ahora, no significa que sobrevivirán indefinidamente, ya que están sujetos al riesgo crónico de que sus bancos inicien una expansión crediticia (al unísono o no). El mismo riesgo crónico también lo enfrenta la empresa Tether mencionada por Rallo, que no es más que Shadow Banking [**], que opera con un ratio de reservas de 10% y, aunque hasta ahora ha podido sobrevivir a sus corridas dada la liquidez de los activos en los que invierte, no hay garantía de que no desaparezca en el futuro, ya que su modelo de negocio está siempre en el filo de la navaja.

En segundo lugar, Rallo pretende asustar a los argentinos con el riesgo de deflación y recesión crónica que supuestamente generaría la reserva 100%. El miedo a la deflación es utilizado precisamente para justificar una oferta monetaria “flexible”; es decir, un sistema bancario con reservas fraccionarias. Un sistema que crea grandes cantidades de dinero (en forma de medios fiduciarios) para su propio beneficio, sin el conocimiento ni el control de nadie (aprovechándose de un “señoreaje” idéntico al del falsificador).

En mi libro “En defensa de la deflación” me he dedicado a desmontar todos los argumentos contra la deflación en un mercado libre, que son habitualmente utilizados para justificar la inflación. Por un lado, la deflación de precios como resultado del aumento de la productividad, es algo maravilloso. Es similar a un dividendo de crecimiento que se otorga a toda la población. Por otro lado, la deflación de precios como resultado de un aumento de la demanda de dinero es la solución contra el deseo de aumentar los saldos de efectivo reales de los agentes económicos. Y a medida que varían las compras y ventas marginales que efectúan los individuos para lograr este objetivo, también varían los precios relativos, como consecuencia natural de sus valoraciones subjetivas. Finalmente, después de una expansión crediticia y un auge artificial, y si no hay un banco central que infle la oferta monetaria, suele haber una contracción crediticia que genera una fuerte deflación de precios. Esta crisis crediticia es una reacción del mercado a la anterior agresión monetaria de los bancos de reserva fraccionaria, y acelera la recuperación al purgar más rápidamente las malas inversiones.

Es más: en el sistema de dolarización en Argentina con un coeficiente de reservas de 100% propuesto por Milei, los precios ni siquiera bajarían. La oferta monetaria argentina aumentaría con la entrada de dólares que inundaría Argentina cuando aumente la demanda argentina de dinero. No habría necesidad de ajustes de precios artificiales y significativos a la baja, porque inmediatamente los dólares extranjeros inundarían el país.

Rallo resalta este supuesto riesgo deflacionario para justificar su neutralización mediante la emisión de medios fiduciarios, ocultando que la introducción de los medios fiduciarios en forma de préstamos reduce artificialmente la tasa de interés y genera malas inversiones.

Además, sólo el coeficiente de reservas 100% inmuniza al sistema contra las repentinas contracciones de la oferta monetaria que genera cíclicamente la reserva fraccionaria, lo que obliga a deflaciones y recesiones mucho más agudas y dolorosas (aunque, sin banco central, estas contracciones del crédito aceleran la recuperación al liquidar las malas inversiones más rápidamente).

En tercer lugar, la interpretación de Rallo sobre la creación de bancos centrales es errónea. Oculta el bien documentado y paradigmático caso de la creación de la Reserva Federal en EE.UU., que surge a instancias de los propios banqueros privados (J.P. Morgan y Rockefeller) para lograr un prestamista de última instancia[1].

En cuarto lugar, Rallo extiende indebidamente el coeficiente de reservas 100% a los fondos mutuos del mercado monetario, cuando no plantean ningún problema desde el punto de vista de los defensores de un sistema bancario con reservas 100%[2]. Los fondos mutuos del mercado monetario sólo garantizan el retorno de lo invertido a su valor de mercado, no a su valor nominal. Por tanto, los fondos de inversión monetarios no pueden equipararse a operaciones que, en fraude de ley, ocultan un depósito a la vista con devolución en cualquier momento, con rentabilidad (con pacto de recompra, etc.).

En quinto lugar, también cabe mencionar la recomendación del profesor Huerta de Soto de considerar como depósitos los préstamos con un plazo inferior a 30 días. Un “préstamo” autorrenovable con un plazo de un segundo equivale a un depósito a la vista y, por lo tanto, también se requiere que tenga un índice de reservas 100%. Lo mismo ocurre con un préstamo renovable automático de una hora, dos horas o un día. Ahora bien, la pregunta es ¿dónde está el plazo en el que el instrumento financiero que replica el depósito a la vista se convierte en un préstamo genuino? Y la solución práctica y conservadora aplicable a los bancos privados propuesta por el profesor Huerta de Soto son plazos inferiores a 30 días, cuando suele comenzar la demanda de préstamos de los bancos comerciales. Por otra parte, los particulares ya están sujetos a las sanciones del código penal por apropiación indebida de depósitos y equivalentes, a costa de la interpretación por parte de los tribunales de las circunstancias particulares de cada caso. Y en un sistema anarcocapitalista puro, la práctica y la costumbre establecerían el límite temporal entre depósitos y préstamos.

La conclusión paradójica es que la banca de reserva fraccionaria induce la creación de prestamistas de último recurso (bancos centrales), lo que a su vez hace que la banca de reserva fraccionaria sea mucho más dañina. Los defensores de las reservas fraccionarias creen ingenuamente que al eliminar los bancos centrales, las reservas fraccionarias y la expansión del crédito se convierten de repente en algo bueno. Pero, si bien la eliminación de los bancos centrales mejora las cosas para la banca de reserva fraccionaria al aumentar los coeficientes de reservas, aún así no eliminaría su pecado original: la creación de medios fiduciarios siempre genera ciclos desestabilizadores, como lo demuestra la teoría de la Escuela Austriaca (von Mises, y después su alumno Hayek) que Rallo pasa por alto. A la más mínima crisis –que tarde o temprano siempre resulta de las malas inversiones inducidas por la creación de medios fiduciarios–, surge nuevamente la demanda popular de crear un banco central para salvar a los banqueros y depositantes afectados, y así sucesivamente, otra vez. La banca de reserva fraccionaria crea una situación inestable y paradójica que sólo puede ser resuelta definitiva y completamente con el coeficiente de reserva 100% y la eliminación de los bancos centrales. Finalmente, quiero señalar que cualquier persona interesada en el debate, antes de tomar una posición, debería leer “Money, Bank Credit and Economic Cycles”, que está en su octava edición, y mi propio libro “Full Reserve Banking versus the Real Bills Doctrine”, que será publicado en breve por el Ludwig von Mises Institute.

 

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[*] Por el economista y matemático Prof. Antal Endre Fekete; su coincidencia con la Escuela Austríaca reside sólo en la defensa del patrón oro.

[**] Shadow Banking o Banca en la sombra: “”Vehículos y estructuras de inversión apalancados, no bancarios”. Paul McCulley en 2007.

1 Véase, por ejemplo, “The Case Against the Fed” de Murray Rothbard.

2 Véase, por ejemplo, Bagus, P., Howden, D. y Gabriel, A. (2015). “El agua y el aceite no se mezclan”, o: “Aliud est credere, aliud deponere”. Revista de Ética Empresarial, 128(1), 197–206; o Bagus, P., Howden, D. y Gabriel, A. La arrogancia de los híbridos. (2017) Revista de ética empresarial 145, 373–382.

 

 

Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

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