La Constitución de Liberland y los Principios Libertarios

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    Discurso preparado para la Fiesta de Navidad de Liberland y Lectura Constitucional, Praga, 19 de Diciembre de 2025.

    Me gustaría hablar sobre el tema de las “constituciones” y los estados, y su relación con la libertad humana.

    I. Hombre, Acción y Libertad

    A. El hombre actuando

    Durante mucho tiempo la aspiración y el sueño de los liberales de todo tipo ‒incluidos los libertarios modernos‒, ha sido una sociedad libre.[[1]]

    ¿Qué es exactamente la libertad? Para comprenderla, debemos entender la naturaleza de la acción humana en el mundo.

    El ser humano se encuentra en un mundo de escasez y adversidad, en el que nada le está garantizado: ni alimento, ni refugio, ni seguridad, ni supervivencia. El ser humano que actúa, es consciente de su estado actual y del mundo que lo rodea, del pasado que se aleja y del futuro que se avecina. Vive en el presente, siempre avanzando desde el pasado inmediato hacia el futuro. Constantemente se enfrenta con la inquietud en su condición presente, y anticipa el futuro que se avecina. No es ni omnipotente ni omnisciente, como implicaría la existencia de escasez e inquietud, y sin embargo puede actuar. Puede adquirir conocimiento. Puede aprender qué fines son posibles y qué medios escasos (recursos) pueden provocar que las cosas sucedan. Puede usar su cuerpo, que controla directamente, y puede adquirir, poseer y usar recursos en el mundo, al interactuar con ellos mediante su cuerpo, para hacer que las cosas sucedan, para dar origen a un futuro diferente del que prevé que llegará sin su intervención.[[2]] El conocimiento sobre el mundo ‒sobre leyes causales, recetas, hechos sobre el mundo y su entorno, sobre posibles fines que podría elegir y posibles medios que podría emplear‒ y la disponibilidad y el empleo de recursos causalmente eficaces, hacen posible la acción humana exitosa.[[3]] Hace posible el logro de fines y el alivio de la inquietud sentida. Al usar la mente y el cuerpo, es posible tener éxito, lograr lo que Ludwig von Mises llamaría beneficio psíquico.[[4]]

    B. El hombre actuando en aislamiento

    Para Crusoe en su isla, lo que preocupa al hombre que actúa es el conocimiento causal y técnico, el conocimiento de los hechos contingentes de su mundo, y la disponibilidad de medios para actuar. Puede enfrentarse con animales salvajes, heridas, tormentas, sequías, enfermedades y un sinfín de desafíos, pero no surge el concepto de libertad. Sólo existen la acción exitosa, o el beneficio, y la vida; y la pérdida, el fracaso y la muerte.

    C. El hombre actuando en sociedad

    Con la presencia de otras personas, el ser humano ‒animal social‒ puede beneficiarse con las comodidades de la sociedad, con la cooperación colectiva, con el intercambio y con el comercio, con la división y la especialización del trabajo. Pero también existe la posibilidad de un conflicto violento por el uso de los escasos medios de acción esenciales para el éxito de la actividad humana. Las demás personas representan un beneficio potencial, pero también una amenaza potencial. Quizás debido a que los seres humanos son animales sociales, sienten cierta empatía por los demás, y quizás porque comprenden que la violencia no es productiva, prefieren el uso pacífico y productivo de los recursos, el comercio y la cooperación antes que la violencia, el conflicto y la discordia.[[5]] Así, tiende a surgir en la sociedad la institución de los derechos de propiedad: respeto social generalizado y reconocimiento mutuo de los derechos de propiedad arraigados en la apropiación original y la transferencia contractual de la titularidad.[[6]]

    Desafortunadamente, ésto tiende a dar lugar a una entidad ‒el estado‒ que reclama el derecho a recaudar impuestos, a tomar decisiones y a legislar en última instancia. Como señala Hoppe:

    Permítanme comenzar con la definición de estado. ¿Qué debe poder hacer una entidad para ser considerada un estado? Este agente debe poder exigir que todos los conflictos entre los habitantes de un territorio determinado le sean presentados para su decisión final, o que estén sujetos a su revisión definitiva. En particular, debe poder exigir que todos los conflictos que lo involucren sean resueltos por él mismo o por su representante. Y, como segunda característica definitoria del estado, la facultad de excluir a cualquier otro de la función de juez supremo, implica la potestad de recaudar impuestos: determinar unilateralmente el precio que quienes buscan justicia deben pagar por sus servicios.

    Basándonos en esta definición de estado, es fácil comprender por qué podría existir el deseo de controlarlo. Quien monopoliza el arbitraje final dentro de un territorio determinado, puede legislar. Y quien puede legislar, también puede recaudar impuestos. Sin duda, se trata de una posición envidiable.[[7]]

    El propósito de los derechos de propiedad y de la justicia, es permitir que los hombres utilicen sus propios cuerpos y los recursos escasos adquiridos pacíficamente (es decir, mediante apropiación original, que no viola los derechos de nadie, ya que el recurso no tiene dueño; o mediante transferencia contractual consensuada de un propietario anterior, lo que tampoco viola los derechos de nadie, ya que el propietario consiente la transferencia) sin conflicto con terceros. Es así como los hombres son libres de usar sus propios cuerpos o recursos sin interferencia de otros.

    II. Libertad en Sociedad

    Así, términos como libertad denotan un estado de cosas donde el individuo es libre de usar su cuerpo y otros recursos escasos en el mundo, sin interferencia física de terceros, sin conflicto. Se refiere a un mundo donde los individuos están libres de la interferencia de intrusos privados, y también de la interferencia institucionalizada del estado. Libertad significa sencillamente la ausencia de agresión en relación con los derechos de propiedad privada.

    Idealmente, una sociedad libre implica la ausencia total del estado, o la existencia de un estado mínimo (minarquía) limitado a prevenir la agresión definida en términos de derechos de propiedad,[[8]] una sociedad con una ética mayoritariamente libertaria y una mínima delincuencia privada. En una sociedad así, existe una libertad generalizada porque hay poca delincuencia privada y prácticamente ninguna delincuencia institucionalizada.

    A. Libertad y agresión estatal

    Pero vivimos en un mundo gobernado por estados no mínimos. Controlan la mayor parte del territorio habitable del planeta. Imponen la afiliación y el pago de impuestos, monopolizan sus servicios y proscriben a la competencia. Por decreto legislativo, estos estados prohíben no sólo los actos que son intrínsecamente malos, sino también los que son simplemente indebidamente malos. Si bien la justificación de la agencia que controla el crimen es reducir la agresión de los intrusos privados, con la presencia del estado existe más delincuencia privada que la que habría de otro modo, porque los estados son necesariamente ineficientes, y también porque criminalizan acciones no delictivas.[[9]] De hecho, todos los estados son criminales (e incluso, si llegaran a surgir, los estados mínimos lo serían); todos los estados participan en la agresión institucionalizada contra los derechos de propiedad privada. Como señala Hans-Hermann Hoppe:

    El socialismo, que no es en absoluto una invención del marxismo del siglo XIX, sino mucho más antiguo, debe ser conceptualizado como interferencia o agresión institucionalizada contra la propiedad privada y las reivindicaciones de propiedad privada. El capitalismo, por otro lado, es un sistema social basado en el reconocimiento explícito de la propiedad privada y de los intercambios contractuales no agresivos entre propietarios de propiedad privada. Esta observación implica, como se verá a lo largo de este tratado, la creencia de que deben existir distintos tipos y grados de socialismo y capitalismo; es decir, distintos grados de respeto o desprecio por los derechos de propiedad privada. Las sociedades no son simplemente capitalistas o socialistas. De hecho, todas las sociedades existentes son socialistas en cierta medida.

    … Junto con el concepto de acción, la propiedad es la categoría más básica en las ciencias sociales. De hecho, todos los demás conceptos que serán presentados agresión, contrato, capitalismo y socialismo son definidos en términos de propiedad: la agresión como agresión contra la propiedad, el contrato como relación no agresiva entre propietarios, el socialismo como política institucionalizada de agresión contra la propiedad, y el capitalismo como política institucionalizada de reconocimiento de la propiedad y el contractualismo.

    … la cuestión relativa a los fundamentos sociopsicológicos del socialismo es idéntica a la de los fundamentos del estado: si no existiera una institución que impusiera las ideas socialistas de propiedad, no habría lugar para un estado, ya que el estado no es más que una institución construida sobre la base de los impuestos y de la injerencia no solicitada ni contractual en el uso que los particulares pueden hacer de su propiedad natural. No puede haber socialismo sin estado, y mientras exista un estado, habrá socialismo. El estado es, entonces, la institución misma que pone en práctica el socialismo; y como el socialismo está basado en la violencia agresiva dirigida contra víctimas inocentes, la violencia agresiva es la naturaleza de cualquier estado”.[[10]]

    B. Limitaciones constitucionales respecto del poder del estado

    Debido al peligro evidente del poder estatal, y a los conocidos abusos de derechos perpetrados por el estado a lo largo de la historia, incluso entre quienes creen que el estado es necesario y que reduce la delincuencia privada, existe un amplio apoyo a las limitaciones del poder estatal, como las que se encuentran en la Declaración de Derechos de los Estados Unidos y otras estructuras y métodos como el federalismo/descentralización.[[11]] Los liberales clásicos y los minarquistas aspiran a un estado restringido a sus funciones esenciales de reducir la delincuencia privada, pero con límites constitucionales que impidan que se vuelva tiránico y represente una mayor amenaza para los derechos y la libertad, que los delincuentes privados que el estado pretende combatir.

    Los libertarios y otros han intentado proponer mejoras a las constituciones o leyes estatales vigentes. Por ejemplo, yo mismo propuse algunas mejoras a varios proyectos de ley y constituciones de diversos países del bloque del Este tras la caída del comunismo soviético a principios de la década de 1990.[[12]] Al parecer, Ayn Rand creía contra todo pronóstico que el sistema constitucional original de los Estados Unidos era muy cercano a la perfección minarquista. Observemos la escena cerca del final de La rebelión de Atlas (1957), donde el sabio juez Narragansett

    se sentó a una mesa y la luz de su lámpara iluminó la copia de un antiguo documento. Había marcado y tachado las contradicciones en sus afirmaciones que en su momento habían causado su destrucción. Ahora añadía una nueva cláusula a sus páginas: “El Congreso no promulgará ninguna ley que restrinja la libertad de producción y comercio…”.

    Ninguna de las técnicas propuestas por los minarquistas o los liberales clásicos se ha acercado jamás a la creación de un estado mínimo, pero impiden que el estado se vuelva más tiránico que lo que sería de otro modo. En realidad, todos los estados son limitados; ningún estado es verdaderamente ilimitado. Por lo tanto, el concepto de “gobierno limitado” es, en cierto modo, una expresión inapropiada, aunque la intención detrás de esta noción sea buena.

    En cualquier caso, a pesar de la falta de evidencia histórica de que haya existido algún estado mínimo, y de las razones teóricas para creer que se trata de una quimera imposible, los defensores de la libertad a veces proponen constituciones más ideales para sociedades minarquistas, o incluso anarquistas.[[13]] Quizás ésto represente el triunfo de la esperanza por sobre la experiencia. En cualquier caso, aún no ha sido logrado un estado verdaderamente minarquista, y no parece en absoluto probable que se concrete pronto.

    Antes de abordar el asunto de las constituciones libertarias, permítanme mencionar algunas otras respuestas al problema del estatismo.

    C. Escapando o evadiendo la agresión del estado

    Además de participar en diversas formas de activismo para intentar reducir el alcance del poder estatal, de o imponer límites y restricciones al estado, otros buscan la libertad de otras maneras. Algunos buscan riqueza y poder dentro de un sistema estatista, para preservar su libertad.[[14]] Otros buscan diversas formas de salida, como la emigración a jurisdicciones más libres.

    D. Creando oasis de libertad

    Otros intentan crear oasis o enclaves de libertad dentro de los estados existentes, como Próspera, una ciudad autónoma en la isla de Roatán, Honduras; el Centro Financiero Internacional de Dubai (DIFC), una zona económica especial en Dubai que adopta el derecho consuetudinario; y así sucesivamente.[[15]] Muchos de estos proyectos se agrupan ahora en torno de la Fundación Ciudades Libres (https://free-cities.org/). Algunos de estos proyectos han resultado ser desastres o estafas.[[16]]

    E. Creando nuevos países

    Otros buscan soluciones más radicales, como proyectos sin estado o minarquistas, como la construcción de asentamientos marítimos o intentos de formar nuevos países o estados.[[17]]

    III. Constituciones Escritas y Libertad

    A. Constituciones minarquistas

    Los libertarios ‒incluso muchos libertarios anarquistas‒, suelen dar por sentado que, al igual que los estados modernos cuentan con constituciones, ésto también ocurriría en un estado minarquista, e incluso en una sociedad libertaria anarquista (ya sea anarcocapitalista, de derecho privado, etc.). Simplemente consideran que la constitución debería ser libertaria en esencia, pero sin duda una “constitución” de algún tipo.

    Ayn Rand y los objetivistas, por ejemplo, conciben una constitución escrita al estilo estadounidense que rija el gobierno mínimo, un estado de tipo vigilante nocturno, de una sociedad libre, si no del mundo entero.[[18]] Otros han propuesto borradores de constituciones incluso para la anarquía (véase la referencia [12]). Yo mismo participé en intentos previos de redactar la constitución de Liberland en 2017.[[19]] Incluso Murray N. Rothbard reflexionó sobre la necesidad de un “código legal libertario”. Como escribió en Etica de la Libertad:

    Si bien el libro establece los contornos generales de un sistema de derecho libertario, se trata sólo de un esbozo, un preámbulo a lo que espero sea un código jurídico libertario plenamente desarrollado en el futuro. Es de esperar que surjan juristas y teóricos del derecho libertarios para elaborar en detalle dicho sistema, pues un código jurídico de este tipo será necesario para el funcionamiento verdaderamente exitoso de lo que esperamos sea la sociedad libertaria del futuro.[[20]]

    Y:

    Existe otra alternativa para el derecho en la sociedad, una alternativa no sólo al decreto administrativo o a la legislación estatutaria, sino incluso al derecho jurisprudencial. Esa alternativa es el derecho libertario, basado en el criterio de que la violencia sólo puede ser utilizada contra quienes la inician y, por lo tanto, basado en la inviolabilidad de la persona y en la propiedad de cada individuo frente a la “invasión” violenta. En la práctica, ésto significa tomar el derecho consuetudinario en gran medida libertario, y corregirlo mediante el uso de la razón humana, antes de consagrarlo como código o constitución libertaria permanentemente establecida. Y significa la interpretación y aplicación continuas de este código jurídico libertario por parte de expertos y jueces en tribunales privados competitivos.[[21]]

    Aquí, Rothbard parece contemplar un código jurídico o constitución escrito y exhaustivo, con los detalles definidos antes de ser fijado y consagrado permanentemente. Ésto sin duda se asemeja a una constitución escrita y legislada.

    B. El problema con las constituciones

    1. Mini estatismo

    Ahora bien, este tipo de “constituciones” presentan numerosos problemas. Uno de ellos es que la mayoría son constituciones estatales, y nunca de estados con poderes mínimos. Todos los estados poseen amplios poderes que pueden violar derechos, generalmente el llamado poder legislativo y policial “plenario”, incluso en el caso del gobierno federal de EE. UU., con su poder supuestamente limitado y detallado.[[22]] El propósito de las constituciones no es limitar los poderes, sino legitimar a un estado y su derecho a ejercerlos: crear, conformar o “constituir” un nuevo estado, como hicieron los 13 estados estadounidenses al ratificar la Constitución de EE.UU., creando así un nuevo estado con ciertos poderes otorgados en la misma. Su propósito es otorgar poder, no limitarlo.[[23]]

    2. Un juez en su propio caso

    Es un principio bien conocido del derecho privado que en la medida de lo posibledebe ser evitado, “actuar como juez en la propia causa” nemo iudex in causa sua[[24]] debido al peligro de parcialidad, el riesgo de castigo excesivo, la falta de debido proceso, etc. Por esta razón, debe evitarse la autotutela, y la legítima defensa sólo es permitida en circunstancias estrictamente definidas.[[25]] Sin embargo, los supuestos límites constitucionales al poder estatal son interpretados por el propio estado. Como señalan Rothbard y Hoppe, dado que el estado controla la ley y el sistema legal, y los tribunales son sus propios tribunales, los límites constitucionales al poder estatal resultan ‒en cierto modo‒ irrelevantes. Esta verdad se ve oscurecida por la ficción de que los tribunales son “independientes” y una “rama política distinta” encargada de anular las acciones inconstitucionales del poder ejecutivo estatal. Pero, por supuesto, los tribunales forman parte del propio estado.

    Como señala Rothbard,

    una Constitución no podrá limitar el poder del gobierno; dado un Tribunal Supremo monopólico, seleccionado por el mismo gobierno y con poder de decisión final, los políticos afines siempre favorecerán una interpretación amplia o laxa de la Constitución, que busca expandir los poderes del gobierno sobre la ciudadanía; y, con el tiempo, estos afines tenderán inexorablemente a imponerse a la minoría disidente que argumentará en vano a favor de una interpretación estricta que limite el poder estatal.[[26]]

    Y como señala Hoppe en su ensayo introductorio a Etica de la libertad:

    Basándose en este análisis, Rothbard consideró la solución liberal clásica al problema humano fundamental de la protección un estado mínimo o de vigilancia nocturna, o un gobierno constitucionalmente limitado como idea ingenua y profundamente confusa. Todo estado mínimo tiene la inherente tendencia a convertirse en un estado máximo, pues una vez que se permite a una agencia recaudar impuestos, por pequeños que sean y para cualquier fin, tenderá naturalmente a emplear sus ingresos fiscales actuales para la recaudación de cada vez más impuestos futuros para los mismos u otros fines. De igual modo, una vez que una agencia posee el monopolio judicial, tenderá naturalmente a utilizar esta posición privilegiada para expandir aún más su jurisdicción. Al fin y al cabo, las constituciones son constituciones estatales, y las limitaciones que puedan contener lo que es o no es constitucional son determinadas por los tribunales y jueces estatales. Por lo tanto, no existe otra forma posible de limitar el poder estatal, salvo eliminando el estado por completo y de acuerdo con la justicia y con la economía estableciendo un mercado libre de servicios de protección y seguridad.[[27]]

    Así pues, como concluye Spooner en su Crítica a la Constitución de los Estados Unidos,

    sea la Constitución una cosa u otra, lo cierto es que o bien ha autorizado el gobierno que hemos tenido, o bien ha sido incapaz de impedirlo. En cualquier caso, es inapropiada para su existencia.[[28]]

    3. Derecho positivo y legislación

    Además, la idea misma de que deba existir una constitución escrita, ignora el hecho de que existen y pueden existir constituciones no escritas, como la Constitución inglesa o la del Reino Unido.[[29]] La amplia difusión de esta suposición es consecuencia del auge del positivismo jurídico.[[30]] Hoy en día, los contratos son concebidos como un documento escrito y firmado, en lugar de como una mera prueba de los términos de un acuerdo mutuo entre las partes.[[31]] Del mismo modo, si bien antes se pensaba en el derecho en términos de principios inmutables de justicia, debido al auge de la legislación y del positivismo jurídico y legislativo, ahora se lo concibe como un estatuto escrito decretado por el estado.[[32]] Así, por ejemplo, cuando a un manifestante que se opone al pago de impuestos sobre la renta, se le dice que evadir impuestos es un delito, su respuesta es “muéstreme la ley”, es decir, “muéstreme el estatuto”, ya que ahora el derecho es considerado como decretos escritos del poder legislativo.

    Además, el derecho es desarrollado de manera incremental y orgánica, mediante jueces o árbitros que conocen de disputas entre partes reales, en un intento por hacer justicia y basándose en normas fundamentales universalmente aceptadas como la paz, la autopropiedad, la apropiación original y el contrato.[[33]]

    IV. La Constitución de Liberland

    Por todas estas razones, el concepto de constitución resulta problemático. En primer lugar, su propósito principal es legitimar a un estado; incluso si son minarquistas, todos los estados son injustos porque prohíben la competencia y recaudan impuestos. Además, todas las constituciones existentes sirven para legitimar a estados no minarquistas. En segundo lugar, las constituciones suelen ser demasiado detalladas. Un código jurídico libertario no puede ser deducido de principios fundamentales; debe ser orgánicamente desarrollado a lo largo del tiempo, en miles de casos.

    Por lo tanto, una constitución libertaria debe establecer los principios básicos de justicia, dentro de los cuales el derecho privado pueda ser orgánicamente desarrollado con el tiempo, y estos principios deben definir claramente los derechos de propiedad sobre los cuerpos de los actores y sobre los recursos externos adquiridos por apropiación original o por contrato, y dejar claro que la agresión contra los recursos legítimamente poseídos es inadmisible.

    Es por estas razones que un grupo de nosotros trabajó recientemente en un proyecto de este tipo: Los Principios Universales de la Libertad (UPL), finalizados y adoptados el 14 de Agosto de 2025.[[34]] Los UPL no son propiamente una constitución, ya que no autorizan la creación de un estado, ni tampoco constituyen un código legal detallado, pues dicha tarea resulta prematura en este momento y excede el alcance de una declaración de principios concisa y coherente. Esperamos que las sociedades futuras puedan adoptar y construir sociedades libres basadas en los UPL.

    ¿Qué implica ésto para la Constitución de Liberland? En primer lugar, cabe señalar que Liberland busca el reconocimiento de otros estados del mundo, lo que requiere diversos atributos de soberanía: (a) población permanente; (b) territorio definido; (c) gobierno; y (d) capacidad de establecer relaciones con los demás estados.[[35]] Sin embargo, el borrador de la Constitución de Liberland[[36]] prohíbe explícitamente la imposición de impuestos:

    [§2.2] Ni el estado ni ninguna institución, oficina o iniciativa del mismo, obtendrán ingresos mediante el robo, la coacción o cualquier acto equivalente. En consecuencia, no será impuesto ningún impuesto, arancel, peaje o contribución social obligatoria a ninguna persona bajo la jurisdicción de esta Constitución.

    También he sugerido incorporar Los Principios Universales de la Libertad (UPL) por referencia a la Constitución de Liberland, siempre que los UPL no sean incompatibles con los términos de la Constitución de Liberland, mediante el siguiente texto:

    [§1.3] Los Principios Universales de la Libertad, adoptados el 14 de Agosto de 2025 y vigentes a la fecha de adopción de esta Constitución, son incorporados por referencia, y podrán ser consultados con fines interpretativos y complementarios, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Constitución.

    Una sociedad basada en la Constitución de Liberland sería un buen comienzo.

     

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    Notas

    [1]  El movimiento libertario moderno tiene entre 50 y 70 años. Véase Stephan Kinsella, “El libertarismo después de cincuenta años: ¿Qué hemos aprendido?”, en LFFS.

    [2]  Véase Stephan Kinsella, “Human Action and Universe Creation,” StephanKinsella.com (Junio 28, 2022; https://stephankinsella.com/2022/06/human-action-and-universe-creation/); véase en general Ludwig von Mises, Human Action: A Treatise on Economics, ed. académica (Auburn, Ala: Mises Institute, 1998; https://mises.org/library/human-action-0), chs. 1, 4, et pass.; Murray N. Rothbard, Man, Economy, and State, with Power and Market, ed. académica, 2d ed. (Auburn, Ala.: Mises Institute, 2009; https://mises.org/library/man-economyand-state-power-and-market), ch. 1 et pass.

    [3]  Véase Stephan Kinsella, “Libertarian and Lockean Creationism: Creation As a Source of Wealth, not Property Rights; Hayek’s “Fund of Experience”; the Distinction Between Scarce Means and Knowledge as Guides to Action,” C4SIF Blog (May 6, 2025; https://c4sif.org/2025/05/libertarian-lockean-creationism/).

    [4]  Mises, Human Action, ch. 15, §8, pp. 286–287; Rothbard, Man, Economy, and State, with Power and Market, ch. 1, §2 et pass.

    [5]  Véase Stephan Kinsella, “What Libertarianism Is,” in LFFS, n.22, text at n. 40; idem, “The Division of Labor as the Source of Grundnorms and Rights,” Mises Economics Blog (Abril 24, 2009; https://stephankinsella.com/2009/04/the-division-of-labor-as-the-source-of-grundnorms-and-rights/), e idem, “Empathy and the Source of Rights,” Mises Economics Blog (Sept. 6, 2006; https://stephankinsella.com/2006/09/empathy-and-the-source-of-rights/).

    [6]  Véase Stephan Kinsella, “On Property Rights in Superabundant Bananas and Property Rights as Normative Support for Possession,” StephanKinsella.com (Abril 19, 2025; https://stephankinsella.com/2025/04/superabundant-bananas-property-rights-normative-support/).

    [7]  Hans-Hermann Hoppe, “The Role of Intellectuals and Anti-intellectual Intellectuals,” en The Great Fiction: Property, Economy, Society, and the Politics of Decline, Second Expanded Edition (Mises Institute, 2021). Véase también Stephan Kinsella, “The Nature of the State and Why Libertarians Hate It,” StephanKinsella.com (Mayo 3, 2010; https://stephankinsella.com/2010/05/the-nature-of-the-state-and-why-libertarians-hate-it/).

    [8]  Aunque existe cierto debate sobre la terminología y las clasificaciones, en mi opinión el término libertario es lo suficientemente amplio como para abarcar tanto a los libertarios minarquistas como a los anarquistas, pero no a los liberales clásicos, quienes deberían ser considerados como nuestros antepasados. Stephan Kinsella, “Rothbard on Leonard Read and the Origins of ‘Libertarianism,’StephanKinsella.com (Nov. 17, 2014; https://stephankinsella.com/2014/11/the-origin-of-libertarianism/); idem, “The Origin of ‘Libertarian,’Mises Economics Blog (Sep. 10, 2011; https://stephankinsella.com/2011/09/the-origin-of-libertarian/). Los libertarios anarquistas consideramos que los minarquistas son libertarios inconsistentes, o miniestatistas, ya que no se oponen sistemáticamente a todas las formas de agresión, a saber, la agresión institucionalizada necesariamente perpetrada por el estado. Véase idem, “What Libertarianism Is” and “What It Means To Be an Anarcho-Capitalist,” ambos en LFFS.

    [9]  Véase Kinsella, “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society,” en LFFS, Parte III.B.4 y III.D (sobre los efectos sociales negativos de la legislación, la incertidumbre y la proliferación de legislación artificial, legislación malum prohibitum).

    [10] Hans-Hermann Hoppe, A Theory of Socialism and Capitalism (Laissez Faire Books, 2013; https://hanshoppe.com/tsc/), chs. 1, 2 y 8; el resaltado es añadido.

    [11] Véase Stephan Kinsella, “Structural Safeguards to Limit Legislation and State Power,” StephanKinsella.com (Jan. 23, 2015); “Constitutional Structures in Defense of Freedom (ASC 1998),” StephanKinsella.com (Junio 25, 2021); “Randy Barnett’s “Federalism Amendment”–A Counterproposal; and related posts,” StephanKinsella.com (Dec. 3, 2010); “KOL345 | Kinsella’s Libertarian “Constitution” or: State Constitutions vs. the Libertarian Private Law Code (PorcFest 2021),” Kinsella on Liberty Podcast (Junio 26, 2021); “KOL359 | State Constitutions vs. the Libertarian Private Law Code (PFS 2021),” Kinsella on Liberty Podcast (Oct. 11, 2021), todos disponibles en www.stephankinsella.com.

    [12] Kinsella, “Comments on Draft Law on Stimulation of Foreign Investments in Romania,” para ABA/CEELI (Primavera 1997); “Comments on Draft Law on Foreign Investment Activities in Nizhny Novgorod Oblast (Russia)”; “Comments on Draft Project of “Law on Foreign Capital Investment in the Republic of Lithuania, Memorandum to Mr. M. Černiauskas, President, Association of Lithuanian Chambers of Commerce and Industry” (Noviembre 18 1993); “Lithuania’s Proposed Foreign Investment Laws: A Free-Market Critique,” Russian Oil & Gas Guide (Vol. 3, No. 2, April 1994); “The Russian Constitution of 1993–Provisions of Interest to the Energy Industry,” Russian Oil & Gas Guide (Vol. 4, No. 2, April 1995), todos disponibles en idem, “Using International Law to Protect Property Rights and International Investment,” StephanKinsella.com (Nov. 24, 2025; https://stephankinsella.com/2025/11/international-law-protect-property-rights/).

    [13] Véase Tom W. Bell, “Ulex,” the “Open Source Legal Operating System” (https://perma.cc/L5J7-FCXN); Ilya Shapiro, Tim Sandefur, and Christina Mulligan, “The Libertarian Constitution,” National Constitution Center (https://perma.cc/F9P5-839L). Por más intentos anarquistas, consulte varios artículos en formulaciones, disponibles en el Free Nation Foundation Archive of Publications (http://freenation.org/a/), tales como Roderick T. Long, “Imagineering Freedom: A Constitution of Liberty” (Summer 1994, Winter 1994-95, Spring 1995, Summer 1995), Michael Darby, “Draft Constitution for a Reviving or New Nation” (Autumn 1998), y varios artículos en el número de Octubre 1993: Richard O. Hammer, “The Basics of Constitutions”; Bobby Yates Emory, “The Articles of Confederation”; Roderick T. Long, The Rationale of a Virtual-Canton Constitution y “Draft of a Virtual-Canton Constitution: Version 4”; Eric Klien and Mike Oliver, “The Constitution of Oceania: Draft 0.80”; y Richard Hammer, Bobby Emory y Roderick Long, “Analysis of the Constitution of Oceania.” Para visiones no minarquistas, más inspiradas en el liberalismo clásico, sobre un gobierno limitado, véase Bernard H. Siegen, Drafting a Constitution for a Nation or Republic Emerging into Freedom 2d ed. (Fairfax, Virginia: George Mason University Press, 1994); Prince Hans-Adam, The State in the Third Millennium (2009; pdf); Stephan Kinsella, “‘A draft constitution for the state in the third millennium,’ by Prince Hans-Adam of Liechtenstein,” StephanKinsella.com (Aug. 25, 2025; https://stephankinsella.com/2025/08/draft-constitution-hans-adam-liechtenstein/).

    [14] Stephan Kinsella, “Make Money to Buy Your Freedom,” StephanKinsella.com (May 30, 2025; https://stephankinsella.com/2025/05/make-money-to-buy-your-freedom/).

    [15] Otras iniciativas incluyen Veritas Villages (https://www.veritasvillages.com/), comunidades orientadas a la libertad en Nicaragua, Panamá y (próximamente, según el sitio web) Costa Rica.

    [16] Como el Chile de Galt’s Gulch. Véase Harry Cheadle, “Atlas Mugged: How a Libertarian Paradise in Chile Fell Apart,” Vice (Sep. 22, 2014; https://perma.cc/NEF9-LL9W); Wendy McElroy, “The Fate of Galt’s Gulch Chile,” The Daily Bell (Aug. 25, 2014; https://perma.cc/LR92-XSNW); Dagney Taggart, “Galt’s Gulch Chile Con Man’s Go-To Tactic—Projection,” GGC Recovery (Sep. 1, 2016; https://perma.cc/HZW4-38TU).

    [17] Véase The Seasteading Institute (https://www.seasteading.org/); Joe Quirk y Patri Friedman, Seasteading: How Floating Nations Will Restore the Environment, Enrich the Poor, Cure the Sick, and Liberate Humanity from Politicians (Free Press, 2018; https://www.amazon.com/Seasteading-Floating-Environment-Liberate-Politicians/dp/1451699271); también Oceania—The Atlantis Project (https://oceania.org/); Lifeboat Foundation (https://web.archive.org/web/20020325155023/http://www.lifeboat.com/); “michael,” “An Interstellar Lifeboat for Humanity,” Slashdot (Nov. 21, 2002; https://science.slashdot.org/story/02/11/21/1453253/an-interstellar-lifeboat-for-humanity).

    [18] Stephan Kinsella, “Rand, Objectivism, and One-World Government,StephanKinsella.com (Sep. 17, 2009; https://stephankinsella.com/2009/09/rand-objectivism-and-one-world-government/); idem, “Objectivism, Bidinotto, and Anarchy,” StephanKinsella.com (Sep. 17, 2009; https://stephankinsella.com/2009/09/objectivism-bidinotto-and-anarchy/).

    [19] Trey Goff, Stephan Kinsella, Cesar Balmeseda, y Pierre-Louis Boitel, “The Voluntaryist Constitution,” Mises Wire (Oct. 24, 2017; https://stephankinsella.com/2017/10/the-voluntaryist-constitution/).

    [20] Murray N. Rothbard, “Preface,” en The Ethics of Liberty (New York: New York University Press, 1998; https://stephankinsella.com/2022/12/rothbard-the-ethics-of-liberty/), pp. xlviii–xlix (énfasis añadido).

    [21] Murray N. Rothbard, “How To Have Law Without Legislation,” Mises Daily (Julio 05, 2014; https://mises.org/mises-daily/how-have-law-without-legislation) (énfasis añadido). Véase también Kinsella, “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society,” Part IV.B; idem, “On the Role of Commentators and Codes and the Oracles of the Law,” StephanKinsella.com (July 31, 2025; https://stephankinsella.com/2025/07/commentators-codes/).

    [22] Stephan Kinsella, “The Unique American Federal Government,” StephanKinsella.com (Oct. 26, 2009; https://stephankinsella.com/2009/10/the-unique-american-federal-government/).

    [23] Stephan Kinsella, “Rockwell on Hoppe on the Constitution as Expansion of Government Power,” StephanKinsella.com (Aug. 3, 2009; https://stephankinsella.com/2009/08/rockwell-on-hoppe-on-the-constitution-as-expansion-of-government-power/).

    [24] Nemo iudex in causa sua (Wikpedia; https://en.wikipedia.org/wiki/Nemo_iudex_in_causa_sua).

    [25]Self-help (law)” (Wikipedia; https://en.wikipedia.org/wiki/Self-help_(law)); “Right of self-defense” (Wikipedia; https://en.wikipedia.org/wiki/Right_of_self-defense).

    [26] Rothbard, “The Inner Contradictions of the State,” in The Ethics of Liberty, pp. 177–178 (https://mises.org/mises-daily/state-versus-liberty).

    [27] Hans-Hermann Hoppe, “Introduction,” en Rothbard, The Ethics of Liberty, p. xxi (https://hanshoppe.com/2014/12/murray-n-rothbard-and-the-ethics-of-liberty/). Véase también Stephan Kinsella, “The Power to Tax and the Power to Outlaw Competition Imply Each Other,” StephanKinsella.com (July 12, 2025; https://stephankinsella.com/2025/07/the-power-to-tax-power-to-outlaw-competition/). El hecho de que el estado se autoproclame juez supremo y se adjudique el poder de decidir si la ley ‒la ley del estado‒ es aplicable a sí mismo y cuándo, viola la noción misma de justicia, ya que el estado se juzga a sí mismo con un standard de justicia diferente al que aplica a sus súbditos. Véase Stephan Kinsella, “Bastiat: Actions That Are Unjust for Individuals Are Unjust for Agencies and Groups,” StephanKinsella.com (Dec. 24, 2025).

    [28] Lysander Spooner, No Treason. No. VI. The Constitution of No Authority (1870; https://oll.libertyfund.org/titles/spooner-no-treason-no-vi-the-constitution-of-no-authority-1870).

    [29]Constitution of the United Kingdom” (Wikipedia; https://en.wikipedia.org/wiki/Constitution_of_the_United_Kingdom).

    [30] Stephan Kinsella, “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society,” en LFFS; idem, “Legislative Positivism and Rationalism in the Louisiana and French Civil Codes,” StephanKinsella.com (Abril 6, 2023, https://stephankinsella.com/2023/04/legislative-positivism-and-rationalism-in-the-louisiana-and-french-civil-codes/); idem, “On ‘Unowned’ State Property, Legal Positivism, Ownership vs. Possession, Immigration, Public Roads, and the Bum in the Library,” StephanKinsella.com (Mayo 26, 2025;  https://stephankinsella.com/2025/05/unowned-state-property-legal-positivism-immigration/); idem, “Logical and Legal Positivism,” StephanKinsella.com (Junio 23, 2010; https://stephankinsella.com/2010/06/logical-and-legal-positivism/); idem, “The Mountain of IP Legislation,” C4SIF Blog (Nov. 24, 2010; https://c4sif.org/2010/11/the-mountain-of-ip-legislation/).

    [31] Stephan Kinsella, “The Libertarian View on Fine Print, Shrinkwrap, Clickwrap,” StephanKinsella.com (Mayo 8, 2009; https://stephankinsella.com/2009/05/the-libertarian-view-on-fine-print-shrinkwrap-clickwrap/); idem, “The Title-Transfer Theory of Contract,” en David Howden, ed., Palgrave Handbook of Misesian Austrian Economics (Palgrave, forthcoming; https://stephankinsella.com/2024/09/tttc-wp-1/).

    [32] Véase Stephan Kinsella, “KOL474 | Where The Common Law Goes Wrong (PFS 2025),” Kinsella on Liberty Podcast (Sep. 19, 2025; https://stephankinsella.com/as_paf_podcast/kol474-where-the-common-law-goes-wrong-pfs-2025/); idem, “Another Problem with Legislation: James Carter v. the Field Codes,” StephanKinsella.com (Oct. 14, 2009; https://stephankinsella.com/2009/10/another-problem-with-legislation-james-carter-v-the-field-codes/); idem, “On ‘Unowned’ State Property, Legal Positivism, Ownership vs. Possession, Immigration, Public Roads, and the Bum in the Library”; idem, “Logical and Legal Positivism.”

    [33] Véase Kinsella, “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society,” Part V.B; “Legislation and the Discovery of Law in a Free Society”; idem, “On the Role of Commentators and Codes and the Oracles of the Law”; idem, “Roman Law and Hypothetical Cases,” StephanKinsella.com (Dec. 19, 2022; https://stephankinsella.com/2022/12/roman-law-and-hypothetical-cases/); idem, “On Pushing the Button–the problem with magic,” StephanKinsella.com (Nov. 3, 2009; https://stephankinsella.com/2009/11/on-pushing-the-button-the-problem-with-magic/); idem, “The Limits of Armchair Theorizing: The Case of Threats,” StephanKinsella.com (Julio 27, 2006; https://stephankinsella.com/2006/07/the-limits-of-armchair-theorizing-the-case-of-threats/).

    [34] The Universal Principles of Liberty (Aug. 14, 2025; https://stephankinsella.com/principles/).

    [35] Véase Montevideo Convention on the Rights and Duties of States (Wikipedia; Diciembre 26, 1933; https://en.wikipedia.org/wiki/Montevideo_Convention), Art. 1; American Law Institute, Restatement (Third) of the Foreign Relations Law of the United States (1987), §201; James Crawford, Brownlie’s Principles of Public International Law 9th ed. (Oxford, 2019), p.117 ch. 5, §2; Malcolm N. Shaw, International Law 9th ed. (Cambridge, 2021), ch. 5, section “Creation of Statehood”; James Crawford, The Creation of States in International Law 2d ed. (Oxford 2006), §2.2; Jorri C. Duursma, Fragmentation and the International Relations of Micro-states: Self-determination and Statehood (Cambridge Studies in International and Comparative Law, Series Number 2; Cambridge, 1996); “Sovereign state” (Wikipedia; https://en.wikipedia.org/wiki/Sovereign_state). El president de Liberland, Vít Jedlička (https://en.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADt_Jedli%C4%8Dka), explicó en el evento de Diciembre 19 que actualmente hay varios residentes viviendo en el territorio de Liberland. Véase el Liberland FAQ en https://liberland.org/faq: “¿Es Liberland un país real? Sí, Liberland tiene gobierno, población, territorio definido y relaciones diplomáticas con otros estados”. Si estos colonos serían considerados como tales según el derecho internacional. Véase Shaw, International Law, ch. 5 (“The existence of a permanent population[15] es naturalmente requerido y no hay especificación de un número mínimo de habitantes, con ejemplos tales como Nauru and Tuvalu[16] lo demuestran. … [15] Una población nómada podría no contar a los efectos de la soberanía territorial, aunque The International Court in Western Sahara, ICJ Reports, 1975, pp. 12, 63–5; 59 ILR, pp. 30, 80–2, sostuvo que los pueblos nómadas sí tienen ciertos derechos respecto de las tierras que recorren.”); Crawford, The Creation of States in International Law, §2.2(2): “Si los Estados son entidades territoriales, también son agregados de individuos. Por lo tanto, se requiere una población permanente para la condición de estado aunque, como en el caso del territorio, aparentemente no se prescribe ningún límite mínimo. El estado actual más pequeño en términos de población es la Ciudad del Vaticano, con 882 habitantes. Véase Vatican City (Wikipedia; https://en.wikipedia.org/wiki/Vatican_City; accessed Dec. 19, 2025).

    En esta charla, Alessandro Fusillo, “How To Tame a Monster – the Problem of Constitutionalism,” en First Constitutional Convention of the Free Republic of Liberland, Vít Jedlička, ed. (Dec. 19, 2025; forthcoming), Fusillo afirma que no considera a Liberland un verdadero “estado”, ya que carece de potestad para recaudar impuestos. Cabe recordar también que “gobierno” no implica “estado”. Véase Stephan Kinsella, “The State is not the government; we don’t own property; scarcity doesn’t mean rare; coercion is not aggression,” StephanKinsella.com (Dec. 19, 2022; https://stephankinsella.com/2022/12/the-state-is-not-the-government/). Parecería entonces que, en su favor, Liberland está intentando hacer lo mínimo indispensable para obtener el reconocimiento internacional como “estado”, al tener un “gobierno”, pero sin tener la facultad de recaudar impuestos, lo que no es un requisito del derecho internacional para los estados, al igual que el criterio de población permanente no exige un número mínimo de habitantes. Por otro lado, la facultad de legislar y monopolizar la aplicación de la ley también implica la facultad de recaudar impuestos. Ésto también debe ser tenido en cuenta. Véase Kinsella, “The Power to Tax and the Power to Outlaw Competition Imply Each Other.”

    [36] Véase Liberland Constitution (https://liberland.org/constitution; texto actualmente disponible en https://docs.google.com/document/d/1Wz2xkM15LNWVgX_Wm7cdUAGzZimhpHVYQFq80EhtuFg/edit?tab=t.0#heading=h.d5ub722kooe0).

     

     

     

    Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko

     

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