
Italia se encuentra entre los muchos países que se han dotado ‒o pretenden hacerlo‒, de instrumentos legislativos cada vez más eficaces para combatir lo que los legisladores consideran uno de los flagelos de nuestro tiempo: el supuesto resurgimiento del antisemitismo. Como suele ocurrir, el activismo de los parlamentos y gobiernos no responde a ninguna demanda por parte de los ciudadanos que, ochenta años después de la caída del nacionalsocialismo y el establecimiento del estado de Israel en Palestina, son perfectamente capaces de evaluar tanto el antisemitismo como el proyecto del estado israelí con objetividad e imparcialidad. Más aún si se tiene en cuenta que ‒a diferencia de lo que ha ocurrido históricamente‒ no existen fuerzas políticas a nivel global cuyos programas incluyan hostilidad étnica o religiosa hacia los judíos. Por el contrario, los parlamentos y gobiernos de todo el mundo están repletos de políticos que anteponen su amistad con Israel a sus deberes de lealtad al estado del que forman parte. Consideremos los casos de Ted Cruz en Estados Unidos o del presidente argentino Javier Milei, quien no pierde oportunidad de alardear de ser el presidente más sionista del mundo.
Que un sentimiento generalizado de antipatía hacia el estado de Israel pueda estar relacionado con las reacciones difusas contra los crímenes cometidos por israelíes en la Franja de Gaza y, más generalmente, contra el pueblo palestino, parece ser una hipótesis que nunca se les ocurre a los legisladores occidentales, empeñados como están en erradicar el antisemitismo. Italia pretende estar a la vanguardia de este proyecto político. Recientemente ha sido presentado un proyecto de ley con la firma del senador Maurizio Gasparri, parlamentario de la coalición de derecha. Entre otras cosas, el proyecto de ley pretende enmendar el artículo 604-bis del Código Penal italiano, ampliando su contenido. En su redacción actual, castiga a quien propague ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, o quien incite o cometa actos de discriminación. La pena es más severa si la incitación se refiere a la comisión de actos violentos o de incitación a la violencia, y si la propaganda o incitación se basa en la negación, minimización o apología del Holocausto o de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
El nuevo texto propuesto busca extender la pena agravada (de dos a seis años de prisión) si la propaganda o incitación está basada en la hostilidad, aversión, denigración, discriminación, lucha o violencia contra los judíos y sus bienes, así como en la negación del Holocausto o del derecho del estado de Israel a existir, o en su destrucción.
Tendríamos, pues, un texto jurídico curiosamente contradictorio, pues por un lado prohíbe minimizar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra ‒como los indudablemente cometidos por el estado de Israel en Palestina‒, y por el otro castiga la incitación al odio o la discriminación basada en la negación del derecho a existir del estado de Israel, la misma organización responsable de esos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Si este proyecto de ley fuese aprobado, Italia sería el primer país del mundo en proteger, mediante sanciones penales, el derecho a existir del estado de Israel, castigando severamente a quienes lo cuestionen, aunque sea en el marco de discursos o acciones destinadas a fomentar el odio o la discriminación contra los judíos. El proyecto de ley plantea un interesante problema jurídico.
¿Existe realmente un derecho a la existencia del estado de Israel ‒o de cualquier otro estado? ¿En qué sentido puede decirse que un estado posee un derecho que merezca tal protección jurídica como para justificar sanciones penales contra quienes lo cuestionan?
La cuestión no es trivial y se relaciona con un debate que ha ocupado durante mucho tiempo a estudiantes de derecho y filosofía. Sin pretender ser exhaustivo, y esbozando sólo las líneas generales del desarrollo del pensamiento sobre este punto, bastará con recordar que el derecho romano no conocía la personificación del estado. La fórmula generalmente utilizada para referirse a la República y luego al Imperio Romano, era SPQR (Senatus Populusque Romanus); es decir, la suma de las dos asambleas legislativas. La propia definición de derecho público de Ulpiano está principalmente basada en el concepto de utilidad, del interés que atañe a los asuntos de los romanos, a diferencia de los de los particulares. Tampoco eran organizaciones colectivas como las sociedades recaudadoras de impuestos (societates publicanorum), personas jurídicas en el sentido moderno[[1]] ‒aunque actuaban con considerable autonomía patrimonial, y sus partícipes parecen haber sido objeto de transferencia o apropiación, como se desprende de un pasaje de Cicerón.[[2]] Cayo[[3]] se refiere a la autorización de los collegia ‒asociaciones responsables de los cultos religiosos, la extinción de incendios, la seguridad vecinal y otras funciones‒ mediante la sugerente expresión “corpus habere”, la que ha sido considerada precursora de la constitución de las sociedades anónimas modernas.[[4]]
Sin embargo, la teoría moderna de la personería jurídica es producto y legado del derecho canónico medieval. Sólo siglos después de la elaboración de los canonistas, la idea de una entidad abstracta, perpetua y personificada, se extendió desde las teorías sobre la Iglesia como el cuerpo místico de Cristo, al ámbito muy diferente de los nacientes estados modernos y a la personificación de la “Corona” como el cuerpo político del estado, distinto del cuerpo natural del soberano entendido como persona física. Kantorowicz reconstruye la genealogía de la ficción jurídica más audaz de Occidente: aquella según la cual el soberano tiene dos cuerpos: un cuerpo natural, mortal y físico; y un cuerpo político, inmortal y corporativo. El corpus mysticum elaborado por la teología católica en referencia a la Iglesia (un cuerpo místico del que Cristo es la cabeza, y los fieles los miembros) fue “politizado” después de 1250. La polis pasó ser concebida como un organismo perpetuo, con el rey como cabeza de un cuerpo político atemporal, inmune a la muerte y a la prescripción. A través de Plowden (1571) y Coke (principios del siglo XVII), los juristas Tudor perfeccionaron la doctrina: el rey es una corporación unipersonal, una persona jurídica compuesta por un solo individuo, pero dotada de continuidad perpetua. Maitland comentó sarcásticamente que ésto era “metafísica absurda”; Kantorowicz vio en ello “una ficción mística con raíces teológicas, transferida inconscientemente por los juristas Tudor al mito del estado”. El concepto de personalidad jurídica corporativa transfirió parte de su reverencia religiosa a los gobiernos seculares, contribuyendo así al establecimiento del culto estatista. La lógica de una persona ficticia perpetua, formulada una vez para la Iglesia, fué naturalmente extendida a las universidades, ciudades, colegios, parroquias y beneficios eclesiásticos, y finalmente a las compañías comerciales. La personalidad jurídica de las entidades colectivas no es, por lo tanto, ni una verdad natural ni una proposición racional evidente, sino el residuo secularizado de la teología política y religiosa premoderna. Se trata de una herencia cultural contingente, no de una necesidad lógica del derecho.[[5]] Un sistema refinado como el derecho romano pudo prescindir de la personalidad jurídica durante más de mil años.
Los estados modernos ‒como entidades personificadas, titulares de derechos, sujetas a normas morales y jurídicas distintas de las aplicables a los individuos en general‒ fueron establecidos con el fin de la Guerra de los Treinta Años.[[6]] Es significativo que, en ese mismo lapso de tiempo, otras entidades corporativas personificadas ‒las empresas comerciales‒ también irrumpieran en la escena histórica. Inicialmente, los gobiernos otorgaban personalidad jurídica mediante Cartas Reales: el ejemplo más célebre es el del Banco de Inglaterra, establecido en 1694 en virtud de la Ley de Tonelaje, que declaraba a sus suscriptores como “un solo cuerpo político y corporativo, de hecho y de nombre”, dotado de “sucesión perpetua” y un sello común, con la facultad de poseer tierras, demandar y ser demandado. Durante el siglo y medio siguiente, la personalidad jurídica fue convertida en un privilegio general otorgado a todas las entidades que cumplían ciertos requisitos formales. Este desarrollo culminó con la Ley de Responsabilidad Limitada de 1855 que ‒además de la personificación‒ estableció definitivamente la limitación de responsabilidad, separando así completamente los activos de la entidad constituida, de los de sus miembros y administradores.[[7]]
Un desarrollo paralelo, íntimamente ligado con el asunto de este breve ensayo, es el surgimiento del estado-nación. Una de las ideas fundamentales que impulsaron las revoluciones y guerras del siglo XIX que condujeron a la formación de muchos estados modernos, fue la concepción mazziniana de la nación como una comunidad de destino dotada de una “misión”. Según Mazzini la nación, entendida como una necesidad, es el nivel intermedio e indispensable entre el individuo y la humanidad: es el instrumento a través del cual el individuo se inserta en la historia universal, y a través del cual la humanidad se organiza. No existe “humanidad” en abstracto sin la mediación de la nación, ni individuo plenamente moral sin la mediación de la nación. En consecuencia, toda nación tiene el derecho y el deber de constituirse como un estado independiente. En la visión de Mazzini, el estado es el instrumento jurídico-político mediante el cual la nación cumple su misión y participa en la vida de la humanidad. Una nación sin estado está incompleta; un estado sin nación (como en el caso de los imperios multiétnicos y los reinos dinásticos basados en la propiedad privada de la casa reinante) es ilegítimo, porque mantiene unido por la fuerza lo que la naturaleza y la historia han mantenido separado. De estas premisas se derivan dos corolarios: el derecho a la insurrección contra imperios multinacionales como Austria-Hungría, el Imperio Otomano o la Rusia zarista; y la forma republicana del estado-nación. Mazzini también figurará entre los primeros pensadores en identificar una dimensión supranacional de los estados nacionales. No es casualidad que en 1834 fundara su Joven Europa: la idea era la constitución de una federación de movimientos nacionales democráticos que lucharan juntos por la emancipación nacional como un momento de emancipación humana.
El derecho a la existencia de los estados-nación está basado en la superposición entre la sociedad civil ‒conformada por vínculos étnicos, lingüísticos, geográficos e históricos‒ y las estructuras burocráticas y administrativas que aspiran a gobernar esa sociedad como monopolistas territoriales de la violencia, en la exitosa fórmula de Weber o, más precisamente y con mayor perspicacia, como monopolistas territoriales de la toma final de decisiones, como sugirió Hans-Hermann Hoppe.[[8]] La idea del derecho de los pueblos a tener “su” estado-nación demostró ser una ideología sumamente poderosa, capaz de reconfigurar permanentemente el orden geopolítico global (basta con considerar el surgimiento de estados como Alemania o Italia, y el peso sumamente negativo que han ejercido en el curso de la historia reciente). El concepto del derecho a constituir una comunidad política que coincidiera con una nación, y en particular el pensamiento mazziniano, ejerció una profunda influencia también en una parte sustancial de la población judía dispersa por una vasta área principalmente comprendida por Alemania y todos los países de Europa Central y Oriental.[[9]] Los judíos provenían de una historia milenaria, en la que habían logrado preservar ‒además de sus tradiciones religiosas‒ una fuerte cohesión étnica, cultural y tradicional. Sin embargo, a la “nación judía” le faltaba un territorio: los judíos vivían dispersos en numerosos países, siendo la comunidad numéricamente más importante la de los asquenazíes de Europa Central y Oriental, cuya lengua era un dialecto alemán: el yiddish.
Mientras que para italianos, serbios o húngaros, la aspiración a fundar su propio estado-nación podía ser realizada mediante la rebelión violenta o la guerra contra los imperios en los que estaban integrados, para los judíos la aspiración a tener un “estado propio” estaba ligada desde el principio con el problema de identificar un territorio que pudieran utilizar para tal fin.[[10]] Así nació el sionismo, entendido como un movimiento político, social, terrorista y, en última instancia, militar, cuyo objetivo es realizar un proyecto aparentemente anacrónico e imposible: la refundación del estado de Israel ‒ya no como monarquía, sino bajo las formas de un estado democrático moderno‒ en las mismas tierras de Palestina que, según la narración bíblica, habían sido objeto de la promesa divina a Moisés y al llamado “pueblo elegido”.
El derecho de los judíos modernos a un estado no es, por tanto, simplemente el derecho a rebelarse contra una institución imperial percibida como ajena a la misión histórica de la “nación judía” en el sentido mazziniano, sino también el derecho a adquirir una región que entonces pertenecía al Imperio Otomano y estaba habitada por una pequeña minoría judía, junto con la mayoría de población árabe. A diferencia, por consiguiente, de otros episodios de formación de estados ‒como el caso griego, italiano o alemán‒, en los que la expulsión del imperio odiado por la población local podía ser logrado mediante guerras limitadas y derramamiento de sangre circunscrito en el tiempo, el proyecto sionista fue desde el principio mucho más arduo, ya que el establecimiento de un nuevo estado-nación en un área que había pertenecido durante más de un milenio a otros pueblos, necesariamente implica el despojo de los habitantes actuales por medios necesariamente violentos, dado que la compra de las tierras deseadas fue una solución viable sólo en un número muy limitado de casos.
En este contexto, el paralelismo entre la unificación italiana y el establecimiento del estado de Israel es muy revelador. Mientras que la anexión al reino piamontés de Saboya se desarrolló con relativa facilidad en el centro de Italia, el caso del reino sureño de las Dos Sicilias fue muy diferente: allí, la conquista piamontesa fue vivida como una conquista, y dio lugar a una guerra de resistencia de diez años, el llamado bandidaje. La innegable existencia de elementos de contigüidad lingüística, étnica, religiosa y cultural entre los pueblos posteriormente forzados al lecho de Procusto del Reino de Italia, contribuyó a forjar ‒aunque imperfectamente, y con fuertes diferencias aún visibles después de siglo y medio‒ una especie de comunidad, en la que la nacionalidad llegó ser identificada con la estructura burocrático-administrativa del nuevo estado. De manera similar, la conquista israelí de porciones cada vez mayores del territorio palestino ha encontrado una feroz resistencia por parte de los pueblos sometidos a la invasión extranjera. Pero, a diferencia del sur de Italia, en este caso no existen elementos comunes suficientes como para permitir la fusión entre conquistadores y pueblos subyugados. Ésto explica la guerra que asola Palestina desde hace más de ochenta años, enfrentando a dos frentes cuyo objetivo es la aniquilación mutua. La construcción de una nueva identidad nacional israelí, por lo tanto, no sólo ha sido forjada mediante la guerra, el método habitual de los estados, sino también mediante la construcción artificial de una nueva identidad nacional, superando las diferencias lingüísticas entre los judíos que viven en distintas zonas de Europa, con el proyecto de resucitar una lengua muerta: el hebreo. El uso de un dialecto alemán como el yiddish habría resultado incómodo tras las persecuciones de los judíos por parte de los nacionalsocialistas alemanes. De nuevo, ésto no difiere fundamentalmente del caso de Italia, donde el italiano moderno es una lengua en gran medida artificial, aunque deriva del dialecto cultural dominante, el toscano.
El derecho de los judíos a tener su propio estado, y a la inversa, el derecho del estado de Israel a existir como expresión de la nación judía plantea, por lo tanto, aún mayores dificultades que las que suelen ser encontradas en cualquier proyecto de construcción nacional.
En este contexto, es necesario abordar tres cuestiones. La primera se refiere a la posible existencia del derecho de un miembro de una determinada comunidad nacional a constituir, junto con sus conciudadanos, un estado-nación en el sentido mazziniano. La segunda se refiere a la posibilidad de que este estado-nación tenga derecho a existir (o a continuar existiendo) una vez constituido. La tercera, finalmente, se refiere a la pretensión de una excepcionalidad judía que haría que el derecho a un estado, y el derecho del estado (a existir), fueran más fuertes o merecieran mayor protección en el caso de los judíos, que los derechos análogos que hipotéticamente corresponderían a otros estados. Veremos que la respuesta debe ser negativa con respecto a las tres cuestiones.
En su calidad de monopolistas territoriales de la toma de decisiones finales, y como organizaciones caracterizadas generalmente por una membresía forzosa determinada por el lugar de nacimiento (ius soli) o por la descendencia de los ciudadanos (ius sanguinis), los estados son entidades que, en el mejor de los casos, simplemente expropian y saquean a sus propios ciudadanos mediante impuestos y que, en casos más graves, se dedican a la ejecución de actos con una mayor carga penal, como la reducción a la esclavitud (servicio militar obligatorio), el envenenamiento masivo (la imposición de alimentos o fármacos perjudiciales para la salud) o el genocidio (guerras). A pesar de la retórica ilustrada del “contrato social” y de la participación voluntaria de los ciudadanos en las comunidades políticas en las que se encuentran, es evidente que no existe ningún elemento de voluntariedad en la sumisión a un estado determinado. En este contexto, los estados ‒y las clases dominantes en la cúspide de la organización coercitiva[[11]]‒ utilizan narrativas religiosas (monarquías por derecho divino) o sociológicas (democracia y la identificación del pueblo con el estado), destinadas a inducir a sus súbditos a aceptar la organización como legítima, justa e inevitable. Sin embargo, ésto no cambia el hecho de que todo estado es sustancialmente una organización violenta y criminal,[[12]] y que no puede ser afirmado ningún derecho a constituir tal organización. Incluso si una mayoría de la población perteneciente a una nación determinada, desea el establecimiento de un monopolio territorial de la toma de decisiones y la violencia, ésto no justifica la imposición de su voluntad a una minoría recalcitrante. La naturaleza colectiva y la organización sistemática de los estados, no eliminan su carácter ilícito, ni permiten la afirmación de ningún derecho individual ‒adicional a otros derechos análogos‒ a la constitución de dicha organización. Desde esta perspectiva, resulta fundamental destacar la naturaleza nociva del nacionalismo, en particular de su variante mazziniana, y de la idea del derecho a pertenecer a una comunidad política. En este contexto, la idea mazziniana de una misión histórica no puede ser tomada más en serio que las justificaciones religiosas de los estados antiguos (derecho divino, reyes y emperadores como dioses o elegidos por los dioses, etc.). Desde un punto de vista estrictamente jurídico, además, el derecho a un estado ‒en la medida en que implica la fundación de una organización cuyo propósito será la violación sistemática de los derechos ajenos (propiedad, vida, integridad personal)‒ no puede ser objeto de un derecho. Del mismo modo, no existe el derecho a constituir un clan mafioso o una banda de ladrones.
Las corporaciones en general, y los estados en particular, son producto de una ficción jurídica, consistente en la atribución del status de persona a una entidad abstracta y conceptual, con el fin de atribuirle derechos y obligaciones.[[13]] Esta ficción sirve para imputar derechos y obligaciones a un único centro de intereses el que, de otro modo, tendrían que ser atribuido a una colectividad difícil o imposible de gestionar. ¿Podemos, sin embargo, afirmar el derecho de las corporaciones a existir? No como el derecho a constituir una persona jurídica ‒derecho que pertenece a sus miembros o fundadores‒, sino como un derecho que pertenece a la entidad misma, la cual tendría así un derecho legítimo, por ejemplo, a defenderse o a resistir los intentos de provocar su disolución o liquidación.[[14]] Es evidente que, desde un punto de vista lógico, no puede decirse que exista tal derecho. El derecho a constituir ‒y, a la inversa, a disolver‒ una entidad (ficticia), sólo puede pertenecer a sus fundadores y miembros, si y sólo si dicha corporación no comete delitos, ya que en este caso no existe tal derecho ni siquiera para sus fundadores. Y cualquier persona tiene derecho a oponerse a la existencia de una entidad ficticia de este tipo, sobre todo cuando, como en el caso de los estados, se trata de una organización que comete delitos graves de forma sistemática e institucional. En este caso, la oposición a la existencia de una entidad criminal corporativa constituye uno de los componentes del derecho a la legítima defensa. Como personas jurídicas ficticias, los estados pueden ser titulares de derechos que resulta impracticable conferir al grupo de personas que representan; pero no son titulares de un derecho a existir, modelado según el derecho a la vida de los seres humanos. El llamado derecho a la vida es el derecho a no sufrir una agresión letal, o ‒dicho de otro modo‒ el deber de abstenerse de usar la fuerza letal contra otros seres humanos pacíficos. No es aplicable en casos de legítima defensa destinada a repeler una agresión potencialmente letal. No puede ser afirmado un derecho análogo, en forma de derecho a existir, para las personas jurídicas ‒y con mayor razón para los estados. No sólo porque los estados participen en la organización sistemática de acciones criminales, sino sobre todo porque las entidades ficticias, por mucho que ostenten derechos, carecen de autoconciencia y de propiedad; de ahí la inexistencia de un derecho a la legítima defensa o a la autopreservación, que no puede ser atribuido a una entidad ficticia como un estado.
Por esta razón, el uso de categorías y conceptos típicamente humanos en el caso de los estados, resulta ciertamente engañoso y tiende a generar confusión. Así, el derecho a la legítima defensa de los estados en caso de agresión externa (por parte de otro estado), es la aplicación a un sujeto ficticio de un concepto nacido y concebido para seres humanos con autoconciencia, capaces de razonar y, por lo tanto, titulares de derechos. De hecho, los estados y las corporaciones son construcciones lingüísticas orientadas a la gestión más sencilla de conjuntos de derechos y obligaciones atribuibles a una pluralidad de personas. Sin embargo, lo que debe ser evitardo es la hipostatización y antropomorfización de una ficción jurídica, hasta el punto de atribuirle derechos que sólo pueden pertenecer a los seres humanos. Una cosa es conferir la propiedad a un sujeto ficticio, cuyo propósito es permitir una gestión más eficiente de un bien en posesión de un grupo de personas; otra muy distinta es transferirle a dicha ficción derechos que, por definición, no le corresponden.
Habiendo descartado, por lo tanto, que exista un derecho de los individuos a constituir y mantener un estado, y habiendo descartado igualmente que el estado mismo, como ficción jurídica, pueda tener derecho a defenderse y a subsistir, resta evaluar la legitimidad de una supuesta posición privilegiada del estado de Israel con respecto a su existencia. Los estados son entidades transitorias, cuyos límites geográficos y estructuras burocrático-administrativas han sufrido históricamente importantes variaciones. Pocos estados han sobrevivido, en su extensión geográfica y estructura política, durante más que unos pocos siglos. La pretensión de inviolabilidad de las fronteras y de perpetuidad es, por lo tanto, una ilusión fomentada por el discurso dominante del momento. Esto es aplicable al estado de Israel como a cualquier otra organización estatal. Además, los propios judíos son la demostración concreta y práctica de cómo una cultura y una tradición etnorreligiosa, pueden ser preservadas incluso en ausencia de territorio y de gobierno. Nación no es lo mismo que estado. El argumento religioso que afirma el derecho existente de los judíos a recuperar la Tierra Prometida bíblica, es particularmente débil y tiende a postular una norma jurídica ilegítima, pues no supera la prueba de universalización, rasgo fundamental de una norma jurídica válida. Según esta narrativa, los judíos gozarían de un derecho privilegiado a controlar una zona específica de Oriente Medio por ser supuestamente el “pueblo elegido”, supuestamente por Dios. Sin considerar la imposibilidad de una prueba racional de tal afirmación, se trata de una creencia religiosa basada en la discriminación, que equivale a una negación directa del fundamento de cualquier ordenamiento jurídico universalmente válido: el principio de no agresión. Recuperar tierras ancestrales que creen fueron otorgadas a los antepasados por una divinidad invisible, implica una agresión contra otros seres humanos pacíficos, cuya única falta es no compartir las creencias religiosas sobre las promesas divinas supuestamente efectuadas hace miles de años. La (re)apropiación de tierras palestinas por parte del estado de Israel constituye, por lo tanto, una violación directa de los derechos de propiedad de quienes habitaban esas tierras antes de la fundación del estado moderno de Israel.[[15]]
Cabe recordar que este origen en el robo institucionalizado, es una característica común de muchos estados modernos y no es en absoluto exclusivo de Israel. Basta con pensar en la apropiación de bienes eclesiásticos y del Reino de las Dos Sicilias por parte del Reino de Italia, o en la apropiación de tierras de nativos americanos por parte de Estados Unidos y el posterior exterminio de sus habitantes. El origen de todos los estados en la violencia y la coerción, es un hecho histórico bien documentado, que une a casi todas las organizaciones estatales del mundo. Igualmente falaz e infundado es el argumento que pretende conferir a los judíos un derecho privilegiado y más fuerte a tener un estado propio, debido a las persecuciones sufridas a lo largo de la historia, y en particular a manos de la Alemania nacional-socialista. Éste es un mecanismo de compensación histórico-climática carente de lógica: no sólo los beneficiarios de las reparaciones por agravios pasados no son las mismas personas que sufrieron las persecuciones, sino que, en muchos casos, los actuales habitantes del estado de Israel no pueden documentar su descendencia de las víctimas de la persecución. Aún menos convincente es el argumento de Walter Block, según el cual los habitantes del moderno estado de Israel serían los herederos de los israelitas expulsados de Judea por los romanos en el año 70 D.C., y forzados a la diáspora.[[16]] La evidencia arqueológica es inconclusa; los derechos de propiedad que fueron objeto del saqueo del Imperio Romano están, en su inmensa mayoría, prescritos; y la pretensión de restaurar un estado de cosas que existió hace casi dos mil años, abre escenarios de revanchismo histórico-arqueológico que corren el riesgo de sumir al mundo entero en el caos. Los italianos podrían, con igual justificación, exigir la restitución dentro del territorio del Imperio Romano, y reclamar un dominio privilegiado sobre una vasta área que se extiende desde Escocia hasta el Cáucaso. Los descendientes de los celtas podrían reclamar para sí Francia, España e Inglaterra, países de los que fueron expulsados por el poderío militar de la República Romana. Los nativos americanos podrían exigir la expulsión de Norteamérica de las poblaciones que la han colonizado a lo largo de los siglos. La reivindicación de la restauración de las fronteras y las estructuras estatales tal como existieron históricamente, convertiría al mundo en un foco de conflictos que inevitablemente violarían los derechos de propiedad privada, consolidados y ya no seriamente cuestionables, dada la imposibilidad de probar la condición de heredero de un miembro de un pueblo injustamente expulsado de sus tierras, e identificar a los actuales propietarios de esas mismas tierras como descendientes de los antiguos saqueadores. Finalmente, el propio estado de Israel está fundamentado en la negación de la propiedad privada. No sólo la casi totalidad del territorio israelí es propiedad del estado y es concedida exclusivamente a judíos (excluyendo a los palestinos, quienes ni siquiera tienen derecho a recibir, en concesión estatal, las tierras de las que fueron expulsados); sino que, contrariamente a la afirmación de Block de que Israel es un estado liberal que respeta los derechos de propiedad y la idea lockeana de la colonización, la organización política israelí se niega, en principio ‒y mediante disposición constitucional expresa‒, a reconocer la propiedad privada en su territorio, con la excepción de las propiedades urbanas.
A ésto deben ser añadidos los crímenes y actos de violencia sistemáticamente cometidos contra los palestinos a lo largo de la historia del estado de Israel: violencia y abusos los que, no por casualidad, han sido descriptos como auténtico genocidio.[[17]]
Las preocupaciones que suscita cualquier “derecho a existir” del estado de Israel, resultan aún más acuciantes si es considerado que el proyecto político israelí nunca se ha limitado, de hecho, a las fronteras territoriales existentes. Por el contrario, a través del sionismo moderno ‒desde la corriente revisionista de Jabotinsky, y la reivindicación del Irgún sobre ambas orillas del Jordán, pasando por el Movimiento por Toda la Tierra de Israel de 1967, hasta el movimiento de colonos sionistas religiosos y sus herederos contemporáneos‒ corre la recurrente ideología de expansión territorial comúnmente conocida como “gran Israel (Eretz Israel ha-Shlema).[[18]] La extensión de esta supuesta “toda la Tierra”, ha variado según el orador y el contexto ‒desde la temprana nota del diario de Herzl sobre un área “desde el arroyo de Egipto hasta el Éufrates”, hasta la ambición más operativa actual sobre Cisjordania, Gaza, los Altos del Golán y las zonas de amortiguación [buffer zones] en el sur del Líbano y Siria‒, pero la lógica subyacente ha permanecido constante: la creación progresiva de hechos sobre el terreno a través del asentamiento, la ingeniería demográfica y la ocupación militar, diseñados para hacer irreversible cualquier retirada territorial.[[19]] Una línea de pensamiento estratégico relacionada, ejemplificada por el ensayo de Oded Yinon de 1982 Una corriente relacionada de pensamiento estratégico, ejemplificada por el ensayo de Oded Yinon de 1982 “Una estrategia para Israel en la década de 1980”, aboga no por la anexión directa, sino por la fragmentación sistemática de los estados árabes circundantes, en unidades etno-sectarias más pequeñas, incapaces de plantear ningún desafío estratégico; lógica que la trayectoria general de la geopolítica de Oriente Medio en los últimos cuarenta años ha reflejado de manera sorprendente, ya sea intencionadamente o no.[[20]] Nada de ésto pertenece ya al ámbito del discurso extremista marginal: en los últimos años, altos cargos del gobierno israelí ‒entre ellos el ministro de Finanzas, Bezalel Smotrich, quien en un documental de 2024 declaró abiertamente que “el futuro de Jerusalén es expandirse hasta Damasco”, y el primer ministro Benjamin Netanyahu, quien en Agosto de 2025 afirmó públicamente estar “muy” comprometido con la visión del “gran Israel” y considerarse en una “misión histórica y espiritual”‒ han respaldado explícitamente tales ambiciones, provocando condenas conjuntas de más de treinta estados árabes y musulmanes, y del Presidente del Comité Especial de las Naciones Unidas para Investigar las Prácticas Israelíes.[[21]] Cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre hasta qué punto un “plan” coherente subyace realmente a estas posiciones, el registro documental es suficiente para concluir que no puede ser afirmado ningún “derecho a existir” de manera significativa a favor de una organización estatal, cuya propia élite gobernante proclama abiertamente su intención de expandirse más allá de cualquier frontera reconocida, y mucho menos a través del aparato del derecho penal.
Todo ésto nos lleva a excluir, con mayor razón, que el estado de Israel pueda tener derecho a existir. Es una organización violenta y coercitiva, fundada en la negación del principio de no agresión, en lo que es particularmente eficiente y sin escrúpulos. El deseo de que deje de existir ‒deseo aplicable a todos los estados, desde Italia hasta los Estados Unidos de América, pasando por Argentina y Alemania‒, lejos de ser una opinión que merezca ser sancionada, debería ser más bien una esperanza para el mundo.[[22]]
[1] Ulpian, D. 1, 1, 1, 2: “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem”; Sobre las societates publicanorum, cf. William N. Goetzmann y Geert Rouwenhorst (eds.), The Origins of Value; Ulrike Malmendier, “Roman Shares,” p. 31 ff., sostiene que las societates publicanorum anticiparon la estructura de las modernas sociedades anónimas de responsabilidad limitada, con acciones libremente transferibles.
[2] Cicero, In Vatinium, 29, Traducción al inglés disponible: https://www.attalus.org/cicero/vatinius.html.
[3] Gaius, 3 ad ed. prov., D. 3.4.1.
[4] Paolo Garbarino, “I collegia nella storia costituzionale romana,” Teoria e Storia del Diritto Privato, XVI (2023); Véanse también los pasajes citados en Castrenze Minasola., I ‘collegia’ nell’antica Roma. Sulle tracce di quella lvbertà associativa ‘quae pactionem atque coniurationem adversus rem publicam fecit’ (Rome: Aracne, 2021).
[5] Ernst H. Kantorowicz, The King’s Two Bodies: A Study in Mediaeval Political Theology (Princeton: Princeton University Press, 1957); F. W. Maitland, “The Crown as Corporation,” en Collected Papers, vol. III (Cambridge: Cambridge University Press, 1911); Otto von Gierke, Das deutsche Genossenschaftsrecht, 4 vols. (1868–1913); Henri de Lubac, Corpus Mysticum: L’Eucharistie et l’Église au Moyen Âge (Paris: Aubier, 1944).
[6] Para una crítica de la tesis tradicional de que el estado soberano nació de la Paz de Westfalia, véase Derek Croxton, “The Peace of Westphalia of 1648 and the Origins of Sovereignty,” The International History Review 21, no. 3 (1999): 569–591.
[7] Sobre la personería jurídica y la responsabilidad limitada, con referencias adicionales, véase Stephan Kinsella, “Corporate Personhood, Limited Liability, and Double Taxation“; J. Lawrence Broz and Richard S. Grossman, “Paying for Privilege: The Political Economy of Bank of England Charters, 1694–1844,” Explorations in Economic History 41 (2004): 48–72; Charles Goodhart, “The Bank of England, 1694–2017,” LSE Working Paper, 2017; John Francis, History of the Bank of England, its Times and Traditions, 2 vols. (1847); Margaret M. Blair, “Corporate Personhood and the Corporate Persona,” University of Illinois Law Review (2013): 785–820; Evelyn Atkinson, American Frankenstein: Creating the Corporate Constitutional Person, PhD diss., University of Chicago, 2023.
[8] Max Weber, Politik als Beruf (1919); Hans-Hermann Hoppe, “Government, Money, and International Politics,” Etica & Politica / Ethics & Politics 2 (2003). Sobre la idea de que el fortalecimiento del estado conlleva el debilitamiento de la sociedad civil, véase Albert J. Nock, Our Enemy, the State (1935).
[9] Moses Hess, Rome and Jerusalem: A Study in Jewish Nationalism (New York: Bloch, 1918), citado en Shlomo Avineri, The Making of Modern Zionism (New York: Basic Books, 1981), p. 52, con una referencia directa a la idea de Mazzini de una “Tercera Roma”.
[10] Theodor Herzl, Der Judenstaat (1896).
[11] Gaetano Mosca, The Ruling Class (New York, 1939).
[12] Charles Tilly, The Politics of Collective Violence (New York, 2003); idem, “War Making and State Making as Organized Crime,” en Peter B. Evans, Dietrich Rueschemeyer, y Theda Skocpol (eds.), Bringing the State Back In (Cambridge: Cambridge University Press, 1985), pp. 169 ff.
[13] Francesco Belvisi, “Alle origini dell’idea di istituzione: il concetto di ‘collegium’ come ‘persona ficta’ in Sinibaldo dei Fieschi,” Materiali per una storia della cultura giuridica XXIII, no. 1 (1993): 3–23.
[14] La trayectoria normativa y jurisprudencial, de hecho, se ha movido precisamente en la dirección opuesta a la que aquí se argumenta, a través del reconocimiento progresivo de las personas jurídicas como titulares de derechos constitucionales concebidos originalmente para las personas físicas. Véase Evelyn Atkinson, American Frankenstein: Creating the Corporate Constitutional Person (Chicago, 2021).
[15] Saifedean Ammous, “Property Rights: The Root Cause of the Palestinian-Israeli Conflict,” Saifedean Substack (Nov. 10, 2025; Bitcoin Standard podcast; youtube), basado en PFP309 | Saifedean Ammous: Property Rights: The Root Cause of the Palestinian-Israeli Conflict (PFS 2025). Véase tamnién idem, “Property Rights: The Root Cause of the Palestinian-Israeli Conflict,” Notas al margen, Mises Wire (Dec. 16, 2025).
[16] Walter E. Block and Alan G. Futerman, The Classical Liberal Case for Israel (Singapore: Springer, 2021), con prólogo de Benjamin Netanyahu. La defensa de Israel por parte de los autores esta explícitamente fundamentada en una teoría lockeana sobre la colonización y los derechos de propiedad privada y contiene, en el capítulo 6, una crítica explícita de la postura antisionista de Murray Rothbard (Murray N. Rothbard, “War Guilt in the Middle East,” Left and Right 3, no. 3 (Spring-Autumn 1967): 20–30, republicado en Libertarian Institute (Oct 9, 2023). ). Para una crítica sistemática del argumento de Block y Futerman desde un punto de vista libertario, véase la respuesta de Saifedean Ammous a Walter Block sobre la cuestión israelí-palestina (debate Ammous-Block, Octubre de 2023), reproducida parcialmente en Stephan Kinsella., “Ammous vs. Block on Israel,” StephanKinsella.com (Jan. 29, 2024).
[17] En cuanto al genocidio en curso en Gaza, véanse las medidas provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia en Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Orders of 26 January 2024, 28 March 2024, and 24 May 2024; como en Advisory Opinion Legal Consequences arising from the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem (summary page), pronunciada el 19 de Julio de 2024, que aborda el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación como una obligación erga omnes.
[18] En la trayectoria ideológica desde el sionismo revisionista de Jabotinsky (y la reivindicación del Irgún sobre ambas orillas del Jordán) hasta el Movimiento por la Tierra de Israel posterior a 1967 (HaTenu’a Lema’an Eretz Yisrael HaSheleima), véase Colin Shindler, The Triumph of Military Zionism: Nationalism and the Origins of the Israeli Right (London: I.B. Tauris, 2006); Eran Kaplan, The Jewish Radical Right: Revisionist Zionism and Its Ideological Legacy (Madison: University of Wisconsin Press, 2005). El manifiesto de Septiembre de 1967, titulado “Le-ma’an Eretz Yisrael ha-Shlema”, firmado entre otros por Natan Alterman, S. Y. Agnon y Moshe Tabenkin, apareció en los principales periódicos israelíes el 22 de Septiembre de 1967.
[19] Sobre el proyecto de asentamiento como instrumento deliberado de irreversibilidad territorial, véase Gershom Gorenberg, The Accidental Empire: Israel and the Birth of the Settlements, 1967–1977 (New York: Times Books, 2006); Idith Zertal and Akiva Eldar, Lords of the Land: The War over Israel’s Settlements in the Occupied Territories, 1967–2007 (New York: Nation Books, 2007); Ian Lustick, For the Land and the Lord: Jewish Fundamentalism in Israel (New York: Council on Foreign Relations, 1988); Nur Masalha, Imperial Israel and the Palestinians: The Politics of Expansion (London: Pluto, 2000).
[20] Oded Yinon, “A Strategy for Israel in the Nineteen Eighties,” Kivunim 14 (February 1982), traducción al inglés por Israel Shahak, Belmont, MA: Association of Arab-American University Graduates, 1982. Sobre la continuidad entre el plan estratégico de Yinon y la trayectoria real de la fragmentación de Oriente Medio durante las últimas cuatro décadas ‒independientemente de si alguna vez existió un “plan” unificado‒ véase Avi Shlaim, The Iron Wall: Israel and the Arab World, expanded ed. (New York: Norton, 2014); Zeev Maoz, Defending the Holy Land: A Critical Analysis of Israel’s National Security and Foreign Policy (Ann Arbor: University of Michigan Press, 2006); y, desde una perspectiva palestina, Rashid Khalidi, The Hundred Years’ War on Palestine (New York: Metropolitan, 2020). La lectura cautelosa contra los usos conspirativos de Yinon es articulada, inter alia, por Daniel Pipes, The Hidden Hand: Middle East Fears of Conspiracy (New York: St. Martin’s, 1996).
[21] Discurso de Bezalel Smotrich en París, 19 de Marzo de 2023, pronunciado tras un podio que mostraba un mapa del “gran Israel”, que abarcaba todo el Reino Hachemita de Jordania; entrevista de Smotrich para el documental Arte, Octubre de 2024, declarando que “el futuro de Jerusalén es expandirse hasta Damasco”; entrevista de Benjamin Netanyahu con i24NEWS, Agosto de 2025, afirmando que está “muy” comprometido con la visión del “gran Israel”, y que se considera a sí mismo en una “misión histórica y espiritual”. Resolución del Knesset de Julio de 2025 que declara a Cisjordania como “parte inseparable de la tierra de Israel”. Para una síntesis de estos acontecimientos recientes dentro de un marco historiográfico más amplio, véase el Informe del Presidente del Comité Especial para Investigar las Prácticas Israelíes, Asamblea General de las Naciones Unidas, período de sesiones A/80/PV, 2025, explícitamente centrado en el “proyecto del gran Israel”, y la condena conjunta emitida en Agosto de 2025 por treinta y un estados árabes y musulmanes, la Liga de los Estados Árabes, la Organización para la Cooperación Islámica y el Consejo de Cooperación del Golfo.
[22] Sobre la distinción entre nación y estado, y sobre el correspondiente derecho de secesión voluntaria ‒del cual se deduce que ningún estado, como tal, tiene derecho alguno a existir contra la voluntad de aquellos sobre quienes reclama jurisdicción‒ véase Murray N. Rothbard, “Nations by Consent: Deconstructing the Nation-State.” J. Libertarian Stud. 11, no. 1 (Fall 1994): 1–10; Ludwig von Mises, Liberalism: In the Classical Tradition, Ralph Raico, trans., 3rd ed. (Irvington-on-Hudson, N.Y.: Foundation for Economic Education, 1985 [1927]), esp. chap. 3 § 1 sobre el derecho a la autodeterminación a nivel individual; y más recientemente Hans-Hermann Hoppe, Democracy: God that Failed (New Brunswick and London: Transaction Publishers Democracy, 2001), chap. 6 sobre secesión y descentralización.
Sobre el modelo del estado “bandido estacionario” y sus implicancias para la inexistencia de cualquier “derecho” del estado a existir como tal, véase Mancur Olson, “Dictatorship, Democracy, and Development,” American Political Science Review 87, no. 3 (1993): 567–576; and idem, Power and Prosperity: Outgrowing Communist and Capitalist Dictatorships (New York: Basic Books, 2000). Para un tratamiento sociohistórico más amplio del Estado como resultado institucional de la violencia organizada, véase Charles Tilly, Coercion, Capital, and European States, AD 990–1990 (Oxford: Blackwell, 1990).
Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty (New York: New York University Press, 1998 [orig. 1982]), esp. chaps. 22–24 sobre la ilegitimidad del estado; idem, Anatomy of the State (Auburn, Ala.: Mises Institute, 2009), también incluido en idem, Egalitarianism as a Revolt Against Nature and Other Essays, R.A. Childs, Jr., ed., 2nd ed. (Auburn, Ala.: Mises Institute, 2000 [1974]), originally published in Rampart Journal of Individualist Thought, vol. 1, no. 2 (Summer 1965): 1–24; Anthony de Jasay, The State (Oxford: Blackwell, 1985; repr. Indianapolis: Liberty Fund, 1998); Franz Oppenheimer, The State: Its History and Development Viewed Sociologically (New York: Vanguard, 1926 [orig. 1908]).
Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko









