[La siguiente es la traducción de un comentario crítico sobre el artículo de Gerard Radnitzky “Das Moralische Problem der Politik, Erwaegen, Wissen, Ethik, 2002, Heft 3, pp. 345-358; mi comentario apareció originalmente en el mismo lugar en las pp. 378-380].
No es sorprendente que no tenga nada en contra de la crítica de Gerard Radnitzky al estado ni de su simpatía por la idea de una “anarquía ordenada”. De hecho, he expresado sentimientos e ideas similares, y durante muchos años Radnitzky y yo hemos sido amistosos aliados combatientes intelectuales.
No obstante, mi crítica a Radnitzky es de naturaleza fundamental. Su crítica del estado no es ni de lejos lo suficientemente radical, y la “ética deóntica” que propone no es más ética que el utilitarismo que él rechaza correctamente.[1] Radnitzky se acerca a la verdad, pero en última instancia se le escapa, porque como popperiano declarado, está enceguecido con la necesidad de una verdad empírica necesaria −no hipotética, apriorística− y de “leyes naturales”.
Éste no es el lugar para disputas epistemológicas fundamentales. Sin embargo, partiendo de la tesis básica de Radnitzky, quiero ejemplificar al menos la existencia de verdades empíricas necesarias, y de leyes naturales universalmente válidas, e indicar su importancia para aclarar las cuestiones abordadas por Radnitzky.
La tesis básica de Radnitzky es ésta: “Si la gente quiere vivir junta en paz, entonces no se puede evitar la toma colectiva de decisiones. Utilizo la expresión ‘toma colectiva de decisiones’ para las decisiones no unánimes”. “La toma colectiva de decisiones constituye el ‘pecado original’: como los intereses de los individuos no pueden ser idénticos, se le impone algo a un grupo. Éste es el problema moral de la política como tal”.
Esta proposición es incompleta o falsa. Contrariamente a la afirmación de Radnitzky, no es difícil imaginar una cooperación humana pacífica sin ninguna toma colectiva de decisiones. De hecho, ¿no es la “anarquía ordenada” la idea misma de ese orden social?
En primer lugar, es necesario señalar que, de la diversidad de intereses individuales, no se sigue la necesidad del conflicto. Se requieren dos condiciones adicionales. Yo quiero que llueva y mi vecino quiere que salga el sol. Nuestros intereses son contrarios, pero ni él ni yo controlamos el sol ni las nubes. Por tanto, nuestros intereses en conflicto no tienen consecuencias prácticas. Los intereses en conflicto sólo se convierten en un problema práctico cuando se refieren a objetos controlados o controlables; es decir, bienes económicos o medios de acción.
Además, incluso si los intereses divergentes se refieren a bienes económicos, no se produce ningún conflicto mientras estos intereses se refieran a bienes diferentes (físicamente separados). El conflicto sólo se produce si los intereses divergentes se refieren a un mismo bien. Y para que los intereses divergentes puedan dirigirse a la misma cantidad de bienes, debe existir escasez. Sin escasez, no existe posibilidad de conflicto.
Sin embargo, incluso en condiciones de escasez, el conflicto no es “inevitable”. Al contrario, el conflicto puede ser evitado si todos los bienes son propiedad privada de individuos específicos, y siempre se puede reconocer qué pertenece a quién, y qué no. Los intereses de los distintos individuos pueden ser tan divergentes como sea posible, y sin embargo no surge ningún conflicto, en la medida en que estos intereses se refieren exclusivamente a la propiedad propia.
Además, para evitar el conflicto desde el principio, sólo es necesario que la propiedad privada se base en actos de apropiación original, mediante acciones en lugar de meras palabras. El apropiador de un bien previamente no apropiado, se convierte en su primer propietario (sin conflicto, porque es el primer apropiador). Y toda propiedad vuelve, directa o indirectamente, a través de una cadena de transferencias de propiedad mutuamente beneficiosas y, por lo tanto, también libres de conflictos, a los apropiadores originales y a los actos de apropiación.
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta “¿Pueden individuos con intereses divergentes coexistir pacíficamente en condiciones de escasez?” es: sí, reconociendo la institución de la propiedad privada, y su fundamento directo o indirecto, mediante actos de apropiación original.
Además, esta respuesta es apodícticamente −es decir, no hipotéticamente− verdadera, aunque se refiera a una cuestión empírica. Sólo la propiedad privada puede ayudar a evitar conflictos que de otro modo serían inevitables en condiciones de escasez. Y sólo el principio de adquisición de la propiedad por medio de la apropiación original o la transferencia mutuamente beneficiosa de un propietario anterior a uno posterior, hace posible que se puedan evitar los conflictos en todo momento, desde el comienzo mismo de la humanidad hasta el final. No existe otra solución. Cualquier otra decisión es contraria a la naturaleza del hombre como actor racional.
Ante el trasfondo de estas explicaciones sobre la idea de una anarquía ordenada como una sociedad sin toma colectiva de decisiones, se sugieren varios otros comentarios.
Radnitzky se refiere a la institución de la propiedad privada y al establecimiento de la propiedad privada por medio de la apropiación original, como una “convención”. Ésto es engañoso o falso. Una convención sirve a un propósito, y es algo para lo cual existe una alternativa. Por ejemplo, el alfabeto latino sirve al propósito de la comunicación escrita. Existe una alternativa a él, el alfabeto cirílico. Es por eso que nos referimos a él como una convención. ¿Cuál es el propósito de las normas de acción? ¡Evitar posibles conflictos! Las normas que generan conflictos son contrarias al propósito mismo de las normas. Sin embargo, en cuanto al propósito de evitar conflictos, las dos instituciones mencionadas no son simplemente convencionales. No existe ninguna alternativa a ellas.
Además, Radnitzky afirma que la propiedad no es una condición previa del contrato, sino que también puede ser el resultado del contrato. “Dos Robinsones pueden estar de acuerdo en cómo dividir la isla”. Esta proposición también es engañosa o errónea. Por supuesto, la propiedad es la condición previa del contrato, y el acuerdo Robinson de Radnitzky no constituye un contrato ni conduce a la fundación de la propiedad.
Por un lado, un contrato requiere al menos dos partes contratantes, y ambas partes deben ser propietarios independientes para poder hablar de un acuerdo entre ellas. Por otro lado, los contratos se refieren a la transferencia de propiedad. Sin propietarios y propiedad, no puede haber contrato.
Radnitzky confunde los contratos con meras promesas o declaraciones. El número de personas en su ejemplo de Robinson es, por lo tanto, poco importante. De hecho, lo que Radnitzky afirma es que la propiedad de bienes no apropiados puede ser establecida por mera declaratoria. Así como dos Robinsones pueden presumiblemente convertirse en copropietarios de la isla por declaración, así también un Robinson puede convertirse en propietario pleno por mera declaración. Sin embargo, si la propiedad puede ser adquirida por medio de una declaración (en lugar de a través de actos de apropiación o transferencia), los conflictos no serán evitados sino que se harán inevitables. Radnitzky pasa por alto ésto, porque supone la armonía de intereses entre los dos Robinsones y, por lo tanto, define el problema como si no existiera. Pero, ¿qué sucederá si la propiedad puede ser establecida por declaración, como afirma Radnitzky, siempre que diferentes personas hagan pronunciamientos incompatibles?
Finalmente, surgen preocupaciones respecto de la definición de Radnitzky de “coerción” y “estado”. “La coerción como tal es prima facie objetable y, por lo tanto, requiere una justificación: el onus probandi recae sobre quien ejerce o amenaza con ejercer la coerción”. Sin embargo, ¿cómo puede se inequívocamente determinado quién ejerce la coerción y quién simplemente se defiende contra el ejercicio de la coerción, sin haber determinado primero quién es el propietario de qué? La definición de propiedad debe preceder a la de coerción.
Además, en lo que respecta al estado, definido como “la autoridad última a la que en un territorio dado no existe recurso a una autoridad superior”, afirma Radnitzky, “esa coerción no es una característica que esté implícita en su definición. Si (por imposible) la teoría del contrato fuera una teoría defendible, entonces la institución no sería coercitiva y, sin embargo, calificaría como un estado”. Ciertamente, uno es libre de definir sus propias definiciones, pero no todas las definiciones son fructíferas.
Según la definición de Radnitzky, por ejemplo, el fundador-propietario de un asentamiento –una comunidad cerrada– tendría que ser considerado un estado, porque decide sobre la membresía (inclusión y exclusión), y es la autoridad última en todos los conflictos entre colonos. Sin embargo, el fundador de una comunidad no exige impuestos, sino que recauda tasas, contribuciones o rentas de sus colonos posteriores. Y no aprueba leyes (legisla) sobre la propiedad de otros, sino que toda la propiedad de los colonos está desde el principio sujeta a su jurisdicción última.
De manera similar, es concebible que todos los propietarios privados de tierras en un territorio dado transfieran sus tierras a una y la misma persona, por ejemplo, para establecer así la autoridad última que, según Hobbes, es necesaria para la paz. De este modo, pasan del rango de propietario al de arrendatario. Radnitzky también llamaría estado a un propietario así, establecido de esta manera. Pero ¿por qué? Es contrario a la terminología común y, por lo tanto, confuso.
¿Y qué propósito se tendría si se etiquetara con el mismo nombre algo completamente diferente, es decir, una institución que no deriva su condición de autoridad última de un acto de apropiación original, ni de una transferencia de bienes raíces por parte de los apropiadores originales? Es esta diferencia en la génesis de la institución la que nos permite hablar de impuestos y tributos (coercitivos), y de leyes y legislación, en lugar de alquileres pagados voluntariamente, y normas comunitarias aceptadas y reglas de la casa. ¿Por qué no, de acuerdo con el lenguaje convencional, reservar el término estado exclusivamente para la antigua institución (compulsiva)?
Sin embargo, en relación con este estado (compulsivo), hay que tener presente lo siguiente: su institución es incluso “injusta” si (por imposible) se basa en un acuerdo unánime. El consenso no garantiza la verdad. Un acuerdo estatal es inválido porque contradice la naturaleza de las cosas. En un momento dado (y en ausencia de una armonía preestablecida), un bien escaso sólo puede tener un propietario. De lo contrario, en contra de la finalidad misma de las normas, se generan conflictos, en lugar de ser evitados.
Sin embargo, la propiedad múltiple respecto de un mismo conjunto de bienes es precisamente lo que implica el acuerdo estatal. No es que las partes que consienten transfieren todas sus tierras al estado, sino que se consideran propietarios de tierras libres (no arrendatarios). Sin embargo, al mismo tiempo designan al estado como el que toma las decisiones en última instancia respecto de todos los conflictos territoriales y, por lo tanto, lo convierten en el propietario de todas las tierras. El precio que debe ser pagado por este acuerdo “injusto” (contrario a la naturaleza de las cosas) es el conflicto permanente.
El conflicto no es inevitable, sino posible. Sin embargo, no tiene sentido considerar la institución de un estado como la solución al problema de un posible conflicto, porque es precisamente la institución del estado la que primero hace que el conflicto sea inevitable y permanente.
Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko
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[1] Radnitzky lo admite en esencia cuando caracteriza la ética deóntica, por un lado, como algo que es aceptado “sin tener en cuenta las consecuencias asociadas para el individuo” y, por otro, desea distinguir su ética preferida como aquella cuyas proscripciones y prohibiciones son “razonables” y “poco exigentes”. Pero ¿qué es un recurso a la razonabilidad, a la no exigencia o a la poca exigencia, sino un recurso a la naturaleza humana?