En su libro Ética de la Libertad, Murray N. Rothbard establece los vínculos entre la libertad individual, los derechos de propiedad y el principio de no agresión. La explicación de Rothbard sobre los derechos de propiedad como la esencia de la libertad, ha influido enormemente en la comprensión libertaria del Principio de No Agresión (PNA), pero a menudo existe mucha confusión sobre qué constituye un acto de agresión. Como David Gordon ha señalado, algunos libertarios han llegado a afirmar que el PNA debería ser rechazado por completo por tener “implicaciones moralmente inaceptables”.
Un error que cometen muchos libertarios es suponer que los principios teóricos pueden proporcionar una solución completa para casos difíciles, en el sentido de que, con sólo estudiar el PNA, deberíamos poder determinar si ha sido violado en casos específicos. Gordon señala que ésto pasa por alto el papel de otras consideraciones, como las convenciones sociales y las normas jurídicas en la resolución de disputas del mundo real. Las “implicaciones moralmente inaceptables” que muchos libertarios encuentran inquietantes son el resultado de teorizar sobre el PNA sin tener en cuenta el marco ético más amplio dentro del cual Rothbard defiende los derechos de propiedad. La teoría de la libertad de Rothbard no es sólo un tratado filosófico o académico basado en un conjunto de problemas hipotéticos. Es también un “sistema de derecho libertario” diseñado como base para “el funcionamiento verdaderamente exitoso de lo que esperamos sea la sociedad libertaria del futuro”.
Por lo tanto, el análisis de Rothbard considera el contexto real del crimen y de la agresión. Define un acto de agresión como una violación de la libertad ajena y, fundamentalmente, considera la libertad como una emanación de la autopropiedad y la propiedad privada. Explica cómo estas ideas están interrelacionadas:
La clave de la teoría de la libertad es el establecimiento de los derechos de propiedad privada, ya que el ámbito justificado de libre acción de cada individuo sólo puede ser establecido si se analizan y establecen sus derechos de propiedad. El “delito” puede ser entonces adecuadamente definido y analizado como una invasión o agresión violenta contra la propiedad legítima de otra persona (incluyendo su propiedad personal).
En este contexto, define el delito como una violación del derecho de propiedad. Así, Rothbard define la “violencia agresiva” como una situación en la que:
… una persona invade la propiedad de otra sin el consentimiento de la víctima. La invasión puede ser contra la propiedad de una persona (como en el caso de una agresión física) o contra su propiedad material (como en el caso de un robo o allanamiento). En cualquier caso, el agresor impone su voluntad sobre la propiedad natural de otra persona: la priva de su libertad de acción y del pleno ejercicio de su derecho natural de propiedad.
La explicación de Rothbard del PAN claramente incluye invasiones tanto de la persona como de la propiedad. Sin embargo, a muchas personas les cuesta aplicar estos principios en casos reales. La primera dificultad práctica surge en relación con las “meras” amenazas. Rothbard considera las amenazas directas y manifiestas de invasión como equivalentes a una invasión porque, según él, el PAN trata sobre la invasión de la persona o propiedad de otra persona, sobre y la privación de su libertad para ejercer su autodominio y la propiedad de sus bienes.
Una violación de la libertad de otra persona puede ser cometida mediante intimidación o fraude, lo cual Rothbard considera “equivalente a la invasión misma”. ¿Significa ésto que cualquier momento en que alguien se sienta (o afirme sentirse) “intimidado” equivale a una invasión? Por supuesto que no. Bajo el PAN, la violencia contra otra persona sólo es justificada en legítima defensa, y por lo tanto debemos recurrir a los principios de legítima defensa para determinar si un acto de violencia es agresivo o defensivo. Rothbard sostiene que “la violencia defensiva sólo puede ser empleada contra una invasión real o una amenaza directa de invasión de la propiedad de una persona, y no puede ser empleada contra ningún ‘daño’ no violento que pueda afectar los ingresos o el valor de la propiedad de una persona”. Además, como explica Rothbard, en casos de amenaza directa de invasión, la legítima defensa puede estar justificada incluso antes de que se produzca un acto de violencia física:
Por lo tanto, la violencia defensiva debe limitarse a la resistencia a actos invasivos contra personas o bienes. Sin embargo, dicha invasión puede incluir dos corolarios de la agresión física real: la intimidación, o amenaza directa de violencia física; y el fraude, que implica la apropiación de la propiedad ajena sin su consentimiento y, por lo tanto, constituye un “robo implícito”. Así, supongamos que alguien se acerca a usted en la calle, saca un arma y le exige la cartera. Puede que no le haya agredido físicamente durante el encuentro, pero le ha extraído dinero bajo una amenaza directa y manifiesta de dispararle si desobedece sus órdenes. Ha utilizado la amenaza de invasión para obtener su obediencia, lo que equivale a la invasión misma.
Rothbard no supone que una simple amenaza sea equivalente a la invasión misma. Enfatiza que: “Es importante insistir, sin embargo, en que la amenaza de agresión sea palpable, inmediata y directa; en resumen, que se materialice en el inicio de un acto manifiesto”. Aquí es donde muchos libertarios empiezan a confundirse. Quieren saber cómo distinguiríamos entre “meras amenazas” y amenazas “palpables, inmediatas y directas”. Suponen que la teoría de Rothbard es, en cierto modo, inadecuada, ya que no clasifica definitivamente las amenazas directas e indirectas. Pero ninguna teoría jurídica puede determinar si un acto es “palpable, inmediato y directo”; para determinarlo es necesario examinar los hechos.
Por eso, el resultado de los casos reales depende no sölo de los principios jurídicos aplicables, sino también de los hechos relevantes, y a menudo existe mucha controversia sobre qué hechos son considerados relevantes, o qué importancia debe ser atribuida a hechos específicos. Por ejemplo, es bastante fácil afirmar que invadir la propiedad ajena es un acto de agresión, y que la invasión ocurre cuando alguien se entromete en la propiedad ajena sin su consentimiento. Pero, en la práctica, ¿qué se considera una “intrusión”? ¿Qué se considera “consentimiento”? ¿Se considera un extraño “intruso” cuando se acerca a la puerta de alguien sin permiso y toca el timbre? ¿Dependería de la hora del día, del propósito del extraño, o incluso de su comportamiento? Quizás si acabara de salir de lo que parece ser un vehículo de reparto y llevara lo que parece ser un paquete en la mano, podríamos “implicar” su consentimiento para entregar los paquetes, pero si se acerca al amparo de la oscuridad con un arma en la mano, adoptaríamos una perspectiva diferente. Además, afirmar que el consentimiento puede estar “implícito” en circunstancias apropiadas, no nos dice en qué circunstancias debería serlo. La teoría de la no agresión, por sí sola, no puede responder de forma concluyente a este tipo de preguntas. Gordon advierte sobre este problema al explicar que, si bien Rothbard consideraba la contaminación como una invasión de la propiedad, este principio no determina, en sí mismo, qué tipos de actividad contaminante sos considerados invasivos. Analiza el ejemplo del humo: alguien fuma un cigarrillo mientras camina por la calle; ¿”invade” el humo las propiedades por la que pasa el fumador, violando así los derechos de propiedad de otras personas? Algunos libertarios argumentaron ésto durante el covid, argumentando que el mero hecho de respirar equivalía a un acto de agresión contra otras personas y, por lo tanto, justificaba “restringir”, o incluso atacar, a posibles “covidiotas” que andaban por ahí exhalando sus gérmenes sin control. Atacarlos sería un acto de “autodefensa” que salvaría la vida de la abuela –así lo razonaba. Walter Block describió esta postura de la siguiente manera:
Cualquiera que se aventurara a salir a la calle estaría necesariamente violando el PNA. Es como si disparara un arma al azar, o blandiera los puños sin poder detenerse. Por lo tanto, constituye una amenaza. El PNA proscribe no sólo las invasiones físicas, sino también la amenaza de éstas. En el escenario que hemos descrito, ésto es así; sólo que en lugar de balas o puñetazos, el viajero estaría lanzando un virus mortal a todos los demás.
Que algunos libertarios razonaran de esa manera, no se debe a ninguna falla del PNA, sino más bien a la incapacidad para comprender con precisión los hechos del caso. Gordon explica que, si bien el PN define los actos de agresión, las definiciones por sí solas no bastan para responder a cuestiones prácticas. Como lo demuestra el ejemplo del covid, la definición del PNA puede ser correcta, pero su aplicación a esos hechos es completamente errónea e ignorante de la realidad de los hechos.
Para resolver casos reales se necesita algo más que definiciones y teorías, una de las cuales Gordon describe como convención social: “el entendimiento que prevalece en una sociedad”. Recurrir a cuestiones de convención ayudaría a resolver muchos problemas que confunden innecesariamente a los libertarios. Para ilustrar ésto, considere el ejemplo de Block, en el que distingue analíticamente entre una “mera” amenaza y el “inicio de violencia física”:
A se acerca a B y le apunta con un arma. A le dice a B: “Dame tu dinero o te disparo”. Sin duda, se ha producido una violación de derechos; el principio libertario de no agresión incluye “meras” amenazas como éstas, no solo el inicio de violencia física.
Aunque existe una clara distinción analítica entre una simple amenaza y la violencia física, en el ejemplo de Block ninguna persona razonable dudaría de que A es un agresor violento. La distinción entre amenaza y violencia, si bien analíticamente interesante, es irrelevante en el escenario fáctico que Block ha presentado. Éste es, de hecho, el ejemplo preciso que Rothbard utiliza para ilustrar que, en algunos casos, una amenaza equivale a una invasión. En tales casos, la amenaza no es una simple amenaza, sino que equivale al inicio de la violencia física. Como explica Rothbard, la violación de derechos, es decir, la invasión de los derechos de propiedad, consiste en el acto mismo de agresión, que en este caso es la amenaza de disparar. Aplicando las palabras de Rothbard, en este caso el delito es la invasión o agresión violenta contra la propiedad legítima de otro individuo [y] su propiedad en su propia persona cometida por A cuando A apuntó con un arma a B y amenazó con disparar. Cualquier persona razonable consideraría ésto como “el inicio de la violencia física”, aunque aún no se haya presionado la cola del disparador, y puede que se la presione o no, por ejemplo, si A es interrumpido antes de que tenga la oportunidad de disparar.
Por lo tanto, Block tiene razón al observar que “A ha violado los derechos de B incluso si interrumpe el atraco y huye, dejando a B con su billetera intacta”. Pero al distinguir analíticamente entre la “amenaza” y el “inicio de la violencia física”, Block pasa por alto el hecho de que, según los hechos que presentó, el inicio de la violencia física queda constituido por la amenaza en sí misma. Si bien argumenta que ambas violan el PNA, la cuestión es que –con base en estos hechos– separar la amenaza del inicio de la violencia, es una distinción analítica que sólo sirve para confundir, no para aclarar. La mayoría de las personas que se enfrentan a un atacante armado no tendría ninguna dificultad en “clasificarlo” como una amenaza o un ataque. No se trata sólo de que “ambos” sean actos de agresión, sino que, con base en estos hechos, no existe una distinción real entre la “amenaza” y la “violencia”. La amenaza y la violencia son “equivalentes”, por usar la expresión de Rothbard.
Una atención minuciosa hacia los hechos del caso contribuyen en gran medida a resolver estos problemas. Sería absurdo preguntar si alguien con un arma de fuego apuntando a una cabeza y amenazando con disparar, ha cometido un acto violento. De hecho, el libertario confundido podría preguntarse: ¿qué sucedería si, sin que el agresor lo supiera, el arma no estuviera cargada? ¿Deberíamos entonces decir que no hay acto violento hasta el momento en que el proyectil sale del arma? Pero –podría persistir el libertario– ¿qué sucedería si el proyectil sale del arma pero no da en el blanco? ¿Deberíamos entonces decir que no hay acto violento hasta que el proyectil da en el blanco? Según los principios ordinarios de defensa propia, con base en estos hechos, no es necesario que B espere a que A presione la cola del disparador para tomar medidas defensivas. Es por convención –reflejada en las normas legales del derecho consuetudinario inglés tradicional– que entendemos que un ladrón armado es un agresor violento.
Si los hechos fueran diferentes, la situación, por supuesto, sería en consecuencia reevaluada. Precisamente por eso, la resolución de casos penales implica la aplicación de los principios a los hechos. No se trata simplemente de una disputa teórica. Rothbard destaca este punto en su artículo “War Guilt”, que trata específicamente sobre la atribución de culpabilidad en las guerras de Oriente Medio, pero que también contiene lecciones extrapolables a otros casos. Rothbard nos recuerda que, en cualquier guerra, no se puede confiar simplemente en las teorías de la no agresión para determinar quién es el agresor y quién se defiende. Critica la “tendencia a evitar preocuparse por los pros y contras detallados de cualquier conflicto”, y advierte que “los libertarios deben comprender que repetir como un loro los principios fundamentales, no es suficiente para afrontar el mundo real”. La misma observación se aplica también a otros contextos en los que se aplica el principio de no agresión. Para determinar si se ha cometido un acto de agresión –y, en caso afirmativo, quién lo ha cometido–, no bastan los debates teóricos. Es necesario un examen minucioso y detallado de los hechos pertinentes.
Traducción: Ms. Lic. Cristian Vasylenko